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PLAN DE ACCIÓN BEPS - ACCIÓN 15: …

Fundaci n Impuestos y Competitividad. P de la Castellana 135, 7 planta. Madrid 28046. Tel fonos: 917906727 / 649075155. PLAN DE ACCI N BEPS - ACCI N 15: DESARROLLAR UN INSTRUMENTO multilateral QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS BILATERALES 1. Introducci n La conjunci n entre las normas de fiscalidad nacional e internacional supone uno de los pilares que sustentan el crecimiento de la econom a mundial, la cual ha sufrido dr sticos cambios durante los ltimos a os. La actual red de convenios bilaterales, firmados algunos de ellos en los a os veinte del siglo pasado, ha sido la herramienta b sica para combatir las ineficiencias resultantes de la doble imposici n en las transacciones transfronterizas. Sin embargo, la globalizaci n, la evoluci n de los modelos de negocio, las transacciones internacionales cada vez m s complejas, y m s recientemente el fen meno de la digitalizaci n, han potenciado que dichos convenios bilaterales propiciasen oportunidades de doble desimposici n, lo cual hac a aconsejable una revisi n de algunas de las disposicio

Desde febrero de 2015 un grupo de más de 90 países entre ellos España –ha estado – trabajando en el desarrollo del Convenio Multilateral que, finalmente, ha sido concluido y

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1 Fundaci n Impuestos y Competitividad. P de la Castellana 135, 7 planta. Madrid 28046. Tel fonos: 917906727 / 649075155. PLAN DE ACCI N BEPS - ACCI N 15: DESARROLLAR UN INSTRUMENTO multilateral QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS BILATERALES 1. Introducci n La conjunci n entre las normas de fiscalidad nacional e internacional supone uno de los pilares que sustentan el crecimiento de la econom a mundial, la cual ha sufrido dr sticos cambios durante los ltimos a os. La actual red de convenios bilaterales, firmados algunos de ellos en los a os veinte del siglo pasado, ha sido la herramienta b sica para combatir las ineficiencias resultantes de la doble imposici n en las transacciones transfronterizas. Sin embargo, la globalizaci n, la evoluci n de los modelos de negocio, las transacciones internacionales cada vez m s complejas, y m s recientemente el fen meno de la digitalizaci n, han potenciado que dichos convenios bilaterales propiciasen oportunidades de doble desimposici n, lo cual hac a aconsejable una revisi n de algunas de las disposiciones normativas recogidas en los mismos.

2 Los informes finales de las acciones 1 a 14 del Plan de Acci n BEPS recogen un n mero importante de medidas tendentes a combatir el fen meno de la erosi n de las bases imponibles y el traslado de beneficios1 derivado de lo que ha venido a denominarse planificaci n fiscal agresiva. Por su parte, con base en la experiencia de diversos expertos en derecho p blico internacional y tributario, la Acci n 15 de dicho plan explora la conveniencia y la viabilidad t cnica de la elaboraci n de un instrumento multilateral que permita a los Estados que se adhieran al mismo implementar de forma r pida, coordinada y consistente aquellas medidas que emanan del resto de acciones del Plan de Acci n BEPS, y que tienen como encuadre normativo los convenios de doble imposici n.

3 Este instrumento constituye sin duda una alternativa mucho m s gil y eficiente que la opci n de renegociar individualmente cada uno de los tratados bilaterales ya existentes. A partir de numerosos ejemplos de tratados internacionales multilaterales en reas distintas al derecho tributario, y tras el estudio de posibles soluciones a los potenciales obst culos que pudieran derivarse de un instrumento de estas caracter sticas, la OCDE concluy en el informe final de la Acci n 15 (publicado en octubre 2015) que la implementaci n de un instrumento multilateral no s lo era deseable, sino que era viable y urg a su implementaci n. En relaci n con la conveniencia de llevar a la pr ctica este instrumento, se resaltan fundamentalmente los siguientes aspectos: - Un instrumento multilateral permitir a una implementaci n r pida, sincronizada y coherente de las medidas resultantes del Plan de Acci n BEPS.

4 El objetivo es evitar la renegociaci n individual de la actual red de convenios que consumir a excesivo tiempo, esfuerzo, y elevados costes administrativos para las jurisdicciones afectadas. - La flexibilidad que caracteriza a este tipo de instrumentos ayudar a a que los Estados se comprometiesen a implementar unos est ndares comunes m nimos, pero, a su vez, permitiendo la negociaci n de matices que permitan acomodar aspectos espec ficos de cada uno de ellos, tales como cuestiones de pol tica fiscal. 1 Base Erosion and Profit Shifting por sus siglas en ingl s. 2 - La r pida implementaci n del instrumento aportar a coherencia, seguridad y eficiencia.

