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1 Gabinete T cnico-Ense anza 1 PERMISOS. excedencias . licencias . INCAPACIDAD TEMPORAL Permisos de los funcionarios p blicos Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico. Art culo 48. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar dentro del 1 grado de consanguinidad o afinidad: 3 d as h biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 d as h biles cuando sea en distinta localidad. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2 grado de consanguinidad o afinidad: 2 d as h biles cuando se produzca en la misma localidad y 4 d as h biles cuando sea en distinta localidad.
2 Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 d a. Realizaci n de funciones sindicales o de representaci n del personal: En los t rminos que se determine. Ex menes finales y dem s pruebas definitivas de aptitud: Durante los d as de su celebraci n. Ex menes prenatales y t cnicas de preparaci n al parto de las funcionarias embarazadas: El tiempo indispensable para la realizaci n de ex menes prenatales y t cnicas de preparaci n al parto. Gabinete T cnico-Ense anza 2 Adopci n o acogimiento, o guarda con fines de adopci n: El tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci n y preparaci n y para la realizaci n de los preceptivos informes psicol gicos y sociales previos a la declaraci n de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3 Lactancia de un hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo que podr dividir en dos fracciones. Este derecho podr sustituirse por una reducci n de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podr ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podr solicitar la sustituci n del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
4 Este permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto m ltiple. Nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuaci n del parto Derecho a ausentarse del trabajo durante un m ximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones ntegras. Asimismo, tendr n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m ximo de 2 horas, con la disminuci n proporcional de sus retribuciones. Guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de alg n menor de 12 a os, de persona mayor que requiera especial dedicaci n, o de una persona con discapacidad que no desempe e actividad retribuida: Derecho a la reducci n de su jornada de trabajo, con la disminuci n de sus retribuciones que corresponda.
5 Cuidado directo de un familiar, hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y que no desempe e actividad retribuida. Derecho a la reducci n de su jornada de trabajo, con la disminuci n de sus retribuciones que corresponda. Cuidado de un familiar de 1 grado Derecho a solicitar una reducci n de hasta el 50% de la jornada laboral, con car cter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo m ximo de un mes. Gabinete T cnico-Ense anza 3 Si hubiera m s de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducci n se podr prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo m ximo de un mes.
6 Cumplimiento de un deber inexcusable de car cter p blico o personal y por deberes relacionados con la conciliaci n de la vida familiar y laboral. El tiempo indispensable para ello Matrimonio: 15 d as. Permisos por motivos de conciliaci n de la vida personal, familiar y laboral, por raz n de violencia de g nero y para las v ctimas de terrorismo y sus familiares directos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico. Art culo 49. Permiso por parto: 16 semanas ininterrumpidas.
7 Este permiso se ampliar en 2 semanas m s en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del 2 , en los supuestos de parto m ltiple. El permiso se distribuir a opci n de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult nea o sucesiva con el de la madre.
8 El otro progenitor podr seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci n de la madre al trabajo sta se encuentre en situaci n de incapacidad temporal. Gabinete T cnico-Ense anza 4 En los casos de disfrute simult neo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto m ltiple. Este permiso podr disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t rminos que reglamentariamente se determinen.
9 En los casos de parto prematuro y en aqu llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci n del parto, este permiso se ampliar en tantos d as como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m ximo de 13 semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formaci n que convoque la Administraci n. Permiso por adopci n, por guarda con fines de adopci n, o acogimiento, tanto temporal como permanente: Tendr una duraci n de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliar en 2 semanas m s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del 2 , en los supuestos de adopci n o acogimiento m ltiple.
10 El c mputo del plazo se contar a elecci n del funcionario, a partir de la decisi n administrativa de guarda con fines de adopci n o acogimiento, o a partir de la resoluci n judicial por la que se constituya la adopci n sin que en ning n caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir a opci n de los interesados, que podr n disfrutarlo de forma simult nea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.