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Septiembre de 2011 N m. 128. PAGOS EN ESPECIE . IMPLICACIONES FISCALES. JOS NGEL ESEVERRI AHUJA. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. DIRECTORIO. Francisco Mac as Valadez Trevi o PRESIDENTE. Jos Luis D ez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL. Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N. Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE FISCAL. Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO. Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N. VICEPRESIDENCIA FISCAL. Ricardo Arellano God nez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL. No Hern ndez Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE. S NDICOS ANTE EL SAT. Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP. ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL. SAT. Ubaldo D az Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP. ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS). Lic. Christian Natera Ni o de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Septiembre de 2011 Núm. 128 PAGOS EN ESPECIE. IMPLICACIONES FISCALES C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE C.P.C. José …

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1 Septiembre de 2011 N m. 128. PAGOS EN ESPECIE . IMPLICACIONES FISCALES. JOS NGEL ESEVERRI AHUJA. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. DIRECTORIO. Francisco Mac as Valadez Trevi o PRESIDENTE. Jos Luis D ez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL. Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N. Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE FISCAL. Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO. Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N. VICEPRESIDENCIA FISCAL. Ricardo Arellano God nez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL. No Hern ndez Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE. S NDICOS ANTE EL SAT. Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP. ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL. SAT. Ubaldo D az Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP. ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS). Lic. Christian Natera Ni o de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL.

2 Mauricio Hurtado de Mendoza COMISI N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Patricia Gonz lez Tirado COMISI N DE ENLACE NORMATIVO. 2. PAGOS EN ESPECIE . IMPLICACIONES FISCALES. JOS NGEL ESEVERRI AHUJA. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. INTRODUCCI N. L. as disposiciones fiscales en materia de PAGOS en ESPECIE son muy limitadas y algunas de ellas presentan problemas de interpretaci n, razones que hacen interesante el an lisis de las diferentes implicaciones que surgen en los principales grav menes federales, como son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU). OPERACIONES. Antes de analizar las implicaciones fiscales se hace necesario precisar las operaciones que dan lugar a los PAGOS en ESPECIE , as como su origen en materia legal. DACI N EN PAGO. En el Art culo 2062 del C digo Civil Federal (CCF) se dispone que el pago sea la entrega de la cosa o cantidad debida, pero en el Art culo 2063 se indica que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, lo que representa la daci n en pago.

3 Tambi n se debe mencionar que en el Art culo 2185 del CCF se se ala que, tiene lugar la compensaci n, cuando dos personas re nen la calidad de deudores y acreedores rec procamente y por su propio derecho. 3. APORTACIONES EN ESPECIE . Del contenido del Art culo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se desprende, aunque no con mucha claridad, la interpretaci n de que en las aportaciones en ESPECIE existen dos actos u operaciones. La primera, la suscripci n de las acciones por parte de los accionistas y despu s la forma de pago, la cual puede ser en numerario o en bienes distintos del numerario, lo que significa una daci n en pago de la obligaci n contra da en la suscripci n. Esta interpretaci n se refuerza con la menci n en el Art culo 141 de la LGSM, en cuanto a que las acciones pagadas mediante aportaciones en ESPECIE , deben quedar depositadas en la sociedad durante dos a os. REDUCCIONES DE CAPITAL.

4 Tambi n se da la figura de la daci n en pago, con la decisi n de la asamblea de accionistas, para pagar en ESPECIE el adeudo por reducci n de capital. CONCEPTO DE ENAJENACI N. Tambi n, vale la pena recordar que en el Art culo 14 del C digo Fiscal de la Federaci n (CFF) se define como enajenaci n, cualquier transmisi n de propiedad de bienes, bajo cualquier t tulo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En las operaciones de pago en ESPECIE y de aportaciones en ESPECIE , todas ellas consideradas como daci n en pago, no hay duda de que se trata de enajenaciones de bienes, pero sin contraprestaci n, debido a que, independientemente de que se satisface una obligaci n contra da, el enajenante no recibe beneficio alguno. Incluso, trat ndose de las aportaciones en bienes, ser a incorrecto pensar que la contraprestaci n fue la recepci n de las acciones, porque aunque se trate de bienes, para la emisora no significa enajenaci n la entrega de las acciones emitidas, puesto que la emisi n de las mismas solo representa la titulaci n de la participaci n en el capital de la emisora.

5 4. Tom ndose en cuenta que no se recibe contraprestaci n, tampoco se puede hablar de ganancia, adem s de que no habr a forma para calcularla, ya que se tendr a que partir del monto de la contraprestaci n para disminuir su respectivo costo, lo cual resulta imposible al faltar el primer elemento. No obstante, en el Art culo 20, fracci n II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece para las personas morales, que la ganancia derivada de la transmisi n de propiedad de bienes por pago en ESPECIE , se determina considerando como ingreso el valor de aval o de los bienes, con la posibilidad de deducir su costo. Asimismo, en el Art culo 146 de la LISR, se dispone que se considere ingreso por enajenaci n de bienes, aunque por la naturaleza de la transmisi n no haya contraprestaci n, el valor de aval o de los bienes. Adem s de la indebida determinaci n de la inexistente ganancia en la enajenaci n, suponiendo que la contraprestaci n fuera la satisfacci n de la obligaci n contra da, en ciertos casos se caer a en la inequidad de considerar el valor de aval o, en lugar del monto de la obligaci n satisfecha, salvo el caso de las operaciones entre partes relacionadas.

