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PATERNIDAD - foro-lex.com

PATERNIDAD . <a href=" ". >Las manos</a> por Vera Kratochvil La prestaci n por PATERNIDAD est incluida dentro de la acci n protectora de todos los Reg menes del Sistema. R gimen General Reg menes Especiales I - R GIMEN GENERAL. Situaciones protegidas Beneficiarios / requisitos Determinaci n del sujeto beneficiario Situaciones asimiladas al alta Nacimiento del derecho / Duraci n Prestaci n econ mica / Cuant a PATERNIDAD , incapacidad temporal y extinci n del contrato Denegaci n y suspensi n / Extinci n Gesti n / Pago Reconocimiento del derecho Bonificaciones de cuotas Documentos que deben acompa ar a la solicitud Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, durante los per odos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones: El nacimiento de hijo. La adopci n y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C digo Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este ltimo caso, su duraci n no sea inferior a 1 a o, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: Menores de 6 a os.

• Nacimiento del derecho / Duración • Prestación económica / Cuantía • Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato • Denegación y suspensión / Extinción

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1 PATERNIDAD . <a href=" ". >Las manos</a> por Vera Kratochvil La prestaci n por PATERNIDAD est incluida dentro de la acci n protectora de todos los Reg menes del Sistema. R gimen General Reg menes Especiales I - R GIMEN GENERAL. Situaciones protegidas Beneficiarios / requisitos Determinaci n del sujeto beneficiario Situaciones asimiladas al alta Nacimiento del derecho / Duraci n Prestaci n econ mica / Cuant a PATERNIDAD , incapacidad temporal y extinci n del contrato Denegaci n y suspensi n / Extinci n Gesti n / Pago Reconocimiento del derecho Bonificaciones de cuotas Documentos que deben acompa ar a la solicitud Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, durante los per odos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones: El nacimiento de hijo. La adopci n y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C digo Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este ltimo caso, su duraci n no sea inferior a 1 a o, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: Menores de 6 a os.

2 Mayores de 6 a os pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci n social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando sta se valore en un grado igual o superior al 33%. No se tendr en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el R gimen General de la Seguridad Social e incluidas en el mbito de aplicaci n del EBEP . Se consideran jur dicamente equiparables aquellas instituciones jur dicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jur dicos sean los previstos para la adopci n y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duraci n no sea inferior a 1 a o, cualquiera que sea su denominaci n. No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.

3 La tutela sobre menor por designaci n de persona f sica, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislaci n civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos t rminos de edad que el adoptado o acogido. Beneficiarios / requisitos Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formaci n y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los per odos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopci n y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que re nan los siguientes requisitos: Estar afiliados y en alta o en situaci n asimilada en alg n r gimen del sistema de la Seguridad Social. Tener cubierto un per odo m nimo de cotizaci n de: 180 d as dentro de los 7 a os inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensi n o permiso, o, alternativamente, 360 d as a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

4 Consideraci n como per odo de cotizaci n efectiva: El per odo por PATERNIDAD que subsista a la fecha de extinci n del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepci n de la prestaci n por desempleo, ser considerado como per odo de cotizaci n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilaci n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y PATERNIDAD . En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: Para acreditar los per odos de cotizaci n, se computar n exclusivamente las cotizaciones efectuadas en funci n de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en d as te ricos de cotizaci n: 1. El n mero de horas efectivamente trabajadas se dividir por 5, equivalente diario del c mputo de 1826 horas anuales. 2. El per odo de 7 a os dentro del que han de estar comprendidos los 180 d as de cotizaci n exigidos se incrementar en proporci n inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relaci n con los per odos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

5 3. La fracci n de d a, en su caso, se asimilar a d a completo. Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinar n en funci n de las bases de cotizaci n a que se refieren los n meros 1 , 2 y 3 del apartado ) de la disposici n adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base m nima horaria del R gimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios. A estos efectos, los per odos de |IT , riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o PATERNIDAD , durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, as como los de percepci n de la prestaci n por desempleo determinados por la suspensi n o extinci n de una relaci n laboral de ese tipo, tendr n la misma consideraci n que el per odo precedente a la baja m dica, al descanso, a la suspensi n o a la extinci n del contrato respectivamente.

