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Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Direcci n de Bibliotecas Ley 3520. ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE. San.: 22/03/1978 Pub.: S/F Publ.: 02/08/1978. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. Se consideran docentes, a los efectos de esta Ley, a todos aquellos que imparten, dirijan, supervisen u orienten la educaci n general y la ense anza sistematizada, as como a quienes colaboren directamente en esas funciones con sujeci n a normas pedag gicas y reglamentarias del presente Estatuto. CAP TULO II. DEL PERSONAL DOCENTE. Art. La presente Ley se denominar Estatuto del Personal Docente y determinar los deberes del personal docente que preste servicios en organismos dependientes de la D/G/E/M/E/A desde el momento en que el mismo se haga cargo de la funci n para la que es designado y puede encontrarse en la siguiente situaci n.

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1 Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Direcci n de Bibliotecas Ley 3520. ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE. San.: 22/03/1978 Pub.: S/F Publ.: 02/08/1978. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. Se consideran docentes, a los efectos de esta Ley, a todos aquellos que imparten, dirijan, supervisen u orienten la educaci n general y la ense anza sistematizada, as como a quienes colaboren directamente en esas funciones con sujeci n a normas pedag gicas y reglamentarias del presente Estatuto. CAP TULO II. DEL PERSONAL DOCENTE. Art. La presente Ley se denominar Estatuto del Personal Docente y determinar los deberes del personal docente que preste servicios en organismos dependientes de la D/G/E/M/E/A desde el momento en que el mismo se haga cargo de la funci n para la que es designado y puede encontrarse en la siguiente situaci n.

2 A) ACTIVA: es la situaci n de todo el personal que se desempe a en las funciones espec ficas referidas en el art culo 1 y el personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo. b) PASIVA: es la situaci n del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldos, del destinado a funciones auxiliares por p rdida de condiciones para la docencia activa, del que desempe a funciones p blicas electivas, del que est . cumpliendo el servicio militar y de los docentes suspendidos. c) RETIRO: es la situaci n del personal jubilado. Art. Los deberes y derechos del personal docente se extinguen: a) por renuncia aceptada, salvo en el caso en que sta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilaci n.

3 B) por cesant a. c) por exoneraci n. CAP TULO III. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES. Art. Son deberes de los docentes, sin perjuicio de los que establezcan otras disposiciones legales: a) Desempe ar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo. b) Educar a los alumnos en los principios democr ticos y en la forma de gobierno instituida por nuestra Constituci n Nacional y por las Leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidista. c) Respetar la jurisdicci n t cnica, administrativa y la disciplinaria as como la v a jer rquica. d) Observar conducta acorde con la funci n educativa y no desempe ar actividad que afecte la dignidad docente. e) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedag gica.

4 F) Cumplir horarios que corresponden a las funciones pasivas. Art. Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan otras disposiciones legales: 1. Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Direcci n de Bibliotecas a) La estabilidad en el cargo, en la categor a, jerarqu a y ubicaci n que s lo podr . modificarse en virtud de disposiciones adoptadas de conformidad a este Estatuto. b) El goce de una remuneraci n y jubilaci n justas actualizadas conforme con las prescripciones de las Leyes y Decretos que establezcan la forma y modo de su actualizaci n y que no podr ser inferior a la que percibe en el orden nacional. c) El derecho al ascenso, al aumento de clases semanales, al traslado y a la permuta sin mas requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los concursos establecidos en cada rama de la ense anza.

5 D) El cambio de asignaturas sin merma de la retribuci n o p rdida de aptitudes por causas que le fueren imputables. Este derecho se adquirir a los diez (10) a os de servicios docentes, computadas las suplencias y se extinguir al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilaci n. e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las n minas hechos seg n el orden de m rito para los nombramientos, ascensos, aumentos de clases semanales y permutas. f) La concentraci n e tareas. g) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedag gicas de local, higiene, material did ctico y n mero de alumnos. h) El reconocimiento de las necesidades del n cleo familiar. i) El goce de las vacaciones reglamentarias.

