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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

2 (Edici n Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMO DE LA MAYOR A DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.

2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

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1 2 (Edici n Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMO DE LA MAYOR A DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.

2 ART CULO NICO. Se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracci n VIII al art culo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al art culo 73; se adiciona una fracci n XII al art culo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracci n XIX del art culo 89; se reforma el inciso l) de la fracci n I y se adiciona el inciso h) a la fracci n II del art culo 105; se reforma el p rrafo tercero del art culo 108; se reforman los p rrafos primero y segundo del art culo 110; se reforman los p rrafos primero y quinto del art culo 111; se adiciona una fracci n VIII al art culo 116; se adiciona un inciso ), recorri ndose los actuales incisos en su orden, a la fracci n V, de la Base Primera del Apartado C del art culo 122, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Art culo 6o.. A.

3 Para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci n, la Federaci n, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regir n por los siguientes principios y bases: I. Toda la informaci n en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes EJECUTIVO , Legislativo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal, es p blica y s lo podr ser reservada temporalmente por razones de inter s p blico y seguridad nacional, en los t rminos que fijen las leyes. En la interpretaci n de este derecho deber prevalecer el principio de m xima publicidad. Los sujetos obligados deber n documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar los supuestos espec ficos bajo los cuales proceder la declaraci n de inexistencia de la informaci n.

4 II. y III.. IV. Se establecer n mecanismos de acceso a la informaci n y procedimientos de revisi n expeditos que se sustanciar n ante los organismos aut nomos especializados e imparciales que establece esta Constituci n. V. Los sujetos obligados deber n preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar n, a trav s de los medios electr nicos disponibles, la informaci n completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos p blicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. y VII.. VIII. La Federaci n contar con un organismo aut nomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jur dica y patrimonio propio, con plena autonom a t cnica, de gesti n, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizaci n interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci n p blica y a la protecci n de datos personales en posesi n de los sujetos obligados en los t rminos que establezca la ley.

5 Viernes 7 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Edici n Vespertina) 3 El organismo aut nomo previsto en esta fracci n, se regir por la ley en materia de transparencia y acceso a la informaci n p blica y protecci n de datos personales en posesi n de sujetos obligados, en los t rminos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Uni n para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y m xima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informaci n p blica y la protecci n de datos personales de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes EJECUTIVO , Legislativo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad en el mbito federal; con excepci n de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, en cuyo caso resolver un comit integrado por tres ministros.

6 Tambi n conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos aut nomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informaci n, en los t rminos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petici n fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podr conocer de los recursos de revisi n que por su inter s y trascendencia as lo ameriten. La ley establecer aquella informaci n que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jur dico del Gobierno podr interponer recurso de revisi n ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci n en los t rminos que establezca la ley, s lo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

7 El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la C mara de Senadores, previa realizaci n de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrar al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podr ser objetado por el Presidente de la Rep blica en un plazo de diez d as h biles. Si el Presidente de la Rep blica no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la Rep blica. En caso de que el Presidente de la Rep blica objetara el nombramiento, la C mara de Senadores nombrar una nueva propuesta, en los t rminos del p rrafo anterior, pero con una votaci n de las tres quintas partes de los miembros presentes.

8 Si este segundo nombramiento fuera objetado, la C mara de Senadores, en los t rminos del p rrafo anterior, con la votaci n de las tres quintas partes de los miembros presentes, designar al comisionado que ocupar la vacante. Los comisionados durar n en su encargo siete a os y deber n cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del art culo 95 de esta Constituci n, no podr n tener otro empleo, cargo o comisi n, con excepci n de los no remunerados en instituciones docentes, cient ficas o de beneficencia, s lo podr n ser removidos de su cargo en los t rminos del T tulo Cuarto de esta Constituci n y ser n sujetos de juicio pol tico. En la conformaci n del organismo garante se procurar la equidad de g nero. El comisionado presidente ser designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres a os, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estar obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los t rminos que disponga la ley.

9 El organismo garante tendr un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que ser n elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C mara de Senadores. La ley determinar los procedimientos a seguir para la presentaci n de las propuestas por la propia C mara. Anualmente ser n sustituidos los dos consejeros de mayor antig edad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecer las medidas de apremio que podr imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor p blico estar obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempe o de sus funciones. 4 (Edici n Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de febrero de 2014 El organismo garante coordinar sus acciones con la entidad de fiscalizaci n superior de la Federaci n, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captaci n, procesamiento y publicaci n de la informaci n estad stica y geogr fica, as como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendici n de cuentas del Estado Mexicano.

10 B.. Art culo 73.. I. a XXIX-R.. XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la informaci n y protecci n de datos personales en posesi n de las autoridades, entidades, rganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organizaci n y administraci n homog nea de los archivos en los rdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXX.. Art culo 76.. I. a XI.. XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el art culo 6o. de esta Constituci n, en los t rminos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Las dem s que la misma Constituci n le atribuya.


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