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LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL MARCO DEL. NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y DE. LOS PROCESOS DE INTEGRACI N ECON MICA. Eduardo Jorge Prats Esquema introductivo Marco constitucional de la tributaci n en la Rep blica Dominicana. fundamento constitucional del r gimen econ mico. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n. Principios constitucionales que vinculan a la Administraci n Tributaria. Limitaciones constitucionales e internacionales a la tributaci n. V as jurisdiccionales en materia constitucional relacionados a la Administraci n Tributaria. Casos jurisdiccionales en materia de legalidad tributaria. Primera parte MARCO CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACI N EN. LA REP BLICA DOMINICANA. fundamento constitucional del r gimen econ mico La Constituci n de la Rep blica Dominicana orienta el r gimen econ mico nacional hacia la b squeda del desarrollo humano , fundament ndole en el crecimiento econ mico, la redistribuci n de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesi n social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participaci n y solidaridad (art.)

Fundamento constitucional del régimen económico La Constitución de la República Dominicana orienta el régimen económico nacional “ hacia la búsqueda del

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1 LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL MARCO DEL. NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y DE. LOS PROCESOS DE INTEGRACI N ECON MICA. Eduardo Jorge Prats Esquema introductivo Marco constitucional de la tributaci n en la Rep blica Dominicana. fundamento constitucional del r gimen econ mico. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n. Principios constitucionales que vinculan a la Administraci n Tributaria. Limitaciones constitucionales e internacionales a la tributaci n. V as jurisdiccionales en materia constitucional relacionados a la Administraci n Tributaria. Casos jurisdiccionales en materia de legalidad tributaria. Primera parte MARCO CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACI N EN. LA REP BLICA DOMINICANA. fundamento constitucional del r gimen econ mico La Constituci n de la Rep blica Dominicana orienta el r gimen econ mico nacional hacia la b squeda del desarrollo humano , fundament ndole en el crecimiento econ mico, la redistribuci n de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesi n social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participaci n y solidaridad (art.)

2 217). Este fundamento del r gimen econ mico sirve a la vez como fundamento del r gimen tributario nacional, en tanto la tributaci n funciona como la principal herramienta de recaudaci n del Estado, brind ndole los medios para fungir como ente activo en el fomento del desarrollo de las personas sujetas a su jurisdicci n. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n Reconociendo que la tributaci n no tiene como objetivo enriquecer al Estado a costa de los individuos, sino lograr un beneficio com n, colectivo y p blico, la Constituci n dominicana basa el r gimen tributario en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas p blicas . Estudiemos brevemente el significado de cada uno de estos principios y sus repercusiones en la actividad tributaria del Estado.

3 Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 1) Principio de legalidad en materia tributaria: El art culo 40 numeral 15 de la Constituci n establece el principio general de legalidad, esto al disponer que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni imped rsele lo que la ley no proh be. La Ley es igual para todos: s lo puede ordenar lo que es justo y til para la comunidad y no puede prohibir m s de lo que le perjudica . Aplicado a la materia tributaria, el principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin Ley del Congreso Nacional que lo establezca (principio de la reserva de ley tributaria, art. ), que dicha ley no debe ser aplicada retroactivamente ni a situaciones jur dicas surgidas conforme a una legislaci n anterior (principio de la seguridad jur dica), y que dicha ley debe ser razonable y debe ser aplicada por la Administraci n Tributaria y los jueces razonablemente (principio de razonabilidad).

4 Veamos brevemente cada una de estas ramificaciones . Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 1) Principio de legalidad en materia tributaria: Reserva de ley Exige de la ley, como m nimo, el establecimiento de: i) El presupuesto de hecho que activa el tributo;. ii) El sujeto pasivo del tributo; y, iii) El monto a ser pagado. Seguridad Jur dica Se manifiesta desde dos perspectivas distintas: i) Estabilidad de las situaciones jur dicas; y, ii) Certeza de las consecuencias de los actos y hechos jur dicos. Implica que para que una ley sea constitucional es preciso un cierto Razonabilidad contenido de justicia: Razonable: Quien gana m s, pague m s que quien gana menos. Arbitrario: Que los negros paguen tributo y los blancos no. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 1) Principio de legalidad en materia tributaria: Precisiones sobre la reserva de ley: De la reserva de ley tributaria, se infiere la imposibilidad de establecer tributos mediante decreto reglamentario del Presidente de la Rep blica o a trav s de la facultad normativa de la Administraci n Tributaria.

