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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR …

FORO DE ACTUALIDAD85 PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA Tal y como expone el pre mbulo de ambas leyes, el legislador ha estimado conveniente realizar una reforma del ordenamiento jur dico p blico que separe en dos textos legales distintos las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones p blicas. Ello ha supuesto que se desglose en las menciona-das leyes el contenido de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n ( LRJPAC ). As , la LPAC pretende establecer una regulaci n completa y sis-tem tica de las relaciones entre las Administracio-nes y los administrados, mientras la LRJSP regula el r gimen jur dico de las Administraciones p embargo debe advertirse que a pesar de la voca-ci n de regular de forma separada y completa la organizaci n administrativa, por un lado, y el proce-dimiento administrativo com n, por

86 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 41-2015 / 85-95 los actos administrativos, el procedimiento común a todas las Administraciones públicas, incluyendo

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1 FORO DE ACTUALIDAD85 PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA Tal y como expone el pre mbulo de ambas leyes, el legislador ha estimado conveniente realizar una reforma del ordenamiento jur dico p blico que separe en dos textos legales distintos las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones p blicas. Ello ha supuesto que se desglose en las menciona-das leyes el contenido de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n ( LRJPAC ). As , la LPAC pretende establecer una regulaci n completa y sis-tem tica de las relaciones entre las Administracio-nes y los administrados, mientras la LRJSP regula el r gimen jur dico de las Administraciones p embargo debe advertirse que a pesar de la voca-ci n de regular de forma separada y completa la organizaci n administrativa, por un lado, y el proce-dimiento administrativo com n, por otro, existen distintas materias en las que coexisten disposiciones en ambos textos legales (regulaci n de rganos administrativos, uso de medios electr nicos, potes-tad sancionadora, responsabilidad patrimonial.)

2 Etc.).En cuanto al fondo, se constata en ambas leyes el esfuerzo del legislador por agilizar la actuaci n administrativa, reforzar los mecanismos de control y supervisi n de la actividad de los entes del sector p blico, y flexibilizar las posibilidades de reorgani-zaci n del sector p blico institucional del , en el tr mite parlamentario de la LRJSP se han incorporado numerosas disposiciones finales que modifican diversas leyes, entre ellas y de forma destacada, la disposici n final novena que modifica el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem-bre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contractos del Sector P blico ( TRLCSP ) y que, entre otras cuestiones, restringe la indemniza-ci n a percibir por los concesionarios de obra o de servicio p blico en determinados supuestos de reso-luci n anticipada del contrato.

3 Estas ltimas modifi-caciones son las nicas que han entrado en vigor a los 20 d as de la publicaci n de la LRJSP en el GENERALES SOBRE LA LPACDe conformidad con su art culo 1 la LPAC tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/ 2015 Y 40/2015EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y R GIMEN JUR DICODE LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS por las Leyes 39/ 2015 y 40/ 2015 en materia de procedimiento administrativo y r gimen jur dico de las Administraciones p blicasEl pasado d a 2 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE la Ley39/ 2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com nde las Administraciones P blicas ( LPAC ), y la Ley 40/ 2015 , de 1de octubre, de R gimen Jur dico del Sector P blico ( LRJSP ).

4 Con la aprobaci n de la LPAC y la LRJSP se materializa una de lasprincipales medidas previstas por la Comisi n para la Reforma de lasAdministraciones P blicas y el Programa Nacional de Reformas deEspa a para 2014, que recog an la necesidad de impulsar nuevasleyes administrativas que acabaran con las duplicidades e ineficien-cias atribuidas a las Administraciones espa olas, y dotaran a la eco-nom a espa ola de un marco regulador de mayor calidad la LPAC como la LRJSP entrar n en vigor, con car cter general, al a o de su publicaci n en el BOE, es decir el 2 de octubre de developments passed by Law 39/ 2015 and Law 40/ 2015 on Administrative Proceedings and the Legal Framework for Public AuthoritiesLaw 39/ 2015 of 1 October on the common administrative proceduresof public authorities and Law 40/ 2015 of 1 October establishing thelegal framework for public authorities were published in the Official Gazette of Spain (BOE)

