Example: biology

PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Viernes 17 de junio de 2011. PODER JUDICIAL . CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL . ACUERDO General 22/2011 del Pleno del CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL , que establece la competencia de la funci n de ejecuci n penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecuci n de Penas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos CONSEJO de la JUDICATURA Secretar a Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 22/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL , QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS. JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que en t rminos de lo dispuesto por los art culos 94, p rrafos segundo y sexto; 100, p rrafos primero y octavo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Org nica del PODER JUDICIAL de la Federaci n, el CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL es el rgano encargado de la administraci n vigilancia, disciplina y carrera judi

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ...

Tags:

  De las, Consejo, Judicatura, Consejo de la judicatura

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

1 Viernes 17 de junio de 2011. PODER JUDICIAL . CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL . ACUERDO General 22/2011 del Pleno del CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL , que establece la competencia de la funci n de ejecuci n penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecuci n de Penas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos CONSEJO de la JUDICATURA Secretar a Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 22/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL , QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS. JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que en t rminos de lo dispuesto por los art culos 94, p rrafos segundo y sexto; 100, p rrafos primero y octavo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Org nica del PODER JUDICIAL de la Federaci n, el CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL es el rgano encargado de la administraci n vigilancia, disciplina y carrera JUDICIAL de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia t cnica, de gesti n y para emitir sus resoluciones; adem s, est facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

2 SEGUNDO. Que los art culos 94, p rrafo sexto, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Org nica del PODER JUDICIAL de la Federaci n establecen que son atribuciones del CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL determinar el n mero, l mites territoriales y, en su caso, especializaci n por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;. TERCERO. Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18. de junio de 2008, por la que se reformaron los art culos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracci n VII y 123, apartado B, fracci n XIII de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una gran oportunidad de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, y a la vez, representa un gran reto para los 3 poderes del Estado mexicano por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa dicho sistema, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura.

3 Presupuesto y organizaci n del PODER JUDICIAL de la Federaci n;. CUARTO. Que de la modificaci n de los 10 preceptos constitucionales anteriormente referidos, destaca la reforma del art culo 18, segundo p rrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizar sobre la base del trabajo, la capacitaci n para el mismo, la educaci n, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserci n del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; as como la reforma del art culo 21, p rrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposici n de las penas, su modificaci n y duraci n son propias y exclusivas de la autoridad JUDICIAL .

4 Estableciendo en el art culo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, que el nuevo sistema de reinserci n social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrar en vigor cuando lo establezca la Viernes 17 de junio de 2011. legislaci n secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el PODER JUDICIAL de la Federaci n, a trav s de sus respectivos rganos, por su parte, est obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; hist ricamente y a trav s de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicaci n directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligaci n de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales.

5 QUINTO. Que del proceso de creaci n y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intenci n del PODER Reformador de la Constituci n para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es que empiece con un factor o carga cero , de manera que s lo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entr en vigor, por lo que tal intenci n tambi n rige para el procedimiento de ejecuci n, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicaci n retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, los procedimientos est n constituidos por actos sucesivos.

6 Que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la poca en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos. Criterio que ha sido hist ricamente sostenido y reiterado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, al resolver el amparo en revisi n 860/2010, que versa sobre la aplicaci n del nuevo sistema de justicia penal;. SEXTO. Que ante la falta de exhaustividad legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constituci n, para resolver una controversia y lograr la ptima aplicaci n del derecho; la legislaci n ordinaria en los procedimientos o incidencias vigentes, como pudieran ser de manera enunciativa, la Ley que Establece las Normas M nimas sobre Readaptaci n Social de Sentenciados, el C digo Penal FEDERAL , el C digo FEDERAL de Procedimientos Penales y las dem s que resulten aplicables conforme el sistema de reinserci n social, previsto en los art culos 18 y 21 constitucionales.

7 MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2012, PUBLICADO EN EL EL 22/02/2012. En consonancia con ello, la nueva jurisdicci n necesariamente deber limitarse a los aspectos que exijan decisi n jurisdiccional sobre la modificaci n y duraci n de la pena privativa de libertad que se impongan a los sentenciados del orden FEDERAL , preservando los derechos de los inculpados, como pudieran ser seg n corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberaci n, la orden de aprehensi n por incumplimiento de beneficios, la compurgaci n simult nea de penas, la traslaci n del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisi n parcial de la pena, la extinci n de penas.

8 Lo anterior con exclusi n de los dem s temas relativos al cumplimiento de sentencias que atender el juez de la causa como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestaci n, suspensi n de derechos pol ticos y civiles, decomiso, destrucci n de bienes, suspensi n, destituci n e inhabilitaci n en cargos p blicos. Viernes 17 de junio de 2011. SEPTIMO. Que atendiendo a que la demanda de administraci n de justicia en la fase de ejecuci n de las penas es cuantitativamente diferenciada en las diversas regiones del pa s; el car cter transitorio de este acuerdo (hasta en tanto la reforma constitucional de que se trata sea incorporada en la legislaci n correspondiente), y a los recursos humanos o jueces certificados en la materia y materiales de que por ahora dispone este CONSEJO , es conveniente, en algunos Circuitos Judiciales, la creaci n de Juzgados de Distrito Especializados en Ejecuci n de Penas, con la plantilla de personal que se determine, en su oportunidad, por este propio CONSEJO , en tanto que en los dem s Circuitos esa competencia permanecer en los actuales jueces de Distrito con competencia en Materia de Procesos Penales Federales.

9 En la inteligencia de que esa misma situaci n de especialidad e innovaci n obliga a prever las siguientes medidas: a) los Jueces y dem s personal que integren los rganos jurisdiccionales especializados a que se refiere este acuerdo, podr n ser adscritos o readscritos, ya sea por creaci n del rgano o por transformaci n del mismo, de ser el caso, en los t rminos que determine el Pleno del CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL , a propuesta de las Comisiones de Adscripci n y de Administraci n, seg n sea el caso, y en funci n de las necesidades del servicio; b) el inicio de sus funciones ser cuando las comisiones antes mencionadas Io determinen. Los tribunales de Circuito con competencia en Materia Penal conocer n de las impugnaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas con respecto a la nueva jurisdicci n, de manera que, no es necesario generar especialidad en esta instancia, ni modificar su plantilla de personal.

10 En consecuencia, con fundamento en los art culos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del CONSEJO de la JUDICATURA FEDERAL expide el siguiente ACUERDO. CAPITULO PRIMERO. De la funci n de ejecuci n penal y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecuci n de Penas MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2012, PUBLICADO EN EL EL 22/02/2012. Art culo 1. La funci n jurisdiccional de ejecuci n penal comprende el conocimiento, tr mite y decisi n de las cuestiones relativas a la modificaci n y duraci n de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden FEDERAL . MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2012, PUBLICADO EN EL EL 22/02/2012. Art culo 2.


Related search queries