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Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico Diciembre 2017. 1. ndice Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico .. 5. Disposiciones generales .. 6. Preparaci n y adjudicaci n de los contratos de las Administraciones p blicas .. 11. Efectos, cumplimiento y extinci n de los contratos de las Administraciones p 14. Concesiones de obras y de servicios .. 17. Contratos del resto de entidades del sector p blico .. 24. Abogados de contacto .. 26. 3. Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico El 9 de noviembre de 2017 se public en el Bolet n Oficial del Estado n m. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( LCSP ).

3 Índice Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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1 Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico Diciembre 2017. 1. ndice Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico .. 5. Disposiciones generales .. 6. Preparaci n y adjudicaci n de los contratos de las Administraciones p blicas .. 11. Efectos, cumplimiento y extinci n de los contratos de las Administraciones p 14. Concesiones de obras y de servicios .. 17. Contratos del resto de entidades del sector p blico .. 24. Abogados de contacto .. 26. 3. Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico El 9 de noviembre de 2017 se public en el Bolet n Oficial del Estado n m. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( LCSP ).

2 La LCSP entrar en vigor el pr ximo 9 de marzo de 2018 y derogar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( TRLCSP ), as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la LCSP. La LCSP se aplicar a los expedientes de contrataci n que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo por su inicio la publicaci n de la convocatoria de la licitaci n (o la aprobaci n de los pliegos en los procedimientos sin publicidad). Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP se regir n, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinci n, duraci n y r gimen de pr rrogas, por la normativa anterior. 5. Disposiciones generales MBITO DE APLICACI N.

3 La LCSP ha extendido ligeramente su mbito de aplicaci n. Ha incluido en su mbito subjetivo a los partidos pol ticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de estas entidades cuando re nan los requisitos para ser consideradas poder adjudicador. La nueva Ley lleva a cabo una regulaci n m s precisa de las fundaciones p blicas, a las que califica como poderes adjudicadores. En cuanto al mbito objetivo de aplicaci n, los contratos y negocios jur dicos excluidos se han estructurado de manera m s ordenada y definida. Adem s de excluir expresamente supuestos como el de los contratos para la realizaci n de campa as pol ticas, el nuevo art culo 6 de la LCSP regula detalladamente los requisitos cumulativos para que los convenios y encomiendas de gesti n queden fuera del mbito de aplicaci n de la Ley.

4 DELIMITACI N DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. En este mbito la principal novedad es la reordenaci n de los contratos t picos que han venido canalizando la colaboraci n de los empresarios con el sector p blico en la provisi n de obras y servicios p blicos. Se mantiene la concesi n de obras p blicas, pero el contrato de gesti n de servicios p blicos (en sus cuatro subtipos de concesi n, concierto, sociedad de econom a mixta y gesti n interesada) es sustituido por la concesi n de servicios. Desaparece tambi n como contrato t pico el contrato de colaboraci n entre el sector p blico y el sector privado. En la regulaci n del contrato mixto, la LCSP desarrolla con detalle las reglas aplicables para determinar qu normas deber n regir su adjudicaci n. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.

5 La LCSP establece novedades en los que denomina encargos a medios propios . La Ley distingue estos encargos a medios propios de la figura de las encomiendas de gesti n establecida en el art culo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R gimen Jur dico del Sector P blico ( LRJSP ), en virtud de la cual los rganos administrativos o las entidades de derecho p blico 6. pueden encomendar la realizaci n de actividades de car cter material o t cnico a otros rganos administrativos o entidades de derecho p blico. La regulaci n de los encargos a medios propios contenida en la LCSP distingue entre los encargos de los poderes adjudicadores y los encargos del resto de entidades pertenecientes al sector p blico que no tengan la consideraci n de poder adjudicador. Como regla general, aumentan las exigencias que deben cumplir los medios propios para que los encargos a estas entidades queden fuera del mbito de aplicaci n de la LCSP.