5 La funci n del reglamento obedece nicamente a facilitar la aplicaci n de la ley y normar aquellas situaciones en donde no existe ley previa. De ah . que el reglamento no pueda crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, lo cual es atribuci n exclusiva del Congreso Nacional, ni tampoco extender o limitar el alcance de la ley como tampoco suplir la ausencia legislativa o poner donde la ley no ha puesto. BARNICHTA GEARA, Edgar. Derecho Tributario Administrativo. Santo Domingo: Editora Corripio, 1989, p. 132. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 1) Principio de legalidad en materia tributaria: Precisiones sobre la seguridad jur dica: i. Estabilidad de las situaciones jur dicas: Irretroactividad de la ley: La ley s lo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est subj dice o cumpliendo condena (art.

6 110). Se proh be retrotraer la aplicaci n de un texto legal nuevo. La raz n de la prohibici n es clara. Si se permitiese la retroactividad de la ley, no hay dudas de que se quebrantar la estabilidad jur dica al aniquilar las ventajas que se cre an adquiridas por la legislaci n anterior. ii. Certeza: Seguridad jur dica propiamente dicha, en virtud de la cual [e]n ning n caso los poderes p blicos o la ley podr n afectar o alterar la seguridad jur dica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislaci n anterior (art. 110). Esta certeza puede ser finalizada en dos mbitos espec ficos: el de la exenci n tributaria y el del pago del tributo. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 1) Principio de legalidad en materia tributaria: Precisiones sobre la razonabilidad: Establece la Constituci n un criterio o patr n de razonabilidad que exige que exista cierta sustancial y razonable relaci n entre el acto (ley, acto administrativo, sentencia) y la seguridad, salubridad, moralidad y bienestar de la comunidad.

7 El sentido com n y el sentimiento racional de justicia de los hombres permiten apreciar lo que es razonable y lo que es arbitrario. La Constituci n suministra criterios, principios y valoraciones que, integrando su ideolog a, permiten componer y descubrir en cada caso el criterio de razonabilidad. Se trata de una cl usula de amplio alcance equivalente a la cl usula del debido proceso de la Constituci n norteamericana, la cual ha servido en dicho ordenamiento, al igual que en el argentino, para que los tribunales fijen normas de razonabilidad a los poderes impositivos, de control de servicios p blicos, de polic a y de dominio eminente del Estado. En otras palabras, el criterio constitucional de razonabilidad aparece como una norma cuyo contenido puede ser llenado por el juez dependiendo del entorno socioecon mico y cultural del momento de la evacuaci n de la sentencia.

8 Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 2) Principio de justicia tributaria: Surge de la funci n misma del Estado, al igual que del fundamento del r gimen econ mico nacional, antes mencionado, como bien se desprende de los art culo 8 y 217 de la Constituci n. Tiene una extraordinaria relevancia en materia tributaria, pues el sistema tributario no es m s que el conjunto arm nico de prestaciones pecuniarias que han de ser satisfechas por una colectividad al Estado, en la forma, tiempo y cuant a que la ley establezca, con sujeci n a un criterio de justicia. En tanto que el sistema tributario es obra de derecho, en esa misma medida su nico fundamento es la idea de justicia en la distribuci n de las cargas p blicas. Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 2) Principio de justicia tributaria: Igualdad (arts. 39 y ).

9 Se desdobla de: i) Una igualdad en la ley (la igualdad no impide discriminar entre contribuyentes, siempre que el criterio para establecer categor as distintas sea razonable y los contribuyentes comprendidos dentro de las mismas reciban igual trato); y, ii) Una igualdad en la aplicaci n de la ley (a todo individuo le debe ser aplicada la ley de la misma manera en que se aplica a otros individuos en iguales circunstancias).. De su fundamento se infiere que el fin de todo tributo es satisfacer el inter s Finalidad (art. 8) general, por ende: i) La tributaci n no tiene como objetivo enriquecer al Estado, sino lograr un beneficio com n, colectivo y p blico; y, ii) Todo tributo, en consecuencia, debe responder a un fin de inter s p blico. Generalidad Si se deben respetar la igualdad y finalidad, entonces: i) Todos los individuos deben pagar el tributo, debiendo este ser general.

10 Ii) Esta generalidad puede ser social () y territorial (). Principios constitucionales aplicables a la tributaci n 2) Principio de justicia tributaria: Precisiones sobre el principio de igualdad (relacionadas con el principio de seguridad jur dica): Este principio es desarrollado de manera especial en relaci n a las personas jur dicas por el art culo 221, disponiendo el mismo que [l]a actividad empresarial, p blica o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversi n nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constituci n y las leyes . Sin embargo, la Constituci n, de manera inmediatamente posterior, establece una excepci n al principio de igualdad, reconociendo que [l]a ley podr conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de inter s nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.


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