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MINISTERIO DE ENERG A Y MINER|AA2 2 AGo l'j1 NrResoluci n 281-H2017R gimen del Mercado a T rmino de Energ a El ctrica de Fuente de Buenos Aires, 1810812017 VISTO el Expediente N' EX- 2017 -17503627-APN-DDYME#MEM' las Leyes ,26 190 y los Decretos Nros. de fecha 6 de agosto de 1992' 531de fecha 30 de mazo de 2016 y 47'l de fecha 30 de junio de 2Q17 ' yCONSIDERANDO:Que el R gimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energ adestinada a la Producci n de Energ a El ctrica, sancionado por la Ley N' 90 ymodificado y ampliado por la Ley N' , prev que se incremente la participaci nde las fuenies renovables de energ a en la matriz el ctrica hasta alcanzar un OCHOPOR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del a o 2017 'aumentando dicha participaci n porcentual de forma progresiva hasta alcanzar unVEINTE POR CIENTO (2Qo/o)

Created Date: 8/22/2017 1:56:08 PM

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  2017

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1 MINISTERIO DE ENERG A Y MINER|AA2 2 AGo l'j1 NrResoluci n 281-H2017R gimen del Mercado a T rmino de Energ a El ctrica de Fuente de Buenos Aires, 1810812017 VISTO el Expediente N' EX- 2017 -17503627-APN-DDYME#MEM' las Leyes ,26 190 y los Decretos Nros. de fecha 6 de agosto de 1992' 531de fecha 30 de mazo de 2016 y 47'l de fecha 30 de junio de 2Q17 ' yCONSIDERANDO:Que el R gimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energ adestinada a la Producci n de Energ a El ctrica, sancionado por la Ley N' 90 ymodificado y ampliado por la Ley N' , prev que se incremente la participaci nde las fuenies renovables de energ a en la matriz el ctrica hasta alcanzar un OCHOPOR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del a o 2017 'aumentando dicha participaci n porcentual de forma progresiva hasta alcanzar unVEINTE POR CIENTO (2Qo/o)

2 Al3l de diciembre del a o el mencionado r gimen se orienta a estimular las inversiones en generaci n deenerg a el ctrica, a partir del uso de fuentes de energ a renovables en todo el territorionacional, sean estas nuevas plantas de generaci n o ampliaciones y/o repotenciacionesde plantas de generaci n existentes, realizadas sobre equipos nuevos o el art culo 8' de la citada Ley N" establece que todos los usuarios de energiael ctrica de la REPUBLICA ARGENTINA deber n contribuir con el cumplimiento de losobjetivos de cobertura de los consumos anuales con energ a el ctrica de el art culo 9' de la Ley N' , dispone que los Grandes Usuarios del MercadoEl ctrico Mayor sta (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de losPrestadores del Servicio P blico de Distribuci n o de los Agentes Distribuidores, condemandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW),deber n cumplir efectiva e individualmente con los objetivos ndicados en el art culo 8'de la Ley N' 'l y, a tales efectos, podr n autogenerar o contratar la compra deenerg a proveniente de diferentes fuentes renovables de generaci n, todo ello bajo lasestipulaciones que establezca la Autoridad de Aplicaci el Decreto N" 531 de fecha 30 de mazo de 2016 y su modif catorio, reglamentariode las Leyes Nros.

3 Y 27.'191, dispone en el art culo 9'de su Anexo ll, que laobligaci n impuesta por el art culo 9" de la Ley N' a los sujetos all individualizados podr cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) porcontrataci n individual de energ a el ctrica proven ente de fuentes renovables; b) porautogeneraci n o por cogeneraci n de fuentes renovables; o c).por participaci n en elmecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPANIA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) o elente que designe la Autoridad de Aplicaci , a los efectos indicados en el p rrafo anterior, ser aplicable lo previsto en la LeyN' , en el art culo 9'del Anexo ll del decreto reglamentario citado y las normasque d cte la Autoridad de Aplicaci n en tal car cter y en ejercicio de las facultades quele acuerdan los art culos 35 y 36 de la Ley N' y su reglamentaci en el citado art culo 9', inciso 2), apartado (i)

