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PRESTACIONES MUGEJU (actualizadas a 2016) - staj.es

PRESTACIONES MUGEJU (actualizadas a 2016). PRESTACI N FARMACE TICA Pago del 30% del precio de venta al p blico del medicamento, salvo determinados supuestos PRESTACIONES DENTARIAS. REHABILITACI N MEDIANTE PR TESIS COMPLETA 500 durante 3 a os REHABILITACI N MEDIANTE PR TESIS SUPERIOR O INFERIOR (14. 250 durante 3 a os piezas). REHABILITACI N MEDIANTE PIEZAS DENTARIAS, FUNDAS O. 35 c/u durante 3 a os CORONAS (m ximo de 14). EMPASTE, OBTURACI N O RECONSTRUCCION, EN DIENTES. PERMANENTES (m ximo de 14). Excluidos menores de 15 a os 20 c/u durante 3 a os adscritos a Entidades M dicas ENDODONCIA CADA DIENTE O MUELA TRATADA, EN DIENTES. PERMANENTES Excluidos menores de 15 a os adscritos a Entidades 50 c/u, 1 vez en la vida M dicas IMPLANTE OSTEOINTEGRADO (m ximo de 14) 150 durante 3 a os ORTODONCIA (solo las iniciadas antes de los 18 a os) 500 , 1 vez en la vida TARTRECTOMIA O LIMPIEZA DE BOCA Excluidos adscritos a 18 , un a o Entidades M dicas PRESTACIONES OCULARES.

PRESTACIONES MUGEJU (actualizadas a 2016) PRESTACIÓN FARMACEÚTICA Pago del 30% del precio de venta al público del medicamento, salvo determinados supuestos PRESTACIONES DENTARIAS REHABILITACIÓN MEDIANTE PRÓTESIS COMPLETA 500 € durante 3 años REHABILITACIÓN MEDIANTE PRÓTESIS SUPERIOR O INFERIOR (14 piezas)

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1 PRESTACIONES MUGEJU (actualizadas a 2016). PRESTACI N FARMACE TICA Pago del 30% del precio de venta al p blico del medicamento, salvo determinados supuestos PRESTACIONES DENTARIAS. REHABILITACI N MEDIANTE PR TESIS COMPLETA 500 durante 3 a os REHABILITACI N MEDIANTE PR TESIS SUPERIOR O INFERIOR (14. 250 durante 3 a os piezas). REHABILITACI N MEDIANTE PIEZAS DENTARIAS, FUNDAS O. 35 c/u durante 3 a os CORONAS (m ximo de 14). EMPASTE, OBTURACI N O RECONSTRUCCION, EN DIENTES. PERMANENTES (m ximo de 14). Excluidos menores de 15 a os 20 c/u durante 3 a os adscritos a Entidades M dicas ENDODONCIA CADA DIENTE O MUELA TRATADA, EN DIENTES. PERMANENTES Excluidos menores de 15 a os adscritos a Entidades 50 c/u, 1 vez en la vida M dicas IMPLANTE OSTEOINTEGRADO (m ximo de 14) 150 durante 3 a os ORTODONCIA (solo las iniciadas antes de los 18 a os) 500 , 1 vez en la vida TARTRECTOMIA O LIMPIEZA DE BOCA Excluidos adscritos a 18 , un a o Entidades M dicas PRESTACIONES OCULARES.

2 GAFAS (de lejos o cerca) 40 durante 2 a os GAFAS BIFOCALES (de lejos y de cerca) 70 , durante 2 a os CRISTAL (lejos o cerca ) 15 c/u durante 2 a os CRISTAL BIFOCAL 30 c/u durante 2 a os LENTILLAS (dos unidades/a o natural 33 unidad, durante 1 a o LENTILLAS DESECHABLES (ayuda anual) 66 , durante 1 a o LENTE TERAPEUTICA 62 c/u AYUDAS TECNICAS BAJA VISION (gafas telelupa, lupas, 180 durante 1 a o microscopios, filtros). OTRAS PRESTACIONES . AUDIFONO 425 durante 2 a os REPARACI N DE AUDIFONO 210 durante 2 a os COLCHON ANTIESCARAS 125 durante 2 a os LARINGOFONO 100%. BOMBA DE INSULINA. Excluidos mutualistas adscritos a Entidades 100%. M dicas PRESTACIONES ORTOPROT SICAS. IMPLANTES QUIR RGICOS: Producto sanitario dise ado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante Ver Anexo 1 de la resoluci n de 6 d Mayo de 2008. intervenci n quir rgica y destinado a permanecer all despu s de de MUGEJU (BOE 23-5-08).)