5 On 2 approval of Law 39/ 2015 and Law 40/ 2015 achieves one of the main goals established by the Commission for the Reform of Public Authorities and by the National Reform Programme of Spain in2014, particularly the necessity of promoting new administrative laws to end duplications and inefficiencies of the Spanish authoritieswith the goal of ensuring that the Spanish economy benefits from amore effective regulatory 39/ 2015 and 40/ 2015 will both enter into force, as a generalrule, one year after publication in the Official Gazette of Spain, 2 October CLAVEP rocedimiento administrativo, Administraci n electr nica, R gimen jur dico de las Administraciones p blicas, Sector p blico, Responsabilidad patrimonial de la Administraci WORDS administrative proceedings, electronic Administration, legal frame-work for public authorities, public sector, liability of public de recepci n: 15-9- 2015 Fecha de aceptaci n: 8510/12/15 14:4410/12/15 14.

6 4486 Actualidad Jur dica Ur a Men ndez / 41- 2015 / 85-95los actos administrativos, el procedimiento com n a todas las Administraciones p blicas, incluyendo el sancionador y el de reclamaci n de responsabili-dad patrimonial, as como los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Dado su car cter de ley b sica, su mbito subjetivo de aplicaci n alcanza a todas las Administraciones p blicas territoriales y a su sector p blico institu-cional, esto es, los organismos de derecho p blico vinculados o dependientes de las Administraciones p blicas y a los de naturaleza privada cuando ejer-zan potestades administrativas.

7 Asimismo, la LPAC resultar de aplicaci n a las universidades p blicas de forma supletoria a su normativa espec l neas generales la LPAC recoge previsiones muy similares a las de la vigente LRJPAC en aquellos aspectos que han quedo incluidos en este texto legal. En efecto, m s all del novedoso enfoque de la reforma, lo cierto es que la LPAC mantiene el n cleo central de la regulaci n vigente en materia de procedimiento administrativo com n. Como se ver en el presente Foro, las PRINCIPALES NOVEDADES consisten en la regulaci n de un nuevo procedi-miento abreviado, el c mputo de los plazos por horas, la extensi n al s bado de la condici n de d a inh bil a efectos de c mputo de plazos, la elimina-ci n del plazo de 3 meses para la impugnaci n de actos presuntos, y la regulaci n de un procedimien-to de elaboraci n de normas.

8 Probablemente la novedad con m s incidencia pr ctica es la extensa regulaci n de todo lo relativo a la llamada Adminis-traci n electr nica y la obligaci n de ciertos sujetos de relacionarse de forma electr nica con la Admi-nistraci n. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM N En relaci n con la posici n de ciertos sujetos res-pecto de la Administraci n destacan dos previsio-nes. Por una parte, el art culo 3 extiende la capa-cidad de obrar en el mbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las unio-nes y entidades sin personalidad jur dica y los patrimonios independientes o aut nomos cuando la Ley as lo declare expresamente.

9 Por otra parte, la regulaci n de la obligaci n de las personas de cola-borar con la Administraci n sufre un cambio signi-ficativo respecto del vigente art culo 39 LRJPAC, que la exige solo en los casos previstos por la Ley . El nuevo art culo 18 LPAC establece como regla gene-ral la obligaci n de las personas de colaborar con la Administraci lo que se refiere a la regulaci n sustantiva de los procedimientos administrativos, a continuaci n se apuntan las NOVEDADES m s se ha avanzado, la LPAC incorpora una tra-mitaci n simplificada del procedimiento adminis-trativo com n (art. 96) por razones de inter s p blico o falta de complejidad del procedimiento, que puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento pueda acordarse su continua-ci n con arreglo a la tramitaci n ordinaria.

10 La tra-mitaci n simplificada debe permitir la resoluci n del procedimiento en treinta d as a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuer-do de tramitaci n simplificada del procedimiento, plazo que ciertamente parece dif cil de cumplir en la pr ctica teniendo en cuenta los tr mites m nimos previstos en el art culo materia de plazos, el art culo 31 incluye varias NOVEDADES respecto de la regulaci n vigente. Por un lado se establece el c mputo de plazos en horas. As , son h biles todas las horas del d a que formen parte de un d a h bil y se contar n de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificaci n o publicaci n del acto de que se trate y no podr n tener una duraci n superior a veinticuatro horas.


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