4 , del Anexo ll, del decretoreglamentario se prev que los contratos de abastecimiento de energ a el ctricaproveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley N' por lossuJetos comprendidos en su art curo g', ser n ribremente negociados entre ras partes,teniendo en cuenta ras caracter sticas de ros proyectos de inversi n y et cumptiirien de . las obligaciones estabrecidas en ra citadi tey, en er menc onado decretoregramentar o, los deberes de informaci n y requisitos -de administraci n "ont"mpr oosen el cap tulo lV de Los procedimientos, probados por ra Resoruci n oi oJi c a2e de abrir de 1ee2 de ra ex SEcREiARiA DE ENER I eie inrc -v-rii,modificatorias, y en la normativa complementaria que dicte esta Autoridao de Aplic ci 5), apartado (i), del citado art culo establece que ros sujetos alcanzadospor lo dispuesto en er art curo 9'de ra Ley N' tambi n pooran "i"rrplir "nioa ta obtigaci n de cubrir como m nimo er ocHo poR crENio (8%) der i;i;i il ;;consumo propio de energ a el ctrica mediante ra compra de energ a elbctrica oe rueni renovabte directamente a ta coMpA n noultrllsrRnoo n oel uenc MAYORISTA EL CTRICO SOCIEDAD AN NIMA (CAMMESA) O EI ENtE q'" 0", g.

5 La Autoridad de Aplicaci n, a trav s del mecanismo de compras conjuntas iegutaoo"endicho en el apartado (iv) del incisocitado en el p rrafo anterior se prev que el mecanismode_compras conjuntas se llevar a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fijado en elart culo 8" de la Ley N' para el 31 de diciembre de 2017 , quedando iu eta evaluaci n posterior de la Autoridad de Aplicaci n la conven encia de reprodu ir dichomecanrsmo y' en su caso, er arcance de ste, para er cumprimiento de ros objetivosfijados para cada una de ras restantes etapas contempradas en er cronograma deincremento gradual de incorporaci n de energ a el cirica de fuentes r novablesestablecido en el art culo 8' de la Ley ,|.Que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el art culo 9" de la Ley queopten por cumplir mediante la contrataci n individual, o por autogeneraci n ocogeneraci n de energ a el ctrica proveniente de fuentes renovables, e los t rminosse alados, deber n manifestar en forma expresa su decisi n ante la Autoridad deAplicaci n en la forma y en los plazos que sta determine, con el fin de quedar excluidosdel mecanismo de compras los sujetos alcanzados que no manifiesten expresamente la decisi n mencionadaen el p rrafo precedente quedar n autom ticamente incluidos en el mecanismo decompras conjuntas de ene-rg a el ctrica proveniente de fuentes renovables llevadoadelante por la COMPANIA ADMTNTSTRADOM DEL MERCADO MAYOR|STAEL CTR|CO SOCTEDAD AN N|MA (CAMMESA)

6 O et ente que designe ta Autoridad deADlicaci en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. g0 y 27 .'191 ,esta Autoridad de Aplicaci n implement el programa RenovAr, en cuyo mario se handesarrollado la Ronda '1 -convocada por las Resoluciones Nros. 71 de f cha 17 de mavode 2016 y 136 de fecha 25 de jutio de 2016, ambas c,et MtNtSTERtO DE ENERG A yMINER|A- y la Ronda -convocada por la Resoluci n N" 252 de fecha 28 de octubrede 2016, de este Minister o- y recientemente se ha dado inic o a la Ronda 2 -mediantela Resofuci n N' 275 de fecha 16 de agosto de 2017 , de este en el marco de las Rondas citadas la COMPA A ADMINISTRADOM DELMERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD AN NIMA (CAMMESA) ACI A ENrepresentaci n de los Distribuidores y Grandes usuarios del Mercado El ctricoMayorista (MEM), hasta la reasignaci n de los contratos celebrados en cabeza de losAgentes Distribuidores y/o Grandes usuarios del MEM, desarrollando de esta manerael mecanismo de compras conjuntas previsto en la norma corresponde establecer las disposiciones complementarias que regulan lasrestantes formas por las que los Grandes usuarios incluidos en el art culo g.

7 De la LevN' pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energ ael ctrica con energ a proveniente de fuentes es necesario regular los contratos del Mercado a T rmino y la autogeneraci n deenerg a el ctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jur dico adecuado quepermita el desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivosperseguidos por las Leyes Nros. y , en el marco de lo establecido en laLey N' , en ese contexto, con el fin de asegurar la transparencia y fomentar la participaci nde los interesados, el 9 de junio del corr ente a o se public en la p gina web de esteMinister o el borrador del Proyecto de Resoluci n del "R gimen del Mercado a T rminode energ a el ctrica de fuente renovable" y por un per odo de QUINCE (15) d as serecibieron sugerencias de modif caciones al borrador las mencionadas sugerencias fueron analizadas y tenidas en cuenta por las reascompetentes de este Ministerio para la elaboraci n de la presente con el f n de brindar la mayor claridad y segur dad jur dica necesarias para que elMercado a T rmino de energ as renovables se desarrolle, se delimitan los mbitos delcitado Mercado y el de las compras conjuntas, se regulan los cargos de comercializaci ny administraci n que -de conformidad con lo previsto en el Decreto N'531/2016 y sumodificatorio- deben abonar los Grandes Usuarios que deciden cumplir con losobjetivos de la Ley N' a trav s de las c tadas compras conjuntas, se crea lREGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIAEL CTRICA DE FUENTE RENOVABLE, se regula la actuaci n de los AgentesGeneradores.

8 Cogeneradores y Autogeneradores de energ a el ctrica de fuenterenovable, de los Comercializadores y de los Grandes Usuarios que optan por cumplircon los mencionados objetivos por la contrataci n en el Mercado a T rmino oautogeneraci en ese marco se establecen reglas para la informaci n de contratos y proyectos, laejecuci n de las transacciones econ micas, la fiscalizac n individual del cumplimientode la Ley N' , el procedim ento para la aplicaci n de las sanciones porincumplimiento y el m todo de c lculo para su determinaci a los fines de propiciar las inversiones en proyectos de energ as renovables, esesencial minimizar los riesgos de congesti n por falta de capacidad de la red el ctrica,toda vez que dichos proyectos no son remunerados por un pago por potencia en funci n de las capacidades existentes de la red el ctrica resulta necesarioadministrar la prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema detransporte que favorezcan, en forma directa, el despacho de energ a cuando hayademanda suficiente, recurso renovable y disponibilidad t cnica adecuada en la regulaci n de la prioridad de despacho permitir administrar el bien escaso parafavorecer la no congesti n de los proyectos dicha condici n se presenta nicamente cuando se trata de dos o m s proyectosde energ as renovables compitiendo por capacidad insuficiente, toda vez que paracualquier otro caso de competencia entre un proyecto de fuentes renovables y uno queno lo es.

9 La prioridad de despacho se encuentra ya asegurada por el art culo 18 de laLey N" la adm nistraci n de la prioridad de despacho que se regula en la presente medidaresguarda el pr ncipio de acceso abierto a la red el ctrica, de acuerdo con lo establecidoen los art culos 2', inciso c), y concordantes de Ley N" IA SUBSECRETAR A DE ENERG AS RENOVABLES dC IA SECRETAR A DEENERG A EL crRrcA der MrNrsrERro DE ENERG A v rr -r,a i;; ;intervenci n que le IA DIRECCI N GENERAL DE ASUNTOS JUR DICOS dCI MINISTERIO DEENERG A Y MINER A ha tomado la intervenci n que le las facultades para el diclado del presente acto surgen de lo dispuesto por losart culos 9' de la Ley N" , los art cutos 35 y 36 de la Ley N. , el art culo 23nonies de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto de tecna rz lqzo de 1992) y sus modificaciones; y ros art curos s' der Anexo I y 9.

10 Y 1i der Aneioll del Decreto No 531 de fecha 30 de mazo de 2016 y su ello,EL MINISTRO DE ENERG A Y MINER ARESUELVE:ART CULO 1'.- APTU bASC EI "R GIMEN DEL MERCADO A T RMINO DE ENERG AELEcrRlcA DE FUENTE RENOVABLE", que como ANEXo (rF-2o17-176s2s82-ApN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resoluci cuLo 2".- Los sujetos comprendidos en ro dispuesto en er art curo 9. de la LevN' 27.'1 91 son aquellos cuya demanda media en el ltimo a o calendario anterior al me de la Transacci n, sea igual o mayor a TREsclENTos KllovATlos (300 kw). Lademanda media se detemina, a estos efectos, como la suma de la energia consumidaen el a o dividido el n mero de horas del a cumplimiento de la obligaci n establecida en el art culo 9., inciso 1), apartado (i), delAnexo f l del Decreto N' 531 de fecha 30 de mazo de 20'16 y su mod icatorio poi partede los usuarios que cuenten con uno o m ltiples puntos de demanda de energ a el ctricacon medidores independientes, todos reg strados bajo la misma Clav nica deldentificaci n Tributaria (culr) en el Mercado El ctrico Mayorista (MEM) o ante tosAgentes Distribuidores o Prestadores del servicio p blico de Distribuci n, se efectuar de acuerdo con la norma espec fica que oportunamente dicte esta Autoridad deAplicaci CULO 3'.


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