3 Dicha intervenci n PR TESIS EXTERNAS: Producto sanitario que requiere una elaboraci n y/o adaptaci n individualizada y que, dirigido a sustituir Ver Anexo 1 de la resoluci n de 6 d Mayo de 2008. total o parcialmente un rgano o una estructura corporal o su de MUGEJU (BOE 23-5-08). funci n, no precisa de implantaci n diagn stica. ORTESIS: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, Ver Anexo 1 de la resoluci n de 6 d Mayo de 2008. adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las de MUGEJU (BOE 23-5-08). condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto SILLAS DE RUEDAS: Veh culo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total Ver Anexo 1 de la resoluci n de 6 d Mayo de 2008. o parcialmente, la capacidad de deambulaci n y que sea adecuado de MUGEJU (BOE 23-5-08).

4 A su grado de discapacidad. ORTOPR TESIS ESPECIAL: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su funci n o facilita la deambulaci n sin que pueda considerarse incluido en los apartados Ver Anexo 1 de la resoluci n de 6 d Mayo de 2008. anteriores, se encuentran incluidas en el cat logo que figura como de MUGEJU (BOE 23-5-08). Anexo I. TRATAMIENTO DE PSICOTERAPIA Y. LOGOPEDIA. Esta prestaci n tiene por objeto el abono de una ayuda econ mica para completar el tratamiento de psicoterapia de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU , cuando precisen prolongar el tratamiento 350 durante 1 a o de psicoterapia previa cobertura por la Entidad M dica de las sesiones iniciales establecidas en el Concierto de Asistencia Sanitaria de la Mutualidad General Judicial vigente (20 sesiones). HOSPITALIZACI N PSIQUI TRICA. Esta prestaci n tiene por objeto el abono de una ayuda econ mica para contribuir a los gastos de hospitalizaci n psiqui trica en 50% de la factura con un l mite m ximo de 800.

5 R gimen de internamiento o de hospital de d a de mutualistas y euros por mes de hospitalizaci n beneficiarios de la Mutualidad General Judicial, adscritos a los Servicios P blicos de Salud de las Comunidades Aut nomas. PRESTACI N A JUBILADOS POR. INCAPACIDAD PERMANENTE 20% de las retribuciones b sicas percibidas el Destinada a funcionarios en activo mutualista que, por disminuci n ltimo mes en activo, mensualmente (14 pagas psicof sica o funcional, quedare incapacitado para el desempe o de anuales), hasta el cumplimiento de la edad forzosa la funci n y pasare a la situaci n de jubilado de jubilaci n. PRESTACI N POR GRAN INVALIDEZ. Se entender por Gran Invalidez la situaci n del mutualista jubilado que, por consecuencia de p rdidas anat micas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos m s esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o an logos.

6 60% de las retribuciones b sicas percibidas el ltimo mes en activo, mensualmente (14 pagas La declaraci n y la revisi n de la gran invalidez es competencia de la anuales), de car cter vitalicio Mutualidad General Judicial, previa solicitud de dictamen preceptivo y vinculante a los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad, radicados en la provincia en que tenga su domicilio el interesado INDEMNIZACI N POR LESIONES Cuant as seg n Orden TAS/1040/2005, de 18 de PERMANENTES NO INVALIDANTES abril (BOE 22-4-2005). La prestaci n consiste en una indemnizaci n a tanto alzado que la MUGEJU reconoce a los funcionarios mutualistas que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminuci n de la integridad f sico del funcionario, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido a tal efecto SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL La cuant a del Subsidio ser la mayor de las dos Se consideran en situaci n de Incapacidad Temporal los cuantidades siguientes: funcionarios que, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ, -El 80 por 100 de las retribuciones b sicas hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la normal desempe o de las funciones p blicas.

