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1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y normas Generales de Contabilidad para el Sector P blico Nacional Continuando con la permanente actualizaci n de todos y cada uno de los instrumentos b sicos que exige el programa de Reforma de la Administraci n Financiera Gubernamental, la SECRETAR A DE HACIENDA, elabor "LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LOS Principios DE Contabilidad Generalmente ACEPTADOS y normas GENERALES DE Contabilidad " y "LOS Principios DE Contabilidad Generalmente ACEPTADOS PARA EL SISTEMA DE Contabilidad GUBERNAMENTAL", como as tambi n las "NORMAS GENERALES DE Contabilidad ". Dicho cuerpo normativo reglamenta las disposiciones del art culo 87 inc. e) de la Ley N de Administraci n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P blico Nacional, en lo atinente a que el sistema de Contabilidad gubernamental debe estar basado en Principios y normas de Contabilidad de aceptaci n general, aplicables al Sector P blico Nacional.
2 Para su elaboraci n, esta Secretar a ha procedido a la consulta y an lisis de la normativa vigente en nuestro pa s, como as tambi n de la legislaci n comparada de diversos pa ses de Am rica y Europa. La incorporaci n de estos Principios y lineamientos t cnicos de Contabilidad para el Sector P blico Nacional a la normativa vigente en la materia, no solo cubre el vac o existente hasta la fecha, sino que inserta a la Administraci n Nacional en el contexto de aquellos pa ses que las han desarrollado e incorporado a su legislaci n contable. Asimismo, el presente manual, permitir uniformar criterios en materia de Contabilidad gubernamental, coadyuvar al logro de la transparencia de la gesti n p blica y, en definitiva, facilitar la cohesi n entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la Contabilidad del Sector P blico. La CONTADUR A GENERAL DE LA NACI N, en su car cter de rgano Rector del Sistema de Contabilidad del Sector P blico Nacional, conforme al art culo 88 de la citada ley, ser responsable de mantener actualizada la presente normativa, y su correspondiente interpretaci n y aplicaci n, raz n por la cual dictar complementariamente, las normas particulares de Contabilidad .
3 BUENOS AIRES, ARGENTINA, JULIO 1995 FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LOS Principios DE Contabilidad Generalmente ACEPTADOS y normas GENERALES DE Contabilidad CONSIDERACIONES GENERALES La Secretar a de Hacienda del Ministerio de Econom a y de Obras y Servicios P blicos ha dise ado y est ejecutando un programa de reforma de la Administraci n Financiera del Sector P blico Nacional con la finalidad que la misma se modernice y sea eficiente en su operatoria, ofreciendo simult neamente al usuario la necesaria transparencia que debe regir en el manejo de los fondos p blicos. En tal sentido la Contabilidad del Sector P blico Nacional, en el marