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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y …

(Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 10 de junio de 2015. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y recursos naturales . NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los l mites m ximos permisibles de emisi n de gases contaminantes provenientes del escape de los veh culos automotores en circulaci n que usan gasolina como combustible. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales . CUAUHT MOC OCHOA FERN NDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretar a de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales , con fundamento en lo dispuesto en los art culos 32.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de junio de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de

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1 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 10 de junio de 2015. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y recursos naturales . NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los l mites m ximos permisibles de emisi n de gases contaminantes provenientes del escape de los veh culos automotores en circulaci n que usan gasolina como combustible. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales . CUAUHT MOC OCHOA FERN NDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretar a de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales , con fundamento en lo dispuesto en los art culos 32.

2 Bis fracciones IV y V de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 5 fracciones V y XII, 6, 7. fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 37 Bis, 110, 111 fracci n IX, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al AMBIENTE ; 7 fracci n X y XIII de su Reglamento en Materia de Prevenci n y Control de la Contaminaci n de la Atm sfera; 38 fracci n II, 40 fracciones X y XIII, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, art culo 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretar a de MEDIO AMBIENTE y recursos naturales y CONSIDERANDO.

3 Que con fecha 6 de marzo de 2007, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los l mites m ximos permisibles de emisi n de gases contaminantes provenientes del escape de los veh culos automotores en circulaci n que usan gasolina como combustible. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada M xico Pr spero, se plantea espec ficamente como Estrategia Fortalecer la pol tica de cambio clim tico y cuidado al MEDIO AMBIENTE para transitar hacia una econom a competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, por lo que se hace necesario el ajuste constante o la actualizaci n de los l mites m ximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de veh culos automotores en circulaci n que usan gasolina como combustible.

4 Que la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al AMBIENTE establece entre otras cosas, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un MEDIO AMBIENTE adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la pol tica ambiental y los instrumentos para su aplicaci n; la preservaci n, la restauraci n y el mejoramiento del AMBIENTE , as como la prevenci n y el control de la contaminaci n del aire, agua y suelo. Que la calidad del aire en diversas ciudades de M xico, se ha deteriorado significativamente en las ltimas d cadas, debido a factores climatol gicos, geogr ficos, procesos de urbanizaci n, crecimiento poblacional, as como, a las actividades econ micas desarrolladas por la poblaci n en general, ocasionado un incremento en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atm sfera.

5 Los principales contaminantes generados por los autom viles son: mon xido de carbono (CO), xidos de nitr geno (NO x) e hidrocarburos no quemados (HC). Que el sector transporte en M xico es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emisiones de GEI que se emiten en el pa s, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el a o 2006 en el , los autom viles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NO x y el 50% de las emisiones de CO. Que la norma en su versi n anterior posibilit el control y registro de las emisiones de fuentes m viles, que sirvieron de base para los Programas de Verificaci n Vehicular Obligatoria (PVVO), cuya aplicaci n data de hace m s de 30 a os.

6 Lo cual requiere su actualizaci n considerando, que las fuentes m viles emisoras a la atm sfera (veh culos automotores) se han incrementado con una tasa de 7,7%, llegando alrededor de 30. millones de unidades, las cuales circulan a nivel nacional, siendo esta tasa superior al PIB 3,5% anual e incluso a la tasa de poblaci n nacional que es 2%. Que la informaci n disponible sobre la observancia de la norma en su versi n anterior registra el 48% de cumplimiento ambiental, considerando que s lo 19 entidades operan el PVVO, en t rminos de la cantidad de veh culos verificados y aprobados con las normas respectivas, su desempe o es del 42,7%.

7 En comparaci n, con el Sistema Urbano Nacional, en mega ciudades se tiene un cumplimiento del 100%; en grandes ciudades es del , en ciudades intermedias es del 45% y en ciudades medias es del 46%, lo que refleja que hay entidades federativas que no han podido instrumentar total o parcialmente sus respectivos PVVO. Se han identificado 13 estados que despu s de 30 a os, por diversas causas, no han logrado la consolidaci n de sus PVVO que les permita observar la normatividad vigente. Mi rcoles 10 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n). Que la norma en su versi n publicada en el a o 2007, establec a dos tipos de m todos de prueba; el M todo Din mico aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de M xico (ZMVM), y el M todo Est tico de aplicaci n en el resto del pa s, los cuales determinan los l mites m ximos permisibles de emisi n de gases provenientes del escape del veh culo en circulaci n que usan gasolina como combustible.

8 Que la norma publicada en el a o 2007, clasificaba a los veh culos automotores en uso particular y veh culos de pasajeros de la siguiente manera: Camiones Ligeros (CL1), Camiones Ligeros (CL2), Camiones Ligeros (CL3), Camiones Ligeros (CL4), Cami n Mediano, Cami n Pesado, Veh culo de Pasajeros y Veh culo de Usos M ltiples o Utilitario. Que la norma publicada en el a o 2007, establec a dentro del m todo est tico para modelos 1993 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC de 300 a 450 ppm, CO de 2,5% a 4,0% de concentraci n, Ox geno (O2) de 3% de concentraci n.

9 Para modelos 1994 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1% de concentraci n y O2 del 3% de concentraci n. Que la norma publicada en el a o 2007, establec a dentro del M todo Din mico para modelos 1990 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC 150 ppm, CO de 1,5% de concentraci n, O 2 de 3% de concentraci n y NOx 2 500 ppm. Para modelos 1991 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1% de concentraci n, O2 de 3% de concentraci n y NOx de 1 500 ppm. Que la norma publicada en el a o 2007, especificaba que el M todo Din mico s lo aplicaba en la ZMVM, y no permit a la medici n nacional de los NOx.

10 Que en la norma publicada en el a o 2007, los valores de emisi n para veh culos 1993 y anteriores con el m todo din mico no pod an ser cumplidos dado que la tecnolog a con la que fueron fabricados no les permit a alcanzar los establecidos; no inclu a en el m todo din mico el Factor Lambda, como un par metro a considerar como criterio de rechazo en los veh culos que operan con mezcla pobre; tampoco inclu a medidas de cumplimiento ambiental para los veh culos de procedencia extranjera que se introducen al pa s para su importaci n definitiva y no consideraba los avances tecnol gicos, como el uso y aplicaci n del Sistema de Diagn stico Abordo (OBD) para la verificaci n vehicular.


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