7 Sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia. El derecho al subsidio nace a partir del d a en que finalice el plazo -El 75 por 100 de las retribuciones de seis meses de encontrarse en situaci n de incapacidad temporal complementarias devengadas en el primer mes de licencia SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL. EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA. NATURAL. Se considerar n situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural aquellas en las que se encuentra la mujer funcionaria, en los supuestos en que debiendo cambiar de 100 % de las retribuciones complementarias puesto de trabajo por otro compatible con su estado (en los devengadas en el primer mes de la licencia t rminos previstos en los apartados 3 y 4, respectivamente, del art culo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales), dicho cambio de puesto no resulta reglamentaria, t cnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados PRESTACI N POR HIJO A CARGO.

8 DISCAPACITADO. La prestaci n consiste en una asignaci n econ mica mensual, por -Menores de 18 a os (Minusval a 33%) 83,33 . hijo o menor acogido discapacitado, que se establece en funci n de -Mayores de 18 a os (Minusval a 65 % ) 367,90 . su edad, del grado de incapacidad y de la necesidad del concurso de -Mayores de 18 a os (Minusval a 75 % y otra persona. necesidad de tercera persona) 551,90 . Aunque el hijo trabaje se percibir la prestaci n, siempre que su sueldo no rebase el importe del Salario M nimo Interprofesional PRESTACI N POR NACIMIENTO O ADOPCI N. DE HIJO, EN FAMILIAS NUMEROSAS, , pago nico MONOPARENTALES Y EN CASOS DE MADRES. DISCAPACITADAS. Dar n derecho a la prestaci n los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, Para ser perceptor de esta prestaci n, los ingresos anuales del beneficiario (en el supuesto de convivencia del padre y de la madre, se computar n conjuntamente los de ambos) no deber n superar en 2016, la cuant a de ,83 euros, incrementada en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, ste incluido.

9 Cuando se trate de familias numerosas, dicho l mite de ingresos asciende en 2016 a ,84 euros, increment ndose en 2822,18. euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, ste incluido SUBSIDIO ESPECIAL POR NACIMIENTO, ADOPCI N O ACOGIMIENTOS M LTIPLES. Causar n este subsidio: - Los hijos nacidos en el mismo parto, cuando su n mero sea igual o superior a dos - Los menores que, de manera concurrente, hayan sido adoptados o acogidos, tanto en su modalidad preadoptiva como permanente, Grupo Haber Regulador 2016 (euros/a o). siempre que su n mero sea igual o superior a dos y que su edad no A1 ,57 . A2 ,76 . supere los seis a os o que, si superasen esa edad, sean menores B ,32 . desde el punto de vista legal y se encuentren en alguno de estos C1 ,11 . supuestos: que sean personas con discapacidad o que por sus C2 ,58 . circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci n social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.

10 PRESTACI N ECON MICA DE PAGO NICO. POR PARTO M LTIPLE. Tendr n derecho a esta prestaci n de pago nico, los mutualistas, en los casos de maternidad por parto o de adopci n m ltiple, con el objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopci n de dos o m s hijos por parto o adopci n m ltiples. N de hijos nacidos Cuant a 2016. 2 ,80 . Es compatible con el subsidio especial por maternidad o paternidad 3 ,60 . en los supuestos de parto, adopci n o acogimiento m ltiples 4 y m s ,40 . La prestaci n consiste en un pago nico, cuya cuant a ser el pago de 4, 8 o 12 veces el salario m nimo profesional mensual vigente el d a de nacimiento o fecha de la resoluci n judicial de adopci n, seg n sean 2,3 o m s hijos causantes AYUDA POR GASTOS DE SEPELIO 250 por fallecimiento del mutualista Esta ayuda se concede en los casos de fallecimiento de mutualistas, 150 por fallecimiento del titular no mutualista o titulares no mutualistas y beneficiarios incluidos en el Documento beneficiario de Afiliaci n de ambos, siempre que se encuentren en situaci n de alta en el momento del hecho causante SUBSIDIO DE JUBILACI N.


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