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Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de …

Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico Diciembre 2017. 1. ndice Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico .. 5. Disposiciones generales .. 6. Preparaci n y adjudicaci n de los contratos de las Administraciones p blicas .. 11. Efectos, cumplimiento y extinci n de los contratos de las Administraciones p 14. Concesiones de obras y de servicios .. 17. Contratos del resto de entidades del sector p blico .. 24. Abogados de contacto .. 26. 3. Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico El 9 de noviembre de 2017 se public en el Bolet n Oficial del Estado n m. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( LCSP ). La LCSP entrar en vigor el pr ximo 9 de marzo de 2018 y derogar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( TRLCSP ), as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la LCSP.

5 Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español

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1 Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico Diciembre 2017. 1. ndice Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico .. 5. Disposiciones generales .. 6. Preparaci n y adjudicaci n de los contratos de las Administraciones p blicas .. 11. Efectos, cumplimiento y extinci n de los contratos de las Administraciones p 14. Concesiones de obras y de servicios .. 17. Contratos del resto de entidades del sector p blico .. 24. Abogados de contacto .. 26. 3. Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico El 9 de noviembre de 2017 se public en el Bolet n Oficial del Estado n m. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( LCSP ). La LCSP entrar en vigor el pr ximo 9 de marzo de 2018 y derogar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( TRLCSP ), as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la LCSP.

2 La LCSP se aplicar a los expedientes de contrataci n que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo por su inicio la publicaci n de la convocatoria de la licitaci n (o la aprobaci n de los pliegos en los procedimientos sin publicidad). Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP se regir n, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinci n, duraci n y r gimen de pr rrogas, por la normativa anterior. 5. Disposiciones generales MBITO DE APLICACI N. La LCSP ha extendido ligeramente su mbito de aplicaci n. Ha incluido en su mbito subjetivo a los partidos pol ticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de estas entidades cuando re nan los requisitos para ser consideradas poder adjudicador. La nueva Ley lleva a cabo una regulaci n m s precisa de las fundaciones p blicas, a las que califica como poderes adjudicadores. En cuanto al mbito objetivo de aplicaci n, los contratos y negocios jur dicos excluidos se han estructurado de manera m s ordenada y definida.

3 Adem s de excluir expresamente supuestos como el de los contratos para la realizaci n de campa as pol ticas, el nuevo art culo 6 de la LCSP regula detalladamente los requisitos cumulativos para que los convenios y encomiendas de gesti n queden fuera del mbito de aplicaci n de la Ley. DELIMITACI N DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. En este mbito la principal novedad es la reordenaci n de los contratos t picos que han venido canalizando la colaboraci n de los empresarios con el sector p blico en la provisi n de obras y servicios p blicos. Se mantiene la concesi n de obras p blicas, pero el contrato de gesti n de servicios p blicos (en sus cuatro subtipos de concesi n, concierto, sociedad de econom a mixta y gesti n interesada) es sustituido por la concesi n de servicios. Desaparece tambi n como contrato t pico el contrato de colaboraci n entre el sector p blico y el sector privado. En la regulaci n del contrato mixto, la LCSP desarrolla con detalle las reglas aplicables para determinar qu normas deber n regir su adjudicaci n.

4 ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS. La LCSP establece novedades en los que denomina encargos a medios propios . La Ley distingue estos encargos a medios propios de la figura de las encomiendas de gesti n establecida en el art culo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R gimen Jur dico del Sector P blico ( LRJSP ), en virtud de la cual los rganos administrativos o las entidades de derecho p blico 6. pueden encomendar la realizaci n de actividades de car cter material o t cnico a otros rganos administrativos o entidades de derecho p blico. La regulaci n de los encargos a medios propios contenida en la LCSP distingue entre los encargos de los poderes adjudicadores y los encargos del resto de entidades pertenecientes al sector p blico que no tengan la consideraci n de poder adjudicador. Como regla general, aumentan las exigencias que deben cumplir los medios propios para que los encargos a estas entidades queden fuera del mbito de aplicaci n de la LCSP.

5 Con ello se pretende evitar una utilizaci n inadecuada de estos medios propios para eludir la convocatoria de licitaciones, menoscabando el principio de libre competencia. Para que una entidad tenga la consideraci n de medio propio deber reunir los siguientes requisitos: (i) Disponer de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo. Se limita el porcentaje susceptible de subcontrataci n por parte de estos medios. (ii) Recabar la autorizaci n del poder adjudicador del que dependa. (iii) No tener sujetos privados en su capital social. (iv) No realizar libremente en el mercado m s de un 20 % de su actividad. El medio propio nicamente podr subcontratar con terceros prestaciones parciales que no excedan del 50 % de la cuant a del encargo, si bien existen algunos supuestos en que no ser aplicable esta limitaci n. Adem s, estos encargos ser n susceptibles de ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contrataci n. De acuerdo con la disposici n transitoria primera de la LCSP, esta regulaci n ser de aplicaci n a los encargos a medios propios que se realicen despu s de su entrada en vigor.