6 El c mputo de los per odos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a per odos trabajados a tiempo parcial, se llevar a cabo de forma id ntica a la utilizada en relaci n con el ltimo per odo trabajado. Cuando se realice simult neamente m s de una actividad a tiempo parcial, se sumar n los d as te ricos de cotizaci n acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el c mputo rec proco. En ning n caso, podr computarse un n mero de d as cotizados superior al que corresponder a de haberse realizado la prestaci n de servicios a tiempo completo. Estas particularidades no ser n de aplicaci n a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los per odos de descanso por maternidad en r gimen de jornada a tiempo parcial. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestaci n sea reconocida, como consecuencia del c mputo rec proco de cotizaciones, en un r gimen de trabajadores por cuenta ajena.

7 A tales efectos, ser de aplicaci n el mecanismo de invitaci n al pago previsto en el |art. del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el r gimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestaci n o en el que se cause sta. En los supuestos de pluriactividad: Podr percibirse el subsidio en cada uno de los reg menes de la Seguridad Social en el que se re nan los requisitos exigidos. Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestaci n solamente en uno de los reg menes, se reconocer un nico subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho r gimen. Si en ninguno de los reg menes se re nen los requisitos, se totalizar n las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causar . el subsidio en el r gimen en el que se acrediten m s d as de cotizaci n. En situaciones de pluriempleo: El trabajador podr causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente per odo de descanso.

8 Determinaci n del sujeto beneficiario En el supuesto de parto: 1. El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si re ne los requisitos establecidos y disfruta el per odo de suspensi n o permiso correspondiente. 2. Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podr percibir el subsidio por PATERNIDAD , compatible con el subsidio por maternidad, si re ne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes per odos de descanso. En los supuestos de adopci n o acogimiento: 1. El derecho corresponder s lo a uno de los progenitores, a elecci n de los interesados. 2. No obstante, cuando el per odo de suspensi n o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba ntegramente la correspondiente prestaci n, el subsidio por PATERNIDAD se reconocer.

9 En favor del otro progenitor, si re ne los requisitos exigidos. En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si ste percibe el subsidio por maternidad, no podr acumular el subsidio por PATERNIDAD . En caso de disfrute compartido de los per odos de descanso o permisos por maternidad, la condici n de beneficiario del subsidio por PATERNIDAD es compatible con la percepci n del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos. Cuando la madre resida en un pa s extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de Espa a, el otro progenitor podr percibir el subsidio por PATERNIDAD , si re ne los requisitos y disfruta del per odo de descanso. Situaciones asimiladas al alta 1. La situaci n legal de desempleo total por la que se perciba prestaci n de nivel contributivo. 2. El mes siguiente al cese en el cargo p blico o al cese en el ejercicio de cargo p blico representativo o de funciones sindicales de mbito provincial, auton mico o estatal, que dio lugar a la situaci n de excedencia forzosa o situaci n equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.

10 3. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. 4. Para los artistas y profesionales taurinos, los d as que resulten cotizados por aplicaci n de las normas que regulan su cotizaci n, los cuales tendr n la consideraci n de d as cotizados y en situaci n de alta, aunque no se correspondan con los de prestaci n de servicios. 5. La situaci n del trabajador durante el per odo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalizaci n del contrato. 6. Los per odos considerados como de cotizaci n efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que sean v ctimas de la violencia de g nero, cuando, en supuestos de adopci n o acogimiento, el subsidio por maternidad sea percibido por el otro progenitor. 7. En el R gimen Especial Agrario, la situaci n de desplazamiento al extranjero por raz n de trabajo, en los t rminos regulados en el art culo 71 del Reglamento general del R gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.


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