6 J) La libre agremiaci n para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales. k) La participaci n en el gobierno escolar y en las Juntas de Clasificaci n y Disciplina. l) A las licencias especiales. m) La Defensa de sus derechos e intereses leg timos mediante las acciones y recursos que este Estatuto y otras disposiciones legales establecidas. n) La asistencia social y su participaci n, por elecci n en el gobierno de la misma. CAP TULO IV. DE LA FUNDACI N, CATEGOR A Y UBICACI N DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Art. La D/G/E/M/E/A clasificar los establecimientos de ense anza: 1 Por las etapas y tipos de estudios en: a) establecimientos de ense anza media. b) establecimientos de ense anza especial 2 Por el n mero de alumnos, divisiones o especialidades en: a) de primera categor a b) de segunda categor a c) de tercera categor a 3 Por su ubicaci n en: a) de ubicaci n favorable b) de ubicaci n desfavorable c) de ubicaci n muy desfavorable CAP TULO V.

7 DEL INGRESO EN LA DOCENCIA. Art. Para ingresar en la docencia del modo en que este Estatuto establezca, cualquiera sea la situaci n de revista en que se efect e el ingreso (titular, interino, suplente), el aspirante deber cumplir las siguientes condiciones generales y concurrentes: a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opci n. En estos ltimos casos, tener cinco a os como m nimo de residencia continuada como ciudadano y dominar el idioma castellano. 2. Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Direcci n de Bibliotecas b) Acreditar buena salud y aptitud psico-f sica adecuadas para el cargo, certificadas por autoridad competente al momento del ingreso. c) No registrar exoneraci n de cargos p blicos o docentes (incluidos los cargos o funciones docentes) no registrar proceso penal pendiente; no haber sido condenado por delito doloso en perjuicio de la Administraci n P blica Nacional, Provincial o Municipal, no tener actuaci n p blica contraria a los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el r gimen establecido por la Constituci n Nacional y el respeto a las instituciones fundamentales de la Naci n Argentina, no estar alcanzado por disposiciones que le creen inhabilitaci n.

8 D) Poseer el t tulo docente oficial que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existen establecimientos de formaci n de profesores. e) Cuando no existan establecimientos de formaci n de profesores en alguna especialidad, se podr ingresar en la docencia con el t tulo no docente que corresponda a la especialidad. f) Poseer t tulo oficial t cnico profesional afin con la especialidad respectiva, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos t cnico-profesionales o de actividades pr cticas de gabinete, laboratorios, plantas industriales y de taller, solamente en los establecimientos en que se imparta ense anza t cnica, comercial, profesional de mujeres y de oficios.

9 G) Registrar la edad m nima correspondiente a la mayor a de edad cuando se careciere de t tulo docente. Art. Podr ingresarse en la docencia con el t tulo t cnico profesional de la materia o afin con el contenido cultural y t cnico de la misma: a) Cuando no existiera para determinadas asignaturas o cargos t tulo oficial expedido por establecimientos de formaci n de profesores. b) Cuando fueran declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo, mediante concurso de oposici n. Art. No se admitir n los t tulos que no cumplan las disposiciones de la Ley N . y sus leyes y decretos concordantes ni tampoco aquellos que no est n rev lidos por las autoridades competentes. Art.

10 Cuando no se presentaron aspirantes en las condiciones establecidas en los Arts. 7 , inc. D a G y 8 la reglamentaci n determinar el modo de comprobaci n de la idoneidad de los candidatos. Art. La reglamentaci n determinar con criterio restrictivo los t tulos habilitantes y supletorios que se refieren los Arts. 7 y 8 . CAP TULO VI. DE LA POCA DE LOS NOMBRAMIENTOS. Art. Las designaciones del personal docente titular se har n durante dos per odos fijos en el a o que fijar la reglamentaci n. CAP TULO VII. DE LA ESTABILIDAD. Art. El personal docente tendr derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad f sica necesarias para el desempe o de las funciones que tiene asignadas.


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