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PRECEDENTES DEL OCTAVO PLENO 1 - …

PRECEDENTES DEL OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL 13 AGOSTO DE APLICACI N DEL ART CULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOSREGISTROS P la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendidolas anotaciones que la publiciten, el Registrador deber calificar y en su caso inscribirel t tulo, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer p rrafo delart culo 57 del Reglamento General de los Registros P consecuencia, no procede denegar la inscripci n sustent ndose en la existencia deduplicidad, cuando a n no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimientoprevisto en el Reglamento General de los Registros P sustentado en las siguientes resoluciones:Resoluci n N 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Resoluci n N 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003, Resoluci n N 106-2004-SUNARP-TR-Ldel 27 de febrero de REGISTRALRESOLUCI N N 666 - 2003-SUNARP-TR-LLima, 17 OCT 2003 APELANTE : DANIEL ALBERTO GONZALES GARC TULO : N 118922 del 20 de junio de : N 43149 del 1 de octubre de : Propiedad Inmueble de (s) : Prescripci n adquisitiva, declaratoria de f bri

precedentes del octavo pleno del tribunal registral del 13 agosto de 2004 1.- aplicaciÓn del artÍculo 62 del reglamento general de los

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1 PRECEDENTES DEL OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL 13 AGOSTO DE APLICACI N DEL ART CULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOSREGISTROS P la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendidolas anotaciones que la publiciten, el Registrador deber calificar y en su caso inscribirel t tulo, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer p rrafo delart culo 57 del Reglamento General de los Registros P consecuencia, no procede denegar la inscripci n sustent ndose en la existencia deduplicidad, cuando a n no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimientoprevisto en el Reglamento General de los Registros P sustentado en las siguientes resoluciones:Resoluci n N 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Resoluci n N 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003, Resoluci n N 106-2004-SUNARP-TR-Ldel 27 de febrero de REGISTRALRESOLUCI N N 666 - 2003-SUNARP-TR-LLima, 17 OCT 2003 APELANTE : DANIEL ALBERTO GONZALES GARC TULO : N 118922 del 20 de junio de : N 43149 del 1 de octubre de : Propiedad Inmueble de (s) : Prescripci n adquisitiva, declaratoria de f brica e independizaci.

2 DUPLICIDAD Mientras no se disponga el cierre por duplicidad de una partida registralmediante la resoluci n respectiva, sta surte todos sus efectos y seencuentra abierta al tr fico jur dico, no pudiendo restringirse los mismos, ninegar inscripciones relacionadas con dicha partida. CUYA INSCRIPCI N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI NPRESENTADACon el presente t tulo se solicita la inscripci n de los siguientes actos:- Anotaci n preventiva de la solicitud de prescripci n adquisitiva de partedel inmueble ubicado en la manzana E , lote N 65, lotizaci nsemir stica Leoncio Prado Oeste, distrito de Puente de Piedra, provinciay departamento de Prescripci n adquisitiva de dominio del inmueble Declaratoria de f brica del inmueble Independizaci tal efecto se adjunta:- Parte notarial del acta de declaraci n de prescripci n adquisitiva del 4de enero de 2002 otorgada por el notario de Lima Jes s Edgardo VegaVega a favor de Marcelo Eusebio Palacios Pantoja y Fernanda FelizaSu rez Solicitud de anotaci n preventiva de prescripci n adquisitiva formuladapor el notario de Lima Jes s Edgardo Vega Solicitud de independizaci n formulada por Marcelo Eusebio PalaciosPantoja y Fernanda Feliza Su rez Rivera con firmas legalizadas por elnotario de Lima Jorge Colareta Formulario Registral N 1 Ley N 27157 (Inscripci n de propiedad y/oregularizaci n de la edificaci n de una unidad de propiedad exclusiva)

3 Con firmas legalizadas por el notario de Lima Jorge Colareta Informe T cnico de Verificaci n con firma legalizada por el notario deLima Jorge Colareta Certificado de Par metros Urban sticos y Edificatorios N 011-2003expedido por la Municipalidad Distrital de Puente de Copia legalizada por el notario de Lima Edgardo Vega Vega del planoperim trico del inmueble materia de prescripci n visado por laMunicipalidad Distrital de Puente de Planos de localizaci n y ubicaci n, de arquitectura y de independizaci ncon firmas legalizadas por la notaria de Lima Ana Mar a Copia legalizada por fedatario de la Zona Registral N IX de ladeclaraci n jurada de autoaval o (HR y HP) y del recibo de pago delimpuesto predial correspondiente al a o N IMPUGNADAEl Registrador P blico de la Zona Registral N IX, Eric Jes s MolinaPalante, formul la siguiente observaci n: 1.