6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La enajenaci n de bienes por PAGOS en ESPECIE y por aportaciones en ESPECIE , ambas calificadas como daci n en pago, caen en el objeto planteado en el art culo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que se ala que est n obligadas al pago del IVA las personas f sicas y morales que, en territorio nacional, enajenen bienes. En cuanto al concepto de enajenaci n, en el Art culo 8 de la LIVA se indica, que se entiende por enajenaci n lo se alado en el CFF, salvo aquellas enajenaciones en las que no hay obligaci n de pago del gravamen, a que se refiere el Art culo 9 de la propia LIVA, como es el caso de los terrenos y de las acciones. Debe considerarse lo mencionado en el Art culo 34 de la LIVA, en el que se dice que cuando no exista contraprestaci n, se tendr obligaci n de pago del impuesto con base en el valor de aval o. 5. Por otra parte, debe apuntarse que lo anterior es v lido en tanto exista la enajenaci n de los bienes, lo cual ocurre, seg n el Art culo 11 de la LIVA, en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones.

7 A su vez, en el Art culo 1-B de la LIVA se indica que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo o cuando el inter s del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinci n de las obligaciones. Es evidente que en la enajenaci n de bienes por PAGOS en ESPECIE y por aportaciones en ESPECIE , para efectos del IVA no hay enajenaci n porque no se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, ya que no hay recepci n de efectivo ni satisfacci n del inter s del acreedor. En cuanto a la satisfacci n del inter s del acreedor, debe entenderse como acreedor el enajenante, obligado al pago del gravamen, por la obligaci n a cargo del adquirente, la cual no existe; sin embargo, aun cuando no tiene sentido, podr a interpretarse como satisfacci n del inter s del acreedor, el del titular del adeudo, adquirente de los bienes, todo esto debido a la falta de claridad de la disposici n.

8 EJEMPLO. Se puede tomar como ejemplo un caso en el que no hay recepci n de numerario, pero existe satisfacci n del inter s del enajenante acreedor. Ser a la situaci n de una aportaci n indirecta de bienes, mediante la venta de equipo a cr dito por parte del accionista. Por la imposibilidad de pago de esa deuda, se decide capitalizar el pasivo, es decir, una compensaci n de adeudos rec procos. El de la empresa en favor del accionista por la venta del equipo y el del accionista en favor de la empresa por la suscripci n del aumento de capital. En el ejemplo planteado, existe la satisfacci n del inter s del accionista acreedor, por la venta del equipo, lo que motivar a la obligaci n de pago del IVA. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA. La enajenaci n de bienes por PAGOS en ESPECIE y por aportaciones en ESPECIE , es objeto del impuesto, seg n lo dispuesto en el Art culo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica 6.

9 (LIETU), debiendo entenderse como enajenaci n de bienes, seg n el Art culo 3, fracci n I, de la LIETU, las actividades consideradas como tales en la LIVA, con la precisi n de la fracci n IV, del mismo art culo, en el sentido de que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, de conformidad con las reglas de la LIVA. De conformidad con lo expuesto, se puede decir que en la enajenaci n de bienes por PAGOS en ESPECIE y por aportaciones en ESPECIE , para los efectos del IETU, nunca ocurre la enajenaci n por no haber cobro efectivo de las contraprestaciones, debido a que no hay recepci n de efectivo ni satisfacci n del inter s del acreedor. En el caso del IETU, la indebida interpretaci n de que la satisfacci n del acreedor, es la del adquirente de los bienes, tiene mayor impacto, debido a que, de haber enajenaci n y por lo tanto ingreso, en la mayor a de los casos no habr a la deducci n correspondiente al costo, en vista de que tal deducci n ocurri en otro ejercicio, en el de la adquisici n, o que no tuvo efecto por haber sido anterior a la vigencia del IETU, quedando as la enajenaci n gravada por su valor total, sin deducci n alguna.

10 CONCLUSI N. Las implicaciones fiscales de la enajenaci n de bienes por PAGOS en ESPECIE y por aportaciones en ESPECIE , deber an ser similares en todos los grav menes; sin embargo, esto no es as . En el ISR indebidamente se considera como base del c lculo, de la inexistente ganancia, el valor de aval o de los bienes, adem s de la inequidad de utilizar en todos los casos el aval o en lugar del monto del adeudo pagado. No obstante, por la claridad de las disposiciones y la actitud recaudatoria de las autoridades y de los tribunales, no ser a posible intentar alg n elemento de combate. En cuanto al IVA y al IETU, grav menes medidos por las mismas disposiciones, se estima que se puede combatir el intento de la incorrecta interpretaci n de que habr a enajenaci n por la satisfacci n del inter s del adquirente, persona no sujeta a ninguno de los dos impuestos. Pero a pesar de la l gica en la interpretaci n, por el ansia de recaudaci n, posiblemente en los tribunales influya la comparaci n con las reglas aplicables a la enajenaci n para efectos del ISR, aun cuando no haya supletoriedad en las disposiciones de los diferentes impuestos.


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