Example: bankruptcy

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

10 (Primera Secci n) diario oficial lunes 10 de febrero de 2014. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE GOBERNACION . DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pol tica-electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE. CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y. DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMO DE LA MAYOR A.

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Tags:

  Oficial, Lunes, Diario, Diario oficial lunes

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

1 10 (Primera Secci n) diario oficial lunes 10 de febrero de 2014. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE GOBERNACION . DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pol tica-electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE. CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y. DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMO DE LA MAYOR A.

2 DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS, ADICIONADAS Y DEROGADAS DIVERSAS. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA. POL TICA-ELECTORAL. ART CULO Se reforman los p rrafos segundo y cuarto del apartado A del art culo 26; la fracci n VII del p rrafo vig simo tercero del art culo 28; el primer p rrafo del art culo 29; la fracci n VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracci n VIII del art culo 35; la base I en sus p rrafos inicial y segundo, el tercer p rrafo de la base II, la base III en su p rrafo inicial, el apartado A en su p rrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo p rrafo, el apartado B en su primer p rrafo e inciso c) y su segundo p rrafo, el apartado C. en su primer p rrafo y el apartado D, la base IV en su p rrafo inicial y la base V del art culo 41; la fracci n II.

3 Del art culo 54; el segundo p rrafo de la fracci n V del art culo 55; el art culo 59; el primer p rrafo del art culo 65; el segundo p rrafo del art culo 69, el inciso a) de la fracci n XXI del art culo 73; el tercer p rrafo de la fracci n IV del art culo 74; la fracci n II del art culo 76; la fracci n VI del art culo 82; el art culo 83; el segundo p rrafo del art culo 84; la fracci n IX del art culo 89; el segundo p rrafo del art culo 93; la fracci n VI. del art culo 95; las fracciones VII y VIII del art culo 99; el apartado A del art culo 102; los incisos c) y f) del segundo p rrafo de la fracci n II y la fracci n III del art culo 105; el segundo p rrafo de la fracci n V, el segundo p rrafo de la fracci n VIII, el primer y tercer p rrafos de la fracci n XIII y la fracci n XV del art culo 107; el primer p rrafo del art culo 110; el primer p rrafo del art culo 111; el encabezado y el segundo p rrafo de la fracci n I del art culo 115; los p rrafos segundo y tercero de la fracci n II, el primer p rrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracci n IV del art culo 116; el segundo p rrafo del art culo 119; la fracci n III de la BASE PRIMERA del apartado C del art culo 122.

4 Se adicionan un apartado C al art culo 26; un cuarto p rrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto p rrafos a la base VI del art culo 41; un tercer p rrafo al art culo 69;. la fracci n XXIX-U al art culo 73; las fracciones III y VII al art culo 74; las fracciones XI y XIII, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 76; un segundo y tercer p rrafos a la fracci n II y la fracci n XVII al art culo 89; los p rrafos tercero y cuarto al art culo 90; la fracci n IX, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 99; un inciso i) al segundo p rrafo de la fracci n II del art culo 105; un segundo p rrafo al inciso f) y un inciso n), recorri ndose los subsecuentes en su orden a la fracci n IV, as como una fracci n IX. al art culo 116; y se deroga la fracci n V del art culo 78, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Art culo 26.

5 A.. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constituci n determinar n los objetivos de la planeaci n. La planeaci n ser democr tica y deliberativa. Mediante los mecanismos de participaci n que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetar n obligatoriamente los programas de la Administraci n P blica Federal.. En el sistema de planeaci n democr tica y deliberativa, el Congreso de la Uni n tendr la intervenci n que se ale la ley. B.. C. El Estado contar con un Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social, que ser . un rgano aut nomo, con personalidad jur dica y patrimonio propios, a cargo de la medici n de la pobreza y de la evaluaci n de los programas, objetivos, metas y acciones de la pol tica de desarrollo social, as como de emitir recomendaciones en los t rminos que disponga la ley, la cual establecer las formas de coordinaci n del rgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

6 lunes 10 de febrero de 2014 diario oficial (Primera Secci n) 11. El Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social estar integrado por un Presidente y seis Consejeros que deber n ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, as como en los mbitos acad mico y profesional; tener experiencia m nima de diez a os en materia de desarrollo social, y no pertenecer a alg n partido pol tico o haber sido candidato a ocupar un cargo p blico de elecci n popular. Ser n nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C mara de Diputados. El nombramiento podr ser objetado por el Presidente de la Rep blica en un plazo de diez d as h biles y, si no lo hiciere, ocupar el cargo de consejero la persona nombrada por la C mara de Diputados.

7 Cada cuatro a os ser n sustituidos los dos consejeros de mayor antig edad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo per odo. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social ser elegido en los mismos t rminos del p rrafo anterior. Durar en su encargo cinco a os, podr ser reelecto por una sola vez y s lo podr ser removido de sus funciones en los t rminos del T tulo Cuarto de esta Constituci n. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social presentar . anualmente a los Poderes de la Uni n un informe de actividades. Comparecer ante las C maras del Congreso en los t rminos que disponga la ley. Art culo 28.. I. a VI.. VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Rep blica, senador, diputado federal o local, Gobernador de alg n Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el a o previo a su nombramiento, y VIII.

8 12 (Primera Secci n) diario oficial lunes 10 de febrero de 2014.. Art culo 29. En los casos de invasi n, perturbaci n grave de la paz p blica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobaci n del Congreso de la Uni n o de la Comisi n Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podr . restringir o suspender en todo el pa s o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garant as que fuesen obst culo para hacer frente, r pida y f cilmente a la situaci n; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricci n o suspensi n se contraiga a determinada persona. Si la restricci n o suspensi n tuviese lugar hall ndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el EJECUTIVO haga frente a la situaci n; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde.

9 Art culo 35.. I. a VI.. VII. Iniciar leyes, en los t rminos y con los requisitos que se alen esta Constituci n y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendr las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII.. 1o. a 3o.. 4o. El Instituto Nacional Electoral tendr a su cargo, en forma directa, la verificaci n del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracci n, as como la organizaci n, desarrollo, c mputo y declaraci n de resultados;. 5o.. 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podr n ser impugnadas en los t rminos de lo dispuesto en la fracci n VI del art culo 41, as como de la fracci n III del art culo 99 de esta Constituci n; y 7o.. Art culo 41.. I. Los partidos pol ticos son entidades de inter s p blico; la ley determinar las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec ficas de su intervenci n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

10 Los partidos pol ticos tienen como fin promover la participaci n del pueblo en la vida democr tica, contribuir a la integraci n de los rganos de representaci n pol tica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del PODER p blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, as como las reglas para garantizar la paridad entre los g neros, en candidaturas a legisladores federales y locales. S lo los ciudadanos podr n formar partidos pol ticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervenci n de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creaci n de partidos y cualquier forma de afiliaci n corporativa.


Related search queries