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1 C/ Camino de los Vinateros, 131 28030 Madrid Telf.: 649 116 241 Declarada de Utilidad Publica. Ayuntamiento de Madrid. Registro Auton mico de Asociaciones ciudadanas: Registro de Asociaciones Ayuntamiento de Madrid: Telf: 649116241 e-mail: La Guarda y Custodia compartida en la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres De: Mar a Pilar Marco Francia, Doctoranda en Derecho, Universidad de Castilla la Mancha.

2 Abogada sin ejercicio, Fiscal Sustituta. /Junio 2011. 1. Conceptos generales Cuando hablamos de separaci n tanto de hecho como de derecho y de divorcio, todos conocemos parejas que han roto y c mo este hecho ha afectado a sus vidas y a la de sus hijos. Seg n BEYEBACH1 un divorcio puede ser tan traum tico como el fallecimiento de un familiar ya que hace que las relaciones interpersonales cambien mucho. El impacto emocional de la ruptura Aunque sea evidente, hay que se alar que es la pareja la que se separa o divorcia, no los hijos. Si bien los c nyuges tienen una sensaci n de p rdida y de fracaso en su relaci n con las expectativas que ten an formadas, la ruptura conyugal tiene un decidido impacto en los hijos. BEYEBACH2 se ala como los m s frecuentes: Tristeza, abatimiento, ansiedad y miedo a nuevas p rdidas, culpa, hiperresponsabilidad, ira, agresividad, aislamiento social, problemas escolares, problemas de alimentaci n, alteraciones del sue o y s ntomas psicosom ticos.

3 Para POUSSIN3 el ni o est atrapado entre los 2 con sentimiento de culpa porque les quiere y no puede ayudar a la reconciliaci n. Algunas cuestiones sociol gicas Han crecido los divorcios en la ltima d cada? La ley aragonesa afirma que los supuestos de ruptura de la convivencia familiar han crecido notablemente en la ltima d cada, y sin duda, uno de los asuntos m s delicados a resolver el de la guarda y custodia de los hijos comunes, como bien se ala la Ley en su pre mbulo. Los datos obtenidos del INE desde el a o 1999 hasta los ltimos datos disponibles, de 2009 del c mputo global de disoluciones matrimoniales, que incluyen divorcios, separaciones y nulidades, en el a o 2009 el n mero est n en t rminos muy similares a los del a o 2001 y con respecto al a o 1999 se habr a incrementado en un 12%.

4 En el gr fico podemos ver el incremento en el n mero de separaciones, divorcios y nulidades que se produjo hasta el a o 2007 y el descenso en los a os 2008 y 2009. Es la custodia compartida una importante demanda social? Poniendo como ejemplo el a o 2009, fecha en la que hab an transcurrido 4 a os desde la modificaci n del C digo Civil respecto a la guarda y custodia compartida, seg n datos del INE, hubo en Espa a4 divorcios. De esos divorcios se otorg la custodia a la madre en , al padre en y a ambos Entendiendo que de esos divorcios del a o 2009 s lo en exist an hijos menores de edad o incapacitados, los porcentajes que nos resultar an ser an: en 2009 se concedi la guarda y custodia a las madres en el 79,11% de los casos, al padre en un 5,22% de los casos, a ambos progenitores en el 9,06 % de los casos y a personas distintas de los padres en un 0,67% de las ocasiones5.

5 De esos someros datos, no puede deducirse la existencia de una importante demanda social, puesto que la custodia compartida supuso el a o 2009 un 9% del total de rupturas de convivencia en las que se impuso, frente a un 79% de casos en que se otorg a la madre. El inter s superior del menor El inter s del menor constituye para RIVERO6 en nuestro sistema jur dico un concepto jur dico indeterminado, por medio del cual la ley se refiere a una realidad cuyos l mites no precisa con exactitud lo que intenta definir (..) El principio de favor filii o inter s superior del menor inspira nuestro ordenamiento jur dico y hace que todas las decisiones que se adopten en materia de familia tengan que ir dirigidas a primar los derechos de los hijos, particularmente en lo que se refiere a la modalidad de guarda y custodia a adoptar.

6 Lo que interesa es qu r gimen de custodia va a ser el m s favorable para el desarrollo del menor, independientemente de los m viles de los padres e incluso de los deseos del menor porque, lo que el hijo quiera no tiene porqu ser lo mejor para l7. Este principio, seg n RIVERO8, no va a prevalecer siempre. La regla general ser que ste ha de imponerse pero existir n casos concretos en los que habr de ponderarse con otros intereses concurrentes y en virtud del principio de proporcionalidad, se valorar su no prevalencia y se justificar . El inter s del menor ha sido el nico criterio legal9 que se reg a en la a la hora de decidir el asunto de la guarda y custodia de los hijos menores en los procesos matrimoniales, si bien en la actualidad, con la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, el criterio de imposici n de la guarda y custodia compartida como preferente es un nuevo criterio que se fundamenta en su aplicaci n, precisamente, en el inter s superior del menor ya que ayuda a mantener una relaci n equilibrada y continuada con ambos padres y en la corresponsabilidad parental al llevar a cabo los padres.

7 Su derecho-deber de crianza y educaci n de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar. Hasta la fecha, con la finalidad de concretar cual es el inter s del menor sobre su guarda y custodia en los supuestos de separaci n o divorcio, seg n RIVERO10 los tribunales valoran determinadas circunstancias en funci n del caso concreto: Estabilidad material y emocional del menor, la convivencia anterior con el progenitor, el entorno socioecon mico o cultural, o la mejor aptitud de la madre. Patria potestad Definici n El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 1975 define la patria potestad c mo: Conjunto de derechos que la Ley concede a los padres sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos en tanto son menores y no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y de educaci n que pesan sobre dichos padres; y constituye una relaci n central de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos, no en inter s del titular, sino en el del menor 11.

8 Para MOR N GONZ LEZ12 la patria potestad puede ser gen ricamente un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos, con el fin de procurarles las atenciones necesarias en orden a su asistencia y formaci n, un derecho que se concede para el cumplimiento de una serie determinada de deberes, que pueden englobarse en dos: asistencia y formaci n integral en todos los aspectos de la vida. Es clarificadora la opini n de RIVERO13, para l patria potestad es una funci n (responsabilidad) que el Estado, la sociedad, conf an a los padres; pero el mbito de poder que ese officium les confiere, y el inter s de los padres en ese marco, no es ya en inter s propiamente suyo, ni siquiera inter s familiar, sino precisamente en inter s del hijo menor (art.)

9 154-2 ). Al Estado y a la sociedad les interesa c mo se forma y educa al menor, si goza y son respetados sus derechos fundamentales, c mo pasa de ni o a ciudadano adulto, porque, adem s de su valor social, aqu llos (Estado, sociedad) habr n de aceptarlo en su mbito como sujeto activo cuando deje de estar dirigido y controlado por sus padres; no podr n rechazarlo luego: es, pues, evidente el inter s p blico implicado en esta cuesti n . C/ Camino de los Vinateros, 131 28030 Madrid Telf.

10 : 649 116 241 Declarada de Utilidad Publica. Ayuntamiento de Madrid. Registro Auton mico de Asociaciones ciudadanas: Registro de Asociaciones Ayuntamiento de Madrid: Telf: 649116241 e-mail: Sujetos a la patria potestad. El art. 154 del establece que los hijos no emancipados estar n bajo la patria potestad de los padres.