6 Con ello se pretende evitar una utilizaci n inadecuada de estos medios propios para eludir la convocatoria de licitaciones, menoscabando el principio de libre competencia. Para que una entidad tenga la consideraci n de medio propio deber reunir los siguientes requisitos: (i) Disponer de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo. Se limita el porcentaje susceptible de subcontrataci n por parte de estos medios. (ii) Recabar la autorizaci n del poder adjudicador del que dependa. (iii) No tener sujetos privados en su capital social. (iv) No realizar libremente en el mercado m s de un 20 % de su actividad. El medio propio nicamente podr subcontratar con terceros prestaciones parciales que no excedan del 50 % de la cuant a del encargo, si bien existen algunos supuestos en que no ser aplicable esta limitaci n.

7 Adem s, estos encargos ser n susceptibles de ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contrataci n. De acuerdo con la disposici n transitoria primera de la LCSP, esta regulaci n ser de aplicaci n a los encargos a medios propios que se realicen despu s de su entrada en vigor. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACI N. Las Principales novedades en relaci n con el recurso especial en materia de contrataci n son las siguientes: En primer lugar, la LCSP suprime la cuesti n de nulidad. Se trata m s bien de una reordenaci n de los medios de impugnaci n previstos en la Ley, pues las causas que permit an la interposici n de la cuesti n de nulidad podr n hacerse valer a trav s del recurso especial en materia de contrataci n. 7. En segundo lugar, la LCSP refuerza el recurso especial en materia de contrataci n ampliando su mbito de aplicaci n en un doble sentido: Por un lado, se reducen las cuant as que dan acceso al recurso.

8 A partir de la entrada en vigor de la norma ser n susceptibles de recurso los actos recogidos en la LCSP referidos a (i) los contratos de obra con valor estimado superior a de euros; (ii) los contratos de suministro y servicio con valor estimado superior a euros; y (iii) las concesiones de obras o servicios con valor estimado superior a de euros. Por otro lado, se ampl an las actuaciones susceptibles de este recurso. Destaca a este respecto la posibilidad de recurrir actos relacionados con contratos administrativos especiales cuando, por sus caracter sticas, no sea posible fijar su precio de licitaci n o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios, as como los encargos a medios propios cuando no sea posible fijar su importe o cuando este, atendida su duraci n total m s las pr rrogas, sea igual o superior a euros.

9 Es importante destacar igualmente la posibilidad de recurrir modificaciones previstas o no previstas en el pliego de cl usulas administrativas particulares cuando pueda entenderse que debieron ser objeto de una nueva adjudicaci n. Como se ha mencionado, cabe tambi n el recurso especial contra la formalizaci n de encargos a medios propios en los casos en que aquellos no cumplan los requisitos legales. Y se ampl a tambi n el recurso a los acuerdos de rescate de concesiones, y a los acuerdos marco y los sistemas din micos de adquisici n que tengan por objeto la celebraci n de contratos de obras, suministro o servicios, as como a los contratos basados en cualquiera de ellos. En tercer lugar, se legitima a las organizaciones sindicales para interponer este recurso cuando de las decisiones recurribles se pudiera deducir fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecuci n del contrato se incumplir n las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realizaci n de la prestaci n.

10 Se incluye tambi n un reconocimiento expreso de la legitimaci n de las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses colectivos afectados por el acto impugnado. Y, en cuarto lugar, se habilita a los Ayuntamientos de municipios de gran poblaci n, conforme al art culo 121 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de R gimen Local, y a las Diputaciones Provinciales para la creaci n de un rgano especializado con competencia para resolver los recursos especiales en materia de contrataci n. 8. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS ( UTE ). La LCSP acoge buena parte de la jurisprudencia y doctrina existentes en este mbito. En este sentido, el nuevo texto establece qu sucede si durante la fase de licitaci n, o una vez formalizado el contrato, (i) se modifica la composici n de la UTE (aumentando o disminuyendo el n mero de empresas que la integran, o sustituyendo una o varias); (ii) se altera la cuota de participaci n de las empresas integrantes de la UTE; (iii) una de las integrantes queda incursa en un supuesto de prohibici n de contratar; (iv) una de las integrantes se ve inmersa en un proceso de sucesi n empresarial (fusi n, escisi n, etc.)


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