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POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA …

POL TICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACI N PERSONAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. GENERALIDADES De acuerdo con la definici n establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier informaci n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte f sico o electr nico y ser tratados de forma manual o automatizada. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de car cter personal: a) Dato privado: Es el dato que por su naturaleza ntima o reservada s lo es relevante para el Titular.

1.2 DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO El Responsable del Tratamiento ha sido definido por la Ley 1581 de 2012 como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

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1 POL TICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACI N PERSONAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. GENERALIDADES De acuerdo con la definici n establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier informaci n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte f sico o electr nico y ser tratados de forma manual o automatizada. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de car cter personal: a) Dato privado: Es el dato que por su naturaleza ntima o reservada s lo es relevante para el Titular.

2 B) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza ntima, reservada, ni p blica y cuyo conocimiento o divulgaci n puede interesar no s lo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el T tulo IV de la Ley 1266. c) Dato p blico: Es el dato calificado como tal seg n los mandatos de la Ley o de la Constituci n Pol tica y todos aquellos que no sean semiprivados o privados , de conformidad con la Ley 1266 de 2008.

3 Son p blicos, entre otros, los datos contenidos en documentos p blicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no est n sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas . Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categor as especiales de datos personales: d) Datos sensibles: Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci n, tales como aquellos que revelen el origen racial o tnico, la orientaci n pol tica, las convicciones religiosas o filos ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol tico o que garanticen los derechos y garant as de partidos pol ticos de oposici n, as como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom tricos.

4 La Ley 1581 de 2012 proh be el TRATAMIENTO de datos sensibles con excepci n de los siguientes casos: (i) cuando el Titular otorga su consentimiento, (ii) el TRATAMIENTO es necesario para salvaguardar el inter s vital del Titular y ste se encuentre f sica o jur dicamente incapacitado, (iii) el TRATAMIENTO es efectuado en el curso de las actividades leg timas y con las debidas garant as por parte de una fundaci n, ONG, asociaci n o cualquier otro organismo sin nimo de lucro, cuya finalidad sea pol tica, filos fica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por raz n de su finalidad, (iv)

5 El TRATAMIENTO se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y (v) el TRATAMIENTO tenga una finalidad hist rica, estad stica o cient fica, en este ltimo caso deben adoptarse las medidas conducentes a la supresi n de identidad de los Titulares. e) Datos personales de los ni os, ni as y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 proh be el TRATAMIENTO de los datos personales de los ni os, ni as y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son p blicos, la Corte Constitucional precis que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el TRATAMIENTO de stos siempre y cuando el fin que se persiga con dicho TRATAMIENTO responda al inter s superior de los ni os, ni as y adolescentes y se asegure sin excepci n alguna el respeto a sus derechos prevalentes.

6 Tambi n la ley define los siguientes roles: a) Responsable de TRATAMIENTO : Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el TRATAMIENTO de los datos . La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la ley es Responsable de TRATAMIENTO de datos personales contenidos en sus bases de datos, b) Encargado del TRATAMIENTO : Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, realice el TRATAMIENTO de datos personales por cuenta del Responsable del TRATAMIENTO .

7 La SIC podr realizar el TRATAMIENTO de sus datos personales a trav s de Encargados. Adicionalmente, para este documento se incluyen los siguientes roles. c) Administrador de base de datos personales: Funcionario o Encargado que tiene a cargo y realiza TRATAMIENTO a una o m s bases de datos que tiene informaci n personal. d) Gestor: La Oficina Asesora de Planeaci n llevar el control del registro de las bases de datos con informaci n personal que hay en la SIC y apoyara el ingreso de la informaci n en el Registro Nacional de Base de Datos. e) Garante: La Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (OSCAE) coordinar y tramitar la atenci n y respuesta de las peticiones, quejas y reclamos relacionados con la ley de protecci n de datos personales que los titulares realicen a la Superintendencia.

8 DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1581 DE 2012 PARA LA PROTECCI N DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la informaci n recogida en bases de datos y los dem s derechos, libertades y garant as a que se refieren los art culos 15 y 20 de la Constituci n (derecho a la intimidad y derecho a la informaci n, respectivamente). La citada ley se aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de TRATAMIENTO por parte de entidades p blicas o privadas.

9 Considerando el modo de conservaci n de una base de datos, se puede distinguir entre bases de datos automatizadas y bases de datos manuales o archivos. Las bases de datos automatizadas son aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas inform ticas. Las bases de datos manuales o archivos son aquellas cuya informaci n se encuentra organizada y almacenada de manera f sica, como las fichas de pedidos a proveedores que contengan informaci n personal relativa al proveedor, como nombre, identificaci n, n meros de tel fono, correo electr nico, etc.

10 La ley except a del r gimen de protecci n (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al mbito personal o dom stico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacionales, la prevenci n, detecci n, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan informaci n de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de informaci n period stica y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (informaci n financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros pa ses) y (vi)


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