4 El presente t tulo ha sido remitido a la Oficina de Catastro habi ndoseemitido el Informe T cnico N 3742-2003-SUNARP-ZRN IX/OC que en la parte de an lisis y conclusi n se ala:1. Efectuada las revisiones de los planos presentados y comparados conlos datos de los antecedentes registrales se informa:- El predio de 1, se encuentra formando parte del predioindependizado en el tomo 1870 a fojas El rea evaluada de 1, tambi n se encuentra formando parte delex fundo Copacabana, registrado en el tomo 5 a fojas Del mismo modo que el ac pite anterior, se se ala que el rea evaluadatambi n se encuentra registrada en el tomo 858, a fojas No es posible efectuar verificaciones de las reas por carecer el cuadrode coordenadas UTM de los predios evaluados; de requerirse, se har necesario que el interesado presente los planos de la matriz eindependizaci n, con su cuadro t cnico de datos, es decir la coordenadasUTM de los v rtices de dichas tal sentido y apreci ndose una duplicidad de partidas en el rea materiade prescripci n, previamente deber efectuarse la regularizaci n pertinentesobre dicha rea dej ndose constancia que este hecho se est poniendoen conocimiento de la Gerencia Registral a efectos de que ordene lasmedidas correctivas del caso, conforme a los art culos 56, 57 y 60 delReglamento General de los Registros P blicos, por cuanto debeespecificarse cual es el rea materia de superposici n.

5 Asimismo, se reiteraque la inscripci n de su rogatoria estar supeditada a lo dispuesto en elart culo 62 del citado perjuicio de lo se alado anteriormente:2. De conformidad con el art culo 5 inciso c) del N 008-2000-MTC elnotario mandar publicar un resumen de la solicitud en el diario oficial y enotro de mayor circulaci n. Asimismo, solicitar al Registro la anotaci npreventiva de dicha conformidad con este art culo y considerando que la prescripci nadquisitiva s lo se refiere a una parte del lote 65 de la manzana E , en laspublicaciones deber n indicarse con precisi n los linderos y medidasperim tricas del inmueble materia de prescripci Asimismo, la anotaci n preventiva deber extenderse en la partidaregistral del inmueble previamente a la declaraci n de prescripci nadquisitiva efectuada por el notario, lo que en el presente t tulo no se hadado De conformidad con los art culos 4 y 7 de la Ley N 27333 a efectos deinscribir la prescripci n adquisitiva debe inscribirse la subdivisi n del prediomatriz para su posterior independizaci n.

6 La subdivisi n dentro delprocedimiento de regularizaci n de la edificaci n deber ser realizadomediante Formulario Registral a que se refiere la Ley N 27157 o a trav sde escritura p blica con las formalidades de Habiendo optado por el tr mite notarial de prescripci n adquisitiva dedominio de conformidad con el art culo 5 inciso f) de la Ley N 27333,deber presentar escritura p blica que contenga la solicitud de prescripci ny la declaraci n de adquisici n de propiedad efectuada por el notario,debiendo comparecer en dicho instrumento los En la escritura p blica deber n insertarse los avisos publicados, el actade presencia y dem s instrumentos que acrediten que se ha dadocumplimiento a los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art culo505 del C digo Procesal Civil, toda vez que en el presente t tulo s lo se haacompa ado un acta notarial mas no la escritura con todos los insertosse De conformidad con el art culo del N 008-2000-MTC elcertificado de par metros urban sticos debe contener la siguienteinformaci n: rea territorial, rea de actuaci n urban stica, entre otros, en elcertificado adjuntado al presente t tulo no consta el rea del terreno al quecorresponde el mismo, ya que solamente indica manzana E , lote 65.

