Example: tourism industry

PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY Nº …

PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N 38/980 (del 22 de octubre de 1980) Cap tulo I DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1 Las COOPERATIVAS son ASOCIACIONES formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio econ mico y social, encaminadas a la producci n , distribuci n y consumo cooperativo de bienes y servicios con la aportaci n econ mica, intelectual y moral de sus asociados. Art culo 2 Toda asociaci n cooperativa deber ajustarse estrictamente a esta Ley, al Reglamento general o reglamentos especiales que sobre el particular se emitan, los estatutos y reglamentos internos de las propias ASOCIACIONES COOPERATIVAS y los siguientes principios cooperativos: a) Adhesi n abierta y voluntaria sin ninguna discriminaci n social, pol tica, religiosa o racial; b) Control democr tico mediante la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; c) Reconocimiento de un inter s limitado, al capital social, en caso de ser autorizado por el estatuto o reglamento; ch) Utilizaci n de los excedentes para el futuro desarrollo de la cooperativa, expansi n de servicios o su distribuci n entre los asociados en proporci n al uso de

PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY Nº 38/980 (del 22 de octubre de 1980) Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las cooperativas son asociaciones formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de

Tags:

  Panama

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY Nº …

1 PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N 38/980 (del 22 de octubre de 1980) Cap tulo I DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1 Las COOPERATIVAS son ASOCIACIONES formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio econ mico y social, encaminadas a la producci n , distribuci n y consumo cooperativo de bienes y servicios con la aportaci n econ mica, intelectual y moral de sus asociados. Art culo 2 Toda asociaci n cooperativa deber ajustarse estrictamente a esta Ley, al Reglamento general o reglamentos especiales que sobre el particular se emitan, los estatutos y reglamentos internos de las propias ASOCIACIONES COOPERATIVAS y los siguientes principios cooperativos: a) Adhesi n abierta y voluntaria sin ninguna discriminaci n social, pol tica, religiosa o racial; b) Control democr tico mediante la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; c) Reconocimiento de un inter s limitado, al capital social, en caso de ser autorizado por el estatuto o reglamento; ch) Utilizaci n de los excedentes para el futuro desarrollo de la cooperativa, expansi n de servicios o su distribuci n entre los asociados en proporci n al uso de servicios.

2 D) Fomento de la educaci n entre sus asociados, empleados y el p blico en general; y, e) Cooperaci n e integraci n con otras COOPERATIVAS o ASOCIACIONES de COOPERATIVAS al nivel local, nacional e internacional. Art culo 3 Se reconocen a las COOPERATIVAS como ASOCIACIONES de utilidad p blica y de inter s social, y el Estado las fomentar mediante una adecuada asistencia t cnica y financiera, como tambi n las fiscalizar . Art culo 4 A ninguna asociaci n cooperativa le ser permitido: a) Conceder ventajas o privilegios a sus iniciadores, fundadores, directores o administradores, o preferencia a parte alguna del capital social; b) Imponer condiciones rigurosas para el ingreso de nuevos asociados, que impidan su crecimiento, c) Establecer con empresas o negocios comerciales e industriales combinaciones o acuerdos que los hagan participar directa o indirectamente de las prerrogativas o beneficios que las leyes o reglamentos otorgan a las COOPERATIVAS , ch) Desarrollar actividades distintas de aquellas para las cuales est n legalmente autorizadas; d) Integrar sus organismos directivos permanentes con personas que no sena asociados de la misma ni con sus empleados remunerados.

3 Art culo 5 No podr n constituirse COOPERATIVAS entre comerciantes e intermediarios. Tampoco podr n asociarse a una cooperativa los comerciantes cuyas actividades mercantiles coincidan con las de aqu llas. Art culo 6 Nadie, que no sea una asociaci n cooperativa sujeta a las disposiciones de esta Ley, podr adoptar la denominaci n "cooperativa" y otra an loga; inscribirla en su raz n social o usarla en forma alguna en sus t tulos, documentos, papeler a, avisos o publicaciones. Quien infrinja esta disposici n ser castigado con una multa que no puede ser inferior de cincuenta balboas (B/. ) ni mayor de quinientos balboas (B/. ). Art culo 7 Las COOPERATIVAS funcionan con capital y n mero de asociados variables e ilimitados y son de duraci n indefinida. En cuanto a la responsabilidad de sus asociados, las COOPERATIVAS pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada.

