Example: air traffic controller

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE …

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGOR A GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA 2 CHARLAS TRIBUTARIAS AGENDA Concepto de RENTA . Liquidaci n del IMPUESTO a la RENTA . IMPUESTO Calculado. Ingresos Netos. Determinaci n de los PAGOS a CUENTA . Suspensi n / modificaci n. PAGOS a CUENTA en la DJ mensual. PAGOS a CUENTA en la DJ anual. CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una persona o ente.

AGENDA 9 Concepto de Renta. 9 Liquidación del Impuesto a la Renta. 9 Impuesto Calculado. 9 Ingresos Netos. 9 Determinación de los Pagos a cuenta.

Tags:

  Trane, Impuesto, Impuesto a la renta

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE …

1 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGOR A GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA 2 CHARLAS TRIBUTARIAS AGENDA Concepto de RENTA . Liquidaci n del IMPUESTO a la RENTA . IMPUESTO Calculado. Ingresos Netos. Determinaci n de los PAGOS a CUENTA . Suspensi n / modificaci n. PAGOS a CUENTA en la DJ mensual. PAGOS a CUENTA en la DJ anual. CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una persona o ente.

2 TEORIAS DE LA RENTA RENTA Producto (o Teor a de la Fuente). Flujo de Riqueza (o Teor a del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza). Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teor a de la RENTA Incremento Patrimonial) CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL FLUJO DE RIQUEZA RENTA PRODUCTO TEOR A RENTA PRODUCTO En esta teor a la RENTA : a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto peri dico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo.

3 D) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teor a pone nfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunci n de ambos (empresa) TEOR A FLUJO DE RIQUEZA Esta teor a se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo: las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.

4 TEOR A DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL Es la variaci n patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como RENTA a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable. Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio. NUESTRA NORMA QU CONSIDERA COMO RENTA ? La legislaci n del IMPUESTO a la RENTA peruano adopta plenamente la teor a de la RENTA producto y algunos elementos de la teor a del flujo de riqueza y del consumo m s incremento patrimonial AMBITO DE APLICACI N El IMPUESTO a la RENTA grava las rentas que: Provengan de la combinaci n de capital y trabajo (3ra) (Art 1 inciso a) de la Ley).

5 Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley (Art. 2 y 3 de la Ley). Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art. 1 de la Ley). CONTRIBUYENTES Las personas jur dicas (art culo 14 de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboraci n empresarial que no lleven contabilidad independiente.

6 RENTAS DE TERCERA CATEGOR A Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestaci n de servicios, la miner a entre otras. La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. Las dem s rentas que obtengan las personas jur dicas y empresas domiciliadas en el pa s, cualquiera sea la categor a a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesi n, arte, ciencia u oficio, en asociaci n.(Art culo 28 de la LIR).

7 Nuevo RUS RER REGIMEN GENERAL Reg menes Tributarios por Rentas de Tercera Categor a CRITERIOS DE IMPUTACI N Las Rentas de Tercera Categor a se considerar n producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputaci n de los gastos. EJERCICIO INGRESOS DEVENGADOS GASTOS DEVENGADOS Se cumplir con el principio de causalidad, a n cuando no se logre la generaci n de la RENTA . Deducci n del gasto: siempre que no est expresamente prohibido PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Primer y ltimo p rrafo del Art.

8 37 del TUO de la Gasto Relaci n Causa Efecto con: Generaci n de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Generaci n de ganancias de capital Primer y ltimo p rrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de RENTA . Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

9 Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Primer y ltimo p rrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Normal y necesario = gastos que efectivamente sirven y est n destinados a generar rentas . Tambi n se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliaci n de actividades, puede ser la ampliaci n del negocio. Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina.

10 RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Art. 57 del TUO de la y Marco Conceptual de las NICs P rrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCI N AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. CRITERIO DE LO DEVENGADO Art. 44 inciso j) del TUO de la , el Art.