7 Entodo caso, deber precisar que corresponde al lote materia de prescripci De conformidad con el art culo 7 del Decreto Legislativo N 776modificado por la Ley N 27616, acredite el pago del impuesto predialcorrespondiente al a o 2003 (1 y 2 trimestres) adjuntando elcorrespondiente comprobante de pago, toda vez que mediante el presentet tulo se pretende inscribir un acto que implica transferencia de dominio delbien Legal: Art. 2011 del C digo Civil, Art. 31 y siguientes del ReglamentoGeneral de los Registros P blicos . DE LA APELACI NEl recurrente ampara su impugnaci n en los siguientes fundamentos:- El proceso de prescripci n adquisitiva se sigui contra quienes figurancon dominio inscrito, es decir, Miguel Caro Ram rez y su c nyuge, alamparo de la fe p blica registral y la publicidad La superposici n de reas y supuesta duplicidad de partidas, no constaregistrada en las partidas involucradas, lo cual hace que dichaduplicidad no se presuma cierta, en todo caso, esta supuesta omisi nser atribuible al Registro y no puede perjudicar derechos de losusuarios que realizan actos y contratos amparados en la fe p blicaregistral y la publicidad De otro lado, la prescripci n adquisitiva de dominio ha cumplido contodas las formalidades de ley establecidas en el art culo 504 y siguientesdel C digo Procesal Civil.

8 Art culo 5 de la Ley N 27333 y art culo 21 dela Ley N ANTECEDENTE REGISTRALEl lote N 65 de la manzana E de la lotizaci n semir stica Leoncio PradoOeste, distrito de Puente de Piedra, provincia y departamento de Lima,corre registrado en la partida N XXXVIII de fojas 335 a 342 del tomo 1870que contin a en la partida electr nica N 46886097 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima, figurando como titulares de dominio inscritoen el asiento 1, la sociedad conyugal conformada por Miguel Caro Ram reze Isabel Aguilar Cornejo de en la citada partida la anotaci n de inicio del procedimiento de cierrede partida dispuesto mediante Resoluci n N 479-2003-SUNARP-ZRN IX/GR del 5 de junio de 2003 por superposici n con la partidaelectr nica N 49022955 del Registro de Propiedad Inmueble de DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro lamo Hidalgo.

9 A criterio de la Salalas cuestiones a determinar son las siguientes:- Si advertida la existencia de duplicidad resulta procedente efectuarinscripciones en las partidas registrales Si corresponde a las instancias registrales calificar los actosprocedimentales realizados por el notario en aplicaci n de la Ley N 27157, su Reglamento, normas modificatorias y complementarias, paraemitir la declaraci n de prescripci n LISIS1. El punto 1 de la observaci n formulada por el Registrador, se sustenta en elInforme T cnico N 3742-2003-SUNARP-ZR-N IX/OC del 27 de agosto de2003 emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N IX, que se ala: 1. Efectuada las revisiones de los planos presentados y comparados con losdatos de los antecedentes registrales, se informa:- El predio de 1, , se encuentra formando parte del predioindependizado en el tomo 1870, fojas El rea evaluada de 1, , tambi n se encuentra formando parte del exfundo Copacabana, registrado en el tomo 51, fojas Del mismo modo que el ac pite anterior, se se ala que el rea evaluada,tambi n se encuentra registrada en el tomo 858, fojas No es posible efectuar verificaciones de las reas, por carecer el cuadro decoordenadas UTM, de los predios evaluados.

10 De requerirse, se har necesarioque el interesado presente los planos de la matriz e independizaci n, con sucuadro t cnico de datos, es decir las coordenadas UTM de los v rtices dedichas reas. 2. Al respecto, de conformidad con lo prescrito en el art culo 57 del ReglamentoGeneral de los Registros P blicos1, la duplicidad advertida por el rganot cnico debe ser puesta en conocimiento de la Gerencia Registral de laZona Registral N IX a efectos proceda conforme a sus atribuciones2, comoen efecto ha ocurrido en el presente caso seg n se ala el Registrador en laobservaci n. Asimismo, seg n se ha indicado en el punto IV:ANTECEDENTE REGISTRAL en la partida electr nica N 46886097consta la anotaci n de inicio del procedimiento de cierre de partidadispuesto mediante Resoluci n N 479-2003-SUNARP-ZRN IX/GR del 5 dejunio de 2003 por superposici n con la partida electr nica N 49022955 delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la inscripci ndel Fundo Copacabana situado en el valle de Carabayllo, distrito de PuentePiedra, es decir, uno de los predios a que se refiere el Informe T c


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