5 Asimismo evitar a incertidumbre en los Estados y en la econom a global, respetando el principio de plena soberan a tributaria. - Tan s lo un instrumento multilateral que coexista con los actuales convenios bilaterales parece posible a la hora de garantizar eficiencia y rapidez en la implementaci n de las medidas BEPS, as como a la hora de preservar la soberan a de cada uno de los Estados. - Por ltimo, respecto de los potenciales problemas o dificultades t cnicas asociados a la implementaci n del instrumento multilateral , el Informe de la Acci n 15 prev soluciones partiendo de la experiencia ganada con otros tratados de similares caracter sticas. As por ejemplo, se proponen cl usulas de compatibilidad ( compatibility clauses ) con el prop sito de establecer reglas de convivencia entre las disposiciones recogidas en el instrumento multilateral y los convenios bilaterales ya existentes a la firma del mismo, los convenios que se puedan firmar con posterioridad, o incluso con convenios firmados entre Estados que se adhieran al instrumento bilateral y otros Estados que no lo hagan.

6 Desde febrero de 2015 un grupo de m s de 90 pa ses entre ellos Espa a ha estado trabajando en el desarrollo del Convenio multilateral que, finalmente, ha sido concluido y publicado el pasado 24 de noviembre de 2016. Dicho instrumento (denominado por la OCDE multilateral Convention to implement tax treaty related measures to prevent base erosion and profit shifting ) afectar a los Estados que lo suscriban, y tan s lo tendr influencia sobre los convenios para evitar la doble imposici n firmados entre dichos Estados que hayan sido identificados por los mismos como objeto de modificaci n ( Covered Tax Agreements ). Tal y como veremos en detalle a continuaci n, los principales aspectos de los convenios bilaterales que se ver n afectados por el Convenio multilateral ser n los relativos a la delimitaci n del concepto de establecimiento permanente, la mejora y desarrollo de los mecanismos de resoluci n de conflictos, la introducci n de reglas y normas que regulen los instrumentos h bridos, as como la inclusi n de cl usulas antiabuso encaminadas a restringir el acceso a las ventajas previstas en los convenios de doble imposici n.

7 A pesar de que el texto del Convenio multilateral haya sido publicado, cabe destacar que la adhesi n final al Convenio por parte de los distintos pa ses es voluntaria, y la participaci n en el grupo de trabajo no requer a el compromiso de firmarlo. Actualmente, los Estados se encuentran trabajando en el listado de convenios bilaterales que pretenden que sean afectados por el Convenio multilateral . Si bien se contemplan distintas fechas de entrada en vigor del mismo, se prev que los gobiernos de aquellos Estados que finalmente decidan adherirse al mismo ratifiquen el Convenio multilateral entre el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, por lo que no ser hasta entonces cuando entre en vigor el mismo.

8 Actualmente el foco de atenci n est puesto en la decisi n de adhesi n de los distintos convenios de doble imposici n firmados por los Estados. En este sentido, Espa a se encuentra en fase de negociaciones bilaterales con los distintos pa ses con los que tiene diferencias a la hora de realizar reservas o notificaciones, previ ndose la apertura de firma a partir de junio de 2017. El presente documento pretende analizar los principales elementos sobre los que se ha configurado el Convenio multilateral , las posibles dificultades y problemas con los que se 3 encontrar n los pa ses hasta la firma y entrada en vigor del mismo, as como las posibles ventajas e inconvenientes que, entendemos, podr an desprenderse.

9 2. Configuraci n del Convenio multilateral y su aplicaci n La firma y entrada en vigor del Convenio multilateral supondr la culminaci n de una parte importante de los trabajos desarrollados en el Plan de Acci n BEPS. Actualmente, una vez el Convenio multilateral ha sido publicado por la OCDE, el foco de atenci n ha pasado a los Estados participantes en el proyecto, los cuales ser n los responsables de tomar la decisi n de adherirse, total o parcialmente, al mencionado Convenio. El xito del Convenio multilateral depender en gran medida del grado de participaci n y apoyo que los Estados brinden al mismo. Las cl usulas reguladas en los actuales convenios bilaterales existentes se mantendr n en vigor respecto de aquellas cuestiones no abordadas por el Convenio multilateral .

10 As , para garantizar eficiencia y transparencia, ser importante que cada uno de los pa ses sean capaces de definir claramente la relaci n entre el Convenio multilateral y sus convenios bilaterales actualmente vigentes, prestando especial atenci n a las cl usulas y mecanismos de compatibilidad que rijan la convivencia entre ambos. El Convenio multilateral modificar la red de convenios bilaterales Como ya hemos indicado, el principal prop sito del Convenio multilateral es la implementaci n de aquellas medidas BEPS, que tienen su acomodo normativo en los convenios de doble imposici n, mediante la modificaci n de la red de convenios bilaterales existente de forma r pida, coordinada y consistente.


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