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“Principales Diferencias entre Sociedades Mercantiles”

P gina 1 Rub n Plascencia Arreola Presidente Consejo Directivo y M. I. Javier P rez L pez Vicepresidente General y Oliver Murillo y Garc a Vicepresidente de Calidad y M. I. Felipe de Jes s Arias Rivas Vicepresidente de Asuntos Fiscales Por una contadur a P blica con Excelencia y Nacionalista colegio DE CONTADORES P BLICOS BOLET N UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA FISCAL 93 Mayo 2013 Comisi n Fiscal Principales Diferencias entre Sociedades Mercantiles ANTECEDENTES Siendo la actividad comercial una de las m s antiguas del hombre, la misma se ha ido adaptando junto con el tiempo, por ejemplo, antes el concepto de moneda no exist a, era precisamente por medio del trueque como se hac a. A lo largo de la historia, el hombre ha vivido en sociedad sometido a leyes comunes. En nuestro derecho esas regulaciones en materia de comercio son publicadas el 4 de agosto de 1934 con la expedici n de la Ley General de Sociedades Mercantiles y posteriormente el 3 de agosto de 1994 con la publicaci n de la ley general de Sociedades cooperativas.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS BOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 93 Mayo 2013 Comisión Fiscal “Principales Diferencias entre Sociedades Mercantiles” ANTECEDENTES Siendo la actividad comercial una de las más antiguas del hombre, la …

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1 P gina 1 Rub n Plascencia Arreola Presidente Consejo Directivo y M. I. Javier P rez L pez Vicepresidente General y Oliver Murillo y Garc a Vicepresidente de Calidad y M. I. Felipe de Jes s Arias Rivas Vicepresidente de Asuntos Fiscales Por una contadur a P blica con Excelencia y Nacionalista colegio DE CONTADORES P BLICOS BOLET N UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA FISCAL 93 Mayo 2013 Comisi n Fiscal Principales Diferencias entre Sociedades Mercantiles ANTECEDENTES Siendo la actividad comercial una de las m s antiguas del hombre, la misma se ha ido adaptando junto con el tiempo, por ejemplo, antes el concepto de moneda no exist a, era precisamente por medio del trueque como se hac a. A lo largo de la historia, el hombre ha vivido en sociedad sometido a leyes comunes. En nuestro derecho esas regulaciones en materia de comercio son publicadas el 4 de agosto de 1934 con la expedici n de la Ley General de Sociedades Mercantiles y posteriormente el 3 de agosto de 1994 con la publicaci n de la ley general de Sociedades cooperativas.

2 MARCO JUR DICO Ley General de Sociedades Mercantiles. (LGSM) Ley General de Sociedades Cooperativas. (LGSC) INTRODUCCI N Para comenzar es necesario recordar qu es una sociedad; es sin duda una palabra que usamos tan seguido, pero que quiz no tengamos tan claro que es lo que realmente significa; seg n el diccionario de la real academia espa ola desde el punto de vista comercial es la agrupaci n de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compa a. En el caso de las Sociedades mercantiles son los miembros de la sociedad o socios los que se someten a leyes comunes o estatutos para as unidos lograr metas que por s solos, no podr an o les ser a muy dif cil alcanzar. El presente bolet n es una s ntesis de los requisitos para la constituci n, tipos y las bases legales de las Sociedades Mercantiles. La ley general de Sociedades mercantiles1 reconoce a las siguientes especies de Sociedades y se reputar n mercantiles: 1 LGSM ( y 4).

3 P gina 2 I. sociedad en nombre colectivo; II. sociedad en comandita simple; III. sociedad de responsabilidad limitada; IV. sociedad an nima; V. sociedad en comandita por acciones, y VI. sociedad cooperativa Actualmente existen adem s otros tipos de Sociedades tales como la las Sociedades an nimas promotoras de inversi n burs til (SAPI), las Sociedades an nimas burs tiles (SAB), las Sociedades financieras de objeto m ltiple (SOFOM); no obstante en el presente bolet n solo analizaremos las mencionadas en el p rrafo anterior. DESARROLLO DISPOSICIONES GENERALES2 Las Sociedades mercantiles inscritas en el Registro P blico de Comercio, tienen personalidad jur dica distinta de la de los socios, inclusive las Sociedades no inscritas en dicho registro que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura p blica, tendr n personalidad jur dica pero ser n irregulares. Sin embargo los que realicen actos jur dicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responder n del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

4 La escritura constitutiva de una sociedad deber contener: Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas f sicas o morales que constituyan la sociedad; El objeto de la sociedad; Su raz n social o denominaci n; Su duraci n, misma que podr ser indefinida; El importe del capital social; La expresi n de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizaci n. Cuando el capital sea variable, as se expresar indic ndose el m nimo que se fije; El domicilio de la sociedad; La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designaci n de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribuci n de las utilidades y p rdidas entre los miembros de la sociedad; El importe del fondo de reserva; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y Las bases para practicar la liquidaci n de la sociedad y el modo de proceder a la elecci n de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

5 2 LGSM (arts. 1 a 24) P gina 3 El ejercicio social de las Sociedades mercantiles coincidir con el a o de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del a o que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciar en la fecha de su constituci n y concluir el 31 de diciembre del mismo a o. La representaci n de toda sociedad mercantil corresponder a su administrador o administradores. Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entender n traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no ser a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva. Para efectos del reparto de las ganancias o p rdidas se observar n, las reglas siguientes: La distribuci n de las ganancias o p rdidas entre los socios capitalistas se har proporcionalmente a sus aportaciones. Al socio industrial corresponder la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividir entre ellos por igual, y El socio o socios industriales no reportar n las p rdidas.