6 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACI N. Las Principales novedades en relaci n con el recurso especial en materia de contrataci n son las siguientes: En primer lugar, la LCSP suprime la cuesti n de nulidad. Se trata m s bien de una reordenaci n de los medios de impugnaci n previstos en la Ley, pues las causas que permit an la interposici n de la cuesti n de nulidad podr n hacerse valer a trav s del recurso especial en materia de contrataci n. 7. En segundo lugar, la LCSP refuerza el recurso especial en materia de contrataci n ampliando su mbito de aplicaci n en un doble sentido: Por un lado, se reducen las cuant as que dan acceso al recurso. A partir de la entrada en vigor de la norma ser n susceptibles de recurso los actos recogidos en la LCSP referidos a (i) los contratos de obra con valor estimado superior a de euros; (ii) los contratos de suministro y servicio con valor estimado superior a euros; y (iii) las concesiones de obras o servicios con valor estimado superior a de euros.

7 Por otro lado, se ampl an las actuaciones susceptibles de este recurso. Destaca a este respecto la posibilidad de recurrir actos relacionados con contratos administrativos especiales cuando, por sus caracter sticas, no sea posible fijar su precio de licitaci n o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios, as como los encargos a medios propios cuando no sea posible fijar su importe o cuando este, atendida su duraci n total m s las pr rrogas, sea igual o superior a euros. Es importante destacar igualmente la posibilidad de recurrir modificaciones previstas o no previstas en el pliego de cl usulas administrativas particulares cuando pueda entenderse que debieron ser objeto de una nueva adjudicaci n. Como se ha mencionado, cabe tambi n el recurso especial contra la formalizaci n de encargos a medios propios en los casos en que aquellos no cumplan los requisitos legales. Y se ampl a tambi n el recurso a los acuerdos de rescate de concesiones, y a los acuerdos marco y los sistemas din micos de adquisici n que tengan por objeto la celebraci n de contratos de obras, suministro o servicios, as como a los contratos basados en cualquiera de ellos.

8 En tercer lugar, se legitima a las organizaciones sindicales para interponer este recurso cuando de las decisiones recurribles se pudiera deducir fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecuci n del contrato se incumplir n las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realizaci n de la prestaci n. Se incluye tambi n un reconocimiento expreso de la legitimaci n de las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses colectivos afectados por el acto impugnado. Y, en cuarto lugar, se habilita a los Ayuntamientos de municipios de gran poblaci n, conforme al art culo 121 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de R gimen Local, y a las Diputaciones Provinciales para la creaci n de un rgano especializado con competencia para resolver los recursos especiales en materia de contrataci n. 8. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS ( UTE ). La LCSP acoge buena parte de la jurisprudencia y doctrina existentes en este mbito.

9 En este sentido, el nuevo texto establece qu sucede si durante la fase de licitaci n, o una vez formalizado el contrato, (i) se modifica la composici n de la UTE (aumentando o disminuyendo el n mero de empresas que la integran, o sustituyendo una o varias); (ii) se altera la cuota de participaci n de las empresas integrantes de la UTE; (iii) una de las integrantes queda incursa en un supuesto de prohibici n de contratar; (iv) una de las integrantes se ve inmersa en un proceso de sucesi n empresarial (fusi n, escisi n, etc.); o (v) se declara a alg n integrante en concurso de acreedores, incluso si ya est abierta la fase de liquidaci n. El art culo 69 de la LCSP (apartado 8 y 9). sistematiza las consecuencias de las situaciones descritas. PROHIBICIONES DE CONTRATAR. La LCSP mantiene sustancialmente la reforma de las prohibiciones introducida por la LRJSP, si bien presenta las siguientes novedades : Matiza algunas de las prohibiciones preexistentes: Antes de la reforma operada en el TRLCSP por la LRJSP, se consideraba una prohibici n de contratar haber sido sancionado con car cter firme por la comisi n de una infracci n grave en materia de disciplina de mercado.

10 Tras la reforma, se sustituy la anterior referencia por la de falseamiento de la competencia . Ahora, el nuevo texto normativo recoge ambas categor as. En cuanto a la prohibici n por haber sido sancionado con car cter firme por la comisi n de infracciones muy graves en materia medioambiental, se sustituye el listado cerrado de normas ambientales cuya infracci n pod a dar lugar a la prohibici n por la siguiente referencia abierta: por infracci n muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente . La prohibici n de contratar por hallarse declarado en concurso de acreedores resultar . aplicable salvo que haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos . Se a ade como causa de prohibici n de contratar que en empresas de m s de 250 trabajadores no se cumpla con la obligaci n de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art culo 45 de la Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.


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