4 En el primer caso, los asociados responden nicamente con el monto de los certificados de aportaci n que hayan pagado o suscrito; en el segundo, aqu llos rinden una garant a adicional fij ndose al efecto un m ximo que debe ser estipulado en la escritura social. Art culo 8 Cualquier persona natural o jur dica, asociaci n o sociedad que deliberada o maliciosamente propague falsos informes sobre la administraci n o estado econ mico de una cooperativa, ser castigada con una multa que no puede ser inferior de cincuenta balboas (B/. ) ni mayor de mil balboas (B/. ). Art culo 9 La presente Ley obliga a su fiel cumplimiento a las personas naturales que formen parte de una cooperativa, a las ASOCIACIONES COOPERATIVAS y a las instituciones auxiliares del cooperativismo las cuales pueden ser nacionales o internacionales y cuyos objetivos sean la organizaci n, fomento, financiamiento, capacitaci n y en general el desarrollo de uno o m s tipos de COOPERATIVAS .

5 Art culo 10 Las ASOCIACIONES COOPERATIVAS podr n tener entre otras, las siguientes finalidades: consumo, producci n, electrificaci n, mercadeo, ahorro y cr dito, vivienda, servicios, transporte, trabajo, financiamiento, seguros, salud, pesca y en general cualquier otra finalidad l cita y compatible con esta Ley que busque el mejoramiento social y econ mico de los asociados, y la comunidad en general. El IPACOOP reglamentar la organizaci n y funcionamiento de los diferentes tipos de COOPERATIVAS . Art culo 11 Por raz n de su finalidad las COOPERATIVAS pueden ser especializadas o de servicios m ltiples o integrales. Son COOPERATIVAS especializadas las que se ocupan de una sola actividad econ mica, social o cultural, como la producci n, el consumo y la vivienda. Son COOPERATIVAS de servicios m ltiples o integrales las que se ocupan de diversos ramos de la actividad econ mica, social o cultural y que tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias.

6 Art culo 12 Las relaciones de Trabajo entre toda asociaci n cooperativa y sus empleados o trabajadores asociados se regir n por el estatuto especial que al efecto se acuerde, y los no asociados se regir n por la legislaci n laboral existente. Cap tulo II CONSTITUCI N Y RECONOCIMIENTO OFICIALArt culo 13 Toda cooperativa se constituir en Asamblea General que celebrar n los interesados, cuyo n mero no podr ser menor de veinte (20), en la cual se aprobar el estatuto, se suscribir n los certificados de aportaci n y se elegir a los integrantes de los distintos consejos y comit s cuya elecci n sea privativa de la Asamblea General. Art culo 14 Las COOPERATIVAS se legalizar n por instrumento privado en papel simple ante el IPACOOP, el cual conceder la personer a jur dica previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