6 I. Sociedades EN NOMBRE COLECTIVO3: Esta existe bajo una raz n social y todos sus socios responder n, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La raz n social se formar del nombre de uno o m s socios, y cuando no figuren todos, se le a adir n las palabras y compa a o equivalentes. Cualquier persona extra a a la sociedad que figure su nombre dentro de la raz n social queda sujeta a la responsabilidad de las obligaciones sociales de la misma. Cuando se d el ingreso o separaci n de un socio no impedir que siga la misma raz n social; pero si apareciera su nombre en la raz n social, se deber agregar la palabra sucesores , al igual que s esta raz n social le haya servido a otra compa a cuyos derechos y obligaciones se hayan transferido a una nueva. Existen dos tipos de socios los socios capitalistas y los socios industriales, cada uno con caracter sticas y labores diferentes Los socios industriales deber n percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que peri dicamente necesiten para alimentos, los socios capitalistas que administren podr n percibir peri dicamente, por acuerdo de la mayor a de los socios, una remuneraci n con cargo a gastos generales.

7 En el contrato de dicha sociedad podr pactarse que a la muerte de un socio sus herederos podr n continuar. Si se autoriza la cesi n del derecho del tanto a favor de la persona extra a a la sociedad, los socios tendr n el derecho y gozaran de un plazo de 15 d as para ejercitarlo, a partir de la fecha de la junta en que se otorg la autorizaci n. El contrato no podr modificarse si no es por consentimiento un nime de todos los socios. La administraci n de la sociedad estar a cargo de uno o varios administradores los cuales podr n ser socios o personas extra as a ella. Para elegir al o los administradores se llevar a cabo libremente por la mayor a de votos de los socios, el administrador podr ser de los mismos socios o persona extra a. Si en el contrato se estipula un administrador inamovible, este ser removido de su cargo judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. Cuando no se designe administrador todos los socios participaran en ella.

8 El o los administradores pueden llevar a cabo la enajenaci n y gravamen de inmuebles, otorgar diversos poderes a los socios, rendir cuenta semestralmente o cuando los socios lo pidan, tomar decisiones (ya sea solo el administrador o en conjunto con los socios). 3 LGSM (de los Art. 25 50). P gina 4 As como el administrador toma decisiones, los socios tambi n lo hacen pero ellos por medio del voto de la mayor a. Los socios no administradores podr n nombrar a un interventor para que el examine el estado de la administraci n, la contabilidad y papeles de la compa a, realizando anotaciones convenientes. El reparto del capital social no podr repartirse hasta la disoluci n de la compa a (liquidaci n respectiva). Se puede dar una rescisi n del contrato social respecto a un socio; por uso de la firma de la compa a en negocios propios, infracci n al pacto social, infracci n a disposiciones del contrato, actos fraudulentos o dolosos contra la compa a, quiebra, interdicci n o inhabilitaci n para ejercer el comercio.

9 II. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE4: Es aquella sociedad que existe bajo una raz n social y se compone desde uno a varios socios comanditados que responden ante las obligaciones sociales, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente y uno o varios de los comanditarios obligados solo al pago de sus aportaciones. La raz n social se formar con los nombres de uno o m s comanditados, agregando y compa a cuando no figuren los de todos, y seguido de las palabras sociedad en comandita o S. en C . Cualquier persona ya sea comanditario o extra o a la sociedad que aparezca en la raz n social deber tomar las obligaciones correspondientes que esta sociedad le conlleve como comanditado. El o los socios comanditarios no pueden ejercer o practicar alg n acto de administraci n en ning n caso. Si se llegara hacer caso omiso a lo anterior tendr que responder a terceros y obligarse en cada una de las operaciones que haya tomado parte.

10 Si se diera el caso de la muerte o incapacidad del socio administrador, se debe de estipular quien ser el sustituto, pero si no es as los socios durante 1 mes deber n tomar ese papel y llegar a la sustituci n de este. En el caso de los socios comanditados cuando llegara a fallecer alguno, sus herederos podr an integrarse a la sociedad. Son aplicables a esta sociedad las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo, respecto a la administraci n de la sociedad, enajenaci n y gravamen de inmuebles, decisiones de los socios, vigilancia y recisi n del contrato social respecto de un socio. Ninguno de los socios podr practicar o dedicarse a negocios del mismo g nero del objeto que constituye la sociedad. III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA5: Se constituye entre socios que est n obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por t tulos negociables, a la orden o al portador, pues solo ser n cedibles en los casos y con los requisitos que son marcados por la LGSM.


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