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PREGUNTAS FRECUENTES - pr.gov

PREGUNTAS FRECUENTES 1) P: El Programa de Transici n Voluntaria deja sin efecto alguna solicitud para acogerse a retiro o Pre- retiro ? R1: En el caso de aquellos empleados que deseen acogerse al Programa de Transici n Voluntaria (PTV) y a su vez interesen en acogerse a los beneficios de retiro , podr n as hacerlo, si son elegibles para el PTV y su Solicitud de Elecci n es aprobada. En lo concerniente al retiro , el solicitante deber ser elegible, conforme con las disposiciones en ley aplicables y realizar las gestiones de forma separada.

PREGUNTAS FRECUENTES 1) P: ¿El Programa de Transición Voluntaria deja sin efecto alguna solicitud para acogerse a Retiro o Pre-Retiro? R1: En el caso de aquellos empleados que deseen acogerse al Programa de Transición

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1 PREGUNTAS FRECUENTES 1) P: El Programa de Transici n Voluntaria deja sin efecto alguna solicitud para acogerse a retiro o Pre- retiro ? R1: En el caso de aquellos empleados que deseen acogerse al Programa de Transici n Voluntaria (PTV) y a su vez interesen en acogerse a los beneficios de retiro , podr n as hacerlo, si son elegibles para el PTV y su Solicitud de Elecci n es aprobada. En lo concerniente al retiro , el solicitante deber ser elegible, conforme con las disposiciones en ley aplicables y realizar las gestiones de forma separada.

2 Su retiro deber ser efectivo con posterioridad al 30 junio de 2018. El PTV no tiene el efecto de enmendar las leyes vigentes y aplicables sobre retiro , ya que este es un Programa de renuncias incentivadas. R2: En el caso de aquellos empleados que elijan acogerse al Programa de Transici n Voluntaria (PTV) ser n inelegibles para el Pre- retiro . Resulta importante destacar que si la persona solicit pre retiro y a n no ha sido aprobada su solicitud y mientras esperaba la aprobaci n cumpli la edad para retirarse entonces ya no ser a elegible para el pre retiro .

3 2) P: Si un empleado est en licencia sin sueldo, se tiene que reinstalar antes de poder acogerse al Programa? R: No, al momento de presentar la Solicitud de Elecci n el empleado puede estar acogido a la licencia sin sueldo y ser Elegible para el Programa. No obstante, el empleado que se encuentre en licencia sin sueldo deber solicitar dejar sin efecto la misma en cualquier momento antes de completar el proceso para acogerse al Programa y firmar el Acuerdo Final de Renuncia Incentivada. 3) P: Si un empleado se acoge al Programa de Transici n Voluntaria, se liquidar el balance acumulado de la Licencia de Enfermedad?

4 R: El Art. de la Ley N m. 26-2017, seg n enmendada, proh be la liquidaci n de balances acumulados de la licencia de enfermedad. Por lo tanto, los mismos no ser n liquidados. 4) P: Si un empleado se acoge al Programa de Transici n Voluntaria, se liquidar n los excesos de balance acumulado de la Licencia de Enfermedad y/o Vacaciones? R: Seg n el Art. de la Ley 26-2017, a partir de la vigencia de dicha ley ning n empleado p blico, que trabaje para el Gobierno de Puerto Rico en alguna de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones p blicas tendr derecho al pago de la liquidaci n de d as en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad.

5 Las agencias o instrumentalidades p blicas est n obligadas a establecer de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, de manera tal que, al 31 de diciembre del 2017, no haya acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad o vacaciones; disponi ndose, adem s, que despu s de esa fecha se perder el balance en exceso que no haya sido utilizado. 5) P: Si un empleado se acoge a este Programa no podr trabajar en ning n sector del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios aut nomos?

6 R: Conforme con la Secci n 13 de la Orden Administrativa 2017-05, aquel empleado que se acoja a este Programa ser inelegible para reingresar al servicio p blico como empleado de confianza, de carrera, transitorio o irregular en cualquier entidad de la Rama Ejecutiva por el t rmino de 10 a os. Esta prohibici n no aplica a puestos o cargos en la Rama Legislativa, Judicial o en los municipios aut nomos. Tampoco aplica a puestos en la Rama Ejecutiva que se sufraguen con fondos federales. 6) P: C mo puedo seleccionar un a o de servicio previo al 2012?

7 R: a) Seleccionar a o m s peque o del listado y b) Volver a abrir el listado y trae a os anteriores: 7) P: Si un empleado cancela la solicitud en sistema, puede luego crear otra solicitud? R: En caso que el empleado haya cancelado su Solicitud de Elecci n previo a que la misma haya sido denegada o aprobada, podr presentar la misma nuevamente, sin penalidad alguna. 8) P: Si la cuenta de la agencia esta fuera de PRIFAS, qu informaci n se debe incluir en la parte de vigencia? R: En caso que la cuenta con la cual se sufraga el salario y beneficios marginales del empleado se encuentre en la banca privada, se deber indicar en nombre del Banco y No Aplica.

8 9) P: En caso de tener alguna pregunta o de necesitar asistencia t cnica, d nde podemos contactarles? R: Todas sus PREGUNTAS podr n ser referidas a: En caso de necesitar asistencia t cnica podr referir su situaci n a Podr n adem s llamar al 787-1414 Ext. 2218. 10) P: Puede una agencia o corporaci n p blica negarse a participar del Programa? R: No, las disposiciones de la Orden Administrativa 2017-05 son aplicables a todas las Entidades de la Rama Ejecutiva. Cada agencia y/o corporaci n p blica deber evaluar cada Solicitud de Elecci n conforme con las disposiciones de la antes mencionada Orden Administrativa.

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