7 Art culo 15 El IPACOOP tendr la obligaci n de decidir en el t rmino de treinta d as cualquier gesti n de legalizaci n de una cooperativa y no mayor de dos d as para certificaci n de su existencia. Art culo 16 Las ASOCIACIONES COOPERATIVAS constituidas en la forma que prescribe esta Ley ser n personas jur dicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Art culo 17 Los reglamentos de esta Ley se alar n los requisitos y procedimientos correspondientes a la constituci n, aprobaci n y modificaci n y dem s actos referentes a la organizaci n y funcionamiento de las COOPERATIVAS e instituciones auxiliares del cooperativismo. Art culo 18 Los estatutos de las COOPERATIVAS contendr n: a) Su nombre el cual deber intercalarse entre la palabra "Cooperativa" y las iniciales " " o " " seg n est comprendida en uno de los casos previstos por el art culo 7 de esta Ley; b) Su domicilio; c) El objeto de la asociaci n, expresando concretamente cada una de las actividades que se proponga desarrollar y su posible campo de operaciones; ch) El nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, profesi n u oficio y n mero de certificados de aportaci n suscritos de cada uno de los fundadores; d) Los deberes y derechos de los asociados, debi ndose garantizar la absoluta igualdad entre ellos (en las COOPERATIVAS de trabajo dichos derechos no podr perderlos el trabajador por el solo hecho de su cesant a obligada durante un t rmino no mayor de tres (3) meses).

8 E) Las condiciones de admisi n y retiro voluntario y las causas de exclusi n de los asociados; f) Las correcciones disciplinarias aplicables a los asociados; g) Especificaci n del porcentaje m ximo de certificado de aportaci n que cada asociado puede poseer; h) La forma de pago y reintegro de los certificados de aportaci n; i) La forma de constituir, incrementar o reducir el capital social; j) La forma de evaluar los bienes o derechos que se hubieren aportado; k) La forma de constituir los fondos sociales, su objeto y reglas para su aplicaci n; l) La forma y regla de distribuci n de los excedentes o de las p rdidas resultantes del respectivo ejercicio social; m) La forma de liquidar los certificados de aportaci n y las limitaciones que al efecto se estipulen; n) La duraci n del ejercicio social, que no deber ser mayor de un a o, podr haber una excepci n en el primer ejercicio social; o) La forma de ejercer el voto; p) El monto y clase de garant a que deber tener la cooperativa sobre el personal a cuya custodia se encontraren los bienes o fondos de la sociedad; q) Los requisitos que habr n de seguirse para la reforma de estatutos; r) La poca fija de cada a o en que se reunir la Asamblea General para elegir los integrantes de los rganos administrativos de la cooperativa; para conocer de la rendici n de cuentas, distribuci n de excedentes, inventarios, balances, memorias, presupuestos anuales; para aprobar o improbar el pago de intereses al capital social y en general para considerar todos los asuntos sobre los cuales dicha Asamblea tenga jurisdicci n.

9 S) La forma en que la cooperativa reglamentar internamente el uso y usufructo de los bienes de la misma; y, t) Las dem s estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociaci n, siempre que no se opongan a la presente Ley. Cap tulo III DE LOS ASOCIADOSArt culo 19 Para asociarse a una cooperativa se requiere: a) Tener capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que podr n asociarse de acuerdo a las excepciones establecidas por los reglamentos de esta Ley; y, b) Reunir los requisitos rurales y condiciones exigidos por el respectivo estatuto. Par grafo. Las comunidades rurales o ind genas con tradici n de gobierno propio y experiencias de producci n agropecuarias en forma comunitaria podr n ser asociados de COOPERATIVAS y tambi n formar COOPERATIVAS integradas por tres o m s comunidades.

10 Art culo 20 La calidad de asociados se pierde por renuncia, por expulsi n de acuerdo a las causales que se ale el estatuto de la cooperativa o por fallecimiento. Art culo 21 No podr desconocerse el derecho de retiro voluntario de los asociados de las COOPERATIVAS . Ser nula toda disposici n que implique renuncia a ese derecho; pero los estatutos pueden establecer requisitos y reglas para dicho retiro tales como que se haga con previo aviso; que el retiro no se haga sino en determinado tiempo del ejercicio social; que no proceda de una confabulaci n o indisciplina que no rebaje el capital y n mero de asociados a menos del exigido para la constituci n de la asociaci n; que el asociado no tenga obligaciones pendientes con la misma. Art culo 22 Una misma persona no podr pertenecer simult neamente a varias COOPERATIVAS que persigan fines iguales y presten a sus miembros id nticos servicios dentro de la misma localidad.


Related search queries