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Prestaciones por desempleo - Servicio Público de …

GOBIERNODE ESPA AMINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIALDE EMPLEO ESTATALSERVICIO P BLICOP restaciones por desempleoPrestaci n por desempleo de nivel contributivoProtecci n por desempleoENERO- 2017 Cat logo de publicaciones de la Administraci n General del n realizada por el Servicio P blico de Empleo EstatalCondesa de Venadito, 9. 28027 - MadridEsta publicaci n oficial del SEPE se edita en castellano y en las lenguas cooficiales del EstadoNIPO WEB: 274 - 17 - 013 - 6 Esta informaci n tiene car cter meramente divulgativo. NDICE La protecci n por desempleo de nivel contributivo* Beneficiarios ..4* Contenido de la protecci n por desempleo ..5* Requisitos para acceder a la prestaci n.

GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO PÚBLICO Prestaciones por desempleo Prestación por desempleo de nivel contributivo

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  Desempleo, De desempleo

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1 GOBIERNODE ESPA AMINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIALDE EMPLEO ESTATALSERVICIO P BLICOP restaciones por desempleoPrestaci n por desempleo de nivel contributivoProtecci n por desempleoENERO- 2017 Cat logo de publicaciones de la Administraci n General del n realizada por el Servicio P blico de Empleo EstatalCondesa de Venadito, 9. 28027 - MadridEsta publicaci n oficial del SEPE se edita en castellano y en las lenguas cooficiales del EstadoNIPO WEB: 274 - 17 - 013 - 6 Esta informaci n tiene car cter meramente divulgativo. NDICE La protecci n por desempleo de nivel contributivo* Beneficiarios ..4* Contenido de la protecci n por desempleo ..5* Requisitos para acceder a la prestaci n.

2 6* Situaci n legal de desempleo ..6* Duraci n de la prestaci n ..9* Cuant a de la prestaci n ..10* Cotizaciones a la seguridad social ..12* Retenciones a efectuar por el Servicio p blico de empleo estatal ..13* Tramitaci n de la solicitud de la prestaci n ..13* Documentaci n a presentar para el reconocimiento de la prestaci n ..14* Pago de la prestaci n ..16* Suspensi n de la prestaci n ..16* Reanudaci n de la prestaci n ..18* Extinci n de la prestaci n ..19* Derecho de opci n ..20* Incompatibilidad de la prestaci n ..20* Compatibilidad de las Prestaciones ..21* Obligaciones de los trabajadores ..23* Infracciones y sanciones de los trabajadores ..24 PAGO NICO DE LA PRESTACI N* Requisitos a cumplir.

3 27* Ayudas que se pueden obtener ..27* D nde y cu ndo debe presentar la solicitud ..30* Documentos ..31* Obligaciones ..34 Servicio Publico de Empleo EstatalPrestaci n por desempleo de nivel contributivo. 4<Volver al ndice>LA PROTECCI N POR desempleo DE NIvEL CONTRIbuTIvOEsta prestaci n protege la situaci n de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un m nimo de un 10 % y un m ximo de un 70 % el acceso a la misma se requiere, adem s de cumplir los requisitos que m s adelante se indican, la cotizaci n previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, dado que su financiaci n se efect a por las cotizaciones de los trabajadores.

4 De los empresarios y la aportaci n del Servicio P blico de Empleo Estatal es el Organismo Aut nomo, dependiente del ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de la gesti n y control de las Prestaciones por desempleo . El Instituto Social de la marina realiza la gesti n de las Prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el R gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del n ser beneficiarios de esta prestaci n por desempleo , siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el per odo m nimo de cotizaci n exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuaci n se indican: Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R gimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo .

5 Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Reg menes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de la Miner a del Carb n, trabajadores por cuenta ajena del R gimen Especial de los Trabajadores del Mar, trabajadores fijos por cuenta ajena del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrario de la Seguridad Social, y trabajadores eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotaci n comunitaria de la tierra, as como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un R gimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.)

6 Los penados que hubiesen sido liberados de prisi n por cumplimiento de condena o libertad n por desempleo de nivel contributivo. Servicio Publico de Empleo Estatal5<Volver al ndice> Los trabajadores emigrantes retornados. Los trabajadores extranjeros en Espa a, nacionales de pa ses que pertenecen a la Uni n Europea o al Espacio Econ mico Europeo o que no pertenecen a la Uni n Europea ni al Espacio Econ mico Europeo que residen le-galmente en nuestro pa s y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendr n derecho a las Prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que est n inscritos como demandantes de empleo. Los funcionarios de empleo y personal contratado de colaboraci n temporal en r gimen de derecho ad-ministrativo al Servicio de las Administraciones P blicas.

7 Los militares de Complemento y los militares profesionales de Tropa y Mariner a. Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Hist ricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempe en dichos cargos con dedi-caci n exclusiva o parcial y perciban una retribuci n por el desempe o del cargo. Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Org nica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de direcci n con dedicaci n exclusiva o parcial, siempre que per-ciban una retribuci n. Los altos cargos de las Administraciones P blicas que tengan dedicaci n exclusiva, est n retribuidos y no sean funcionarios p blicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestaci n compensatoria como consecuencia de su DE la protECCI N por DEsEmplEoEsta prestaci n por desempleo incluye: La prestaci n econ mica por desempleo total o parcial.

8 El abono de parte de la cotizaci n a la Seguridad Social durante la percepci n de la prestaci n por acci n protectora comprender , adem s, acciones espec ficas de formaci n, perfeccionamiento, orientaci n, reconversi n e inserci n profesionales en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo Publico de Empleo EstatalPrestaci n por desempleo de nivel contributivo. 6<Volver al ndice>rEquIsItos para aCCEDEr a la prEstaCI N Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripci n durante todo el per odo de percepci n de la prestaci n. Estar afiliado y en situaci n de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un r gimen que contemple la contingencia por desempleo .

9 Estar en situaci n legal de desempleo . Tambi n se ha de acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocaci n adecuada, mediante la suscripci n de un compromiso de actividad. Tener cubierto un per odo m nimo de cotizaci n por esta contingencia de 360 d as, dentro de los seis a os anteriores a la situaci n legal de desempleo o al momento en que ces la obligaci n de el caso del emigrante retornado que cotiz al desempleo en Espa a antes de emigrar, deber tener cubierto un per odo m nimo de cotizaci n de 360 d as dentro de los 6 a os anteriores a la fecha de emigraci n, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior.

10 Adem s, no deber estar percibiendo la prestaci n por desempleo en ning n otro Estado del Espacio Econ mico Europero o Suiza. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo com-patibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensi n contri-butiva de jubilaci n, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditaci n del per odo de cotizaci n requerido para ello o se trate de supuestos de suspensi n de la relaci n laboral o reducci n de jornada autorizados por resoluci n administrativa.


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