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PRINCIPALES BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS …

Septiembre 18, 2017. PRINCIPALES BENEFICIOS para LAS EMPRESAS CON registro EN LA. MODALIDAD DE OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (OEA). Estimados Clientes y Amigos: El Operador Econ mico Autorizado (OEA) es un programa de certificaci n que busca fortalecer la seguridad de la cadena de suministros y log stica del comercio exterior, a trav s de la implementaci n de est ndares m nimos de seguridad, con aplicaci n para las EMPRESAS manufactureras y comercializadoras, as como sus socios comerciales. Esta modalidad de certificaci n es la que cuenta con mayor n mero de BENEFICIOS , mismos que est n previstos en la regla las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. (RGCE), dentro de los cuales destacamos los siguientes: Los insumos o materias primas, partes y componentes, importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podr n permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses. Es importante precisar que este plazo es igualmente aplicable a las importaciones temporales efectuadas con pedimentos de transferencias virtuales (el plazo normal de temporalidad es de 6 meses), as como para las importaciones con transferencias virtuales de proveedores nacionales (el plazo normal de temporalidad es de 18 meses).

1 Septiembre 18, 2017 PRINCIPALES BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CON REGISTRO EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) Estimados Clientes y Amigos:

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1 Septiembre 18, 2017. PRINCIPALES BENEFICIOS para LAS EMPRESAS CON registro EN LA. MODALIDAD DE OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (OEA). Estimados Clientes y Amigos: El Operador Econ mico Autorizado (OEA) es un programa de certificaci n que busca fortalecer la seguridad de la cadena de suministros y log stica del comercio exterior, a trav s de la implementaci n de est ndares m nimos de seguridad, con aplicaci n para las EMPRESAS manufactureras y comercializadoras, as como sus socios comerciales. Esta modalidad de certificaci n es la que cuenta con mayor n mero de BENEFICIOS , mismos que est n previstos en la regla las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. (RGCE), dentro de los cuales destacamos los siguientes: Los insumos o materias primas, partes y componentes, importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podr n permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses. Es importante precisar que este plazo es igualmente aplicable a las importaciones temporales efectuadas con pedimentos de transferencias virtuales (el plazo normal de temporalidad es de 6 meses), as como para las importaciones con transferencias virtuales de proveedores nacionales (el plazo normal de temporalidad es de 18 meses).

2 *Cabe aclarar para nuestro bolet n de fecha 8 de septiembre de 2017, que en los mismos supuestos que el p rrafo anterior, los insumos o materias primas, partes y componentes, importados temporalmente mediante operaciones virtuales al amparo del programa IMMEX, podr n permanecer en el pa s hasta por 36 meses, cuando est empresa tenga el registro en el Esquema de Certificaci n de EMPRESAS (RECE) en la modalidad de IVA e IEPS, en la modalidad AAA. Cuando se rectifique un pedimento dentro de los 3 primeros meses, podr n rectificar cualquier campo del pedimento, ya que no ser necesaria la autorizaci n de rectificaci n a que se refiere la regla Trat ndose de mercanc as susceptibles de ser identificadas individualmente, podr n efectuar el despacho aduanero de las mercanc as para su importaci n, sin anotar en el pedimento, en la factura o Aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relaci n anexa, los n meros de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha informaci n, en el sistema de control de inventarios.

3 1. Se tendr un plazo de 10 d as h biles para tramitar un pedimento de importaci n o exportaci n definitiva que ampare las mercanc as excedentes o no declaradas, que se hayan detectado en el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de facultades de comprobaci n, obteni ndose la liberaci n inmediata de las mismas. Podr n efectuar el despacho aduanero de mercanc as para su importaci n y/o exportaci n, utilizando los carriles Expr s y/o FAST , respectivamente. Operar en el esquema "Hand Carrier" de importaci n o retorno de mercanc as que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, para que sean despachadas, sin ingresar al recinto fiscalizado. para la importaci n temporal de insumos que se encuentren previstos en el PROSEC, en m s de un sector, al momento de efectuar la importaci n temporal podr n optar por determinar las contribuciones aplicando la tasa m s alta, para posteriormente elaborar un pedimento que ampare el cambio de r gimen, retorno o en el pedimento complementario, en el cual se determine el arancel correspondiente, sin tener que efectuar la rectificaci n respectiva.

4 Trat ndose del retorno o exportaci n de mercanc as que fueron importadas bajo diferimiento de aranceles conforme a los Art culos 14 TLCUE y 15 del TLCAELC. (bienes importados fuera de estas regiones - Formula del menor de los dos ), se podr llevar a cabo la determinaci n y pago del IGI, respecto de los insumos importados fuera de dichas regiones, respectivamente, en el pedimento que ampare el retorno, o mediante pedimento complementario que deber presentarse en un plazo no mayor a 60 d as naturales. Podr tramitarse un pedimento complementario mensual para pago de IGI de bienes no originarios, conforme al Art culo 303 del TLCAN (bienes importados fuera de esta regi n - Formula del menor de los dos ), es decir, que para el retorno de mercanc as que fueron importadas bajo diferimiento de aranceles se podr realizar un pedimento complementario que ampare los pedimentos de retorno tramitados en un periodo de un mes de calendario.

5 Podr n realizar el cambio de r gimen de importaci n temporal a definitivo, tramitando un solo pedimento que ampare todos los pedimentos de importaci n temporal de las mercanc as utilizadas en el proceso productivo. No le ser aplicable lo dispuesto en la regla de las RGCE respecto al retorno de mercanc as importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando el Art culo 303 del TLCAN, cuando se trate de etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente por EMPRESAS con programa IMMEX, por lo 2. que no se sujetar al pago del IGI con motivo de su retorno a los Estados Unidos de Am rica o Canad . Las EMPRESAS que efect en el cambio de r gimen de importaci n temporal a definitivo de los bienes de activo fijo o de las mercanc as que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformaci n, elaboraci n o reparaci n, podr n aplicar la tasa prevista en el PROSEC. Las EMPRESAS con Programa IMMEX que reciban mercanc as transferidas por otra empresa con Programa IMMEX, podr n optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC y/o Regla 8a.

6 Podr n transferir virtualmente (con pedimentos clave V5) a EMPRESAS residentes en territorio nacional, las mercanc as importadas temporalmente o los bienes resultados del proceso productivo para su importaci n definitiva, sin que se genere establecimiento permanente para los clientes residentes en el extranjero de las maquiladoras puras . Se tendr un plazo de 3 d as h biles para tramitar un pedimento de importaci n temporal o de retorno, seg n sea el caso, a fin de amparar las mercanc as excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el programa IMMEX, obteni ndose la liberaci n inmediata de las mismas. No obstante, aun en caso de no tramitar el pedimento en cuesti n, una vez detectada la irregularidad se permitir la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercanc a importada declarada correctamente. Las EMPRESAS que detecten mercanc as no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su programa, podr n retornar al extranjero dichas mercanc as antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobaci n, sin que en este caso sea aplicable sanci n alguna.

7 Los pedimentos consolidados que amparen el retorno virtual y la importaci n temporal, introducci n a dep sito fiscal o a recinto fiscalizado estrat gico, se deber n pagar cada semana o dentro de los primeros 20 d as de cada mes. (Sin este beneficio se deber n pagar cada semana o dentro de los primeros 10 d as de cada mes). Esto es, que este beneficio establecido en la fracci n XIX de la regla , permite pagar los pedimentos consolidados tanto de exportaci n (retorno) como de importaci n, virtuales, dentro de los primeros 20 d as (naturales) de cada mes posterior, incluyendo todas las operaciones realizadas en el mes inmediato 3. anterior, existiendo como nico requisito que la empresa que tramite el pedimento de importaci n temporal, cuente con la autorizaci n vigente de OEA. Autoriza a las EMPRESAS de la industria de autopartes, que no emitan Constancias de Transferencia de Mercanc as (CTM's) al amparo de la regla de las RGCE, enajenar partes y componentes importadas temporalmente a las EMPRESAS de la industria automotriz terminal o manufacturera de veh culos, siempre que se traslade el IVA que corresponda y se efect e el cambio del r gimen de importaci n temporal a definitiva de los insumos incorporados, dentro de los primeros 10 d as de cada mes, por los insumos enajenadas en el mes inmediato anterior.

8 Podr n efectuar el tr nsito interno a la importaci n o exportaci n de mercanc as sin tener que garantizar en t rminos del art culo 86-A de Ley Aduanera; se podr n duplicar los plazos para el traslado; podr n emplear candados electr nicos en las unidades de transporte eximi ndolas de utilizar los servicios de las EMPRESAS registradas; podr realizar el tr nsito de las mercanc as sin la presentaci n de la impresi n simplificada del pedimento o aviso consolidado. Se podr exportar temporalmente mercanc a nacional o nacionalizada para reparaci n, mantenimiento o sustituci n en el extranjero, por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual. Trat ndose de EMPRESAS que fabriquen bienes del sector el ctrico, electr nico, autopartes o automotriz podr n tramitar el despacho de mercanc as para su importaci n temporal bajo un Programa IMMEX; o en forma definitiva, mediante el procedimiento de revisi n en origen previsto en el art culo 98 de Ley Aduanera.

9 Podr n realizar el despacho a domicilio a la exportaci n de sus operaciones de comercio exterior. para estas operaciones, se utilizar n avisos y pedimentos conforme a las claves y lineamientos que se ale el SAT (Art. 100-A Ley Aduanera). Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el pa s sean rechazados por control de calidad, as como los que se consideran obsoletos por avances tecnol gicos (Arts. 2-XII y 100-A Ley Aduanera). Adicionalmente, el OEA prev BENEFICIOS espec ficos adicionales para las EMPRESAS de los siguientes sectores: Modalidad de OEA rubro Controladora. Modalidad de OEA rubro Aeronaves. Modalidad de OEA rubro SECIIT. 4. Modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la Modalidad de OEA en cualquiera de sus rubros. Modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Auto Transportista Terrestre. Modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal. Modalidad de Socio Comercial Certificado rubros Transportista FFCC, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados y Mensajer a y Paqueter a.

10 BENEFICIOS otorgados no establecidos en Reglas: Reducci n de revisiones por parte de las Aduanas a un 2% del total de los embarques. Priorizaci n en el despacho aduanero. Autorizaci n de servicios extraordinarios. Priorizaci n en contingencias. En la pr ctica hemos observado que las EMPRESAS OEA tienen un beneficio de actuaci n de buen fe en el caso de investigaciones o averiguaciones previas, en el caso de contaminaci n de sus mercanc as o embarques (drogas, armas, etc.). Nota: Algunos de los BENEFICIOS se alados est n sujetos al cumplimiento de requisitos especiales. para mayor informaci n favor de contactar a: Pedro Trejo Christian Pe aflor Alejandro Gonz lez Iv n Villarreal Paulina Z rate Imelda Salinas Miguel Contreras Larissa Mart nez 5.


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