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PREAMBULO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

C digo deontol gico del Psic logo Incluye modificaciones aprobadas en: Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptaci n del CDP a la Ley 25/2009-Ley mnibus) Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Junta General de 12 de diciembre de 2015 (Deja sin efecto el Anexo que regula el Reglamento de la CDE al ser aprobado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo COP y de los colegios ) P gina 1 de 17 C DIGO deontol GICO DEL PSIC LOGO T TULO PRELIMINAR Art culo 1 Este C DIGO deontol GICO de la profesi n de Psic logo/a est destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicolog a en cualquiera de sus modalidades.

aprobado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo COP y de los Colegios) Página 2 de 17 estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos. Artículo 6º

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1 C digo deontol gico del Psic logo Incluye modificaciones aprobadas en: Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptaci n del CDP a la Ley 25/2009-Ley mnibus) Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Junta General de 12 de diciembre de 2015 (Deja sin efecto el Anexo que regula el Reglamento de la CDE al ser aprobado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo COP y de los colegios ) P gina 1 de 17 C DIGO deontol GICO DEL PSIC LOGO T TULO PRELIMINAR Art culo 1 Este C DIGO deontol GICO de la profesi n de Psic logo/a est destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicolog a en cualquiera de sus modalidades.

2 El Consejo General de Colegios Oficiales de Psic logos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgar el ejercicio de la profesi n de los colegiados. Art culo 2 La actividad del Psic logo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democr ticamente establecidos en el Estado Espa ol. Art culo 3 En el ejercicio de su profesi n el/la Psic logo/a tendr en cuenta las normas expl citas e impl citas, que rigen en el entorno social en que act a, consider ndolas como elementos de la situaci n y valorando las consecuencias que la conformidad o desviaci n respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

3 Art culo 4 El/la Psic logo/a rechazar toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al leg timo ejercicio de su profesi n, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente C digo. I. PRINCIPIOS GENERALES Art culo 5 El ejercicio de la Psicolog a se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos mbitos de la vida individual y social.

4 Puesto que el/la Psic logo/a no es el nico profesional que persigue La normativa colegial cuyo contenido se oponga a la vigente redacci n de la Ley de Colegios Profesionales se encuentra derogada y, por ello, no es de aplicaci n por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psic logos. C digo deontol gico del Psic logo Incluye modificaciones aprobadas en: Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptaci n del CDP a la Ley 25/2009-Ley mnibus) Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Junta General de 12 de diciembre de 2015 (Deja sin efecto el Anexo que regula el Reglamento de la CDE al ser aprobado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo COP y de los colegios )

5 P gina 2 de 17 estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboraci n interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos. Art culo 6 La profesi n de Psic logo/a se rige por principios comunes a toda deontolog a profesional: respeto a la persona, protecci n de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicaci n de instrumentos y t cnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentaci n objetiva y cient fica de sus intervenciones profesionales.

6 Art culo 7 El/la Psic logo/a no realizar por s mismo, ni contribuir a pr cticas que atenten a la libertad e integridad f sica y ps quica de las personas. La intervenci n directa o la cooperaci n en la tortura y malos tratos, adem s de delito, constituye la m s grave violaci n de la tica profesional de los/las Psic logos/as. Estos no participar n en ning n modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la pr ctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas v ctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situaci n de conflicto armado, guerra civil, revoluci n, terrorismo o cualquier otra.

7 Por la que pretendan justificarse tales procedimientos. Art culo 8 Todo/a Psic logo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusi n crueles, inhumanas o degradantes de que sea v ctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesi n. Art culo 9 El/la Psic logo/a respetar los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervenci n.

8 Art culo 10 En la prestaci n de sus servicios, el/la Psic logo/a no har ninguna discriminaci n de personas por raz n de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideolog a, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia. C digo deontol gico del Psic logo Incluye modificaciones aprobadas en: Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptaci n del CDP a la Ley 25/2009-Ley mnibus) Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Junta General de 12 de diciembre de 2015 (Deja sin efecto el Anexo que regula el Reglamento de la CDE al ser aprobado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo COP y de los colegios )

9 P gina 3 de 17 Art culo 11 El/la Psic logo/a no aprovechar , para lucro o beneficio propio o de terceros, la situaci n de poder o superioridad que el ejercicio de la profesi n pueda conferirle sobre los clientes. Art culo 12 Especialmente en sus informes escritos, el/la Psic logo/a ser sumamente cauto, prudente y cr tico, frente a nociones que f cilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del g nero de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

10 Art culo 13 El/la Psic logo/a no realizar maniobras o actuaciones de captaci n contrarias a la ley encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas o tendentes a asegurar su monopolio profesional en un rea determinada. El/la Psic logo/a en una instituci n p blica no aprovechar esta situaci n para derivar casos a su propia pr ctica privada. [Nunca el/la Psic logo/a realizar maniobras de captaci n encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco proceder en actuaciones que aseguren pr cticamente su monopolio profesional en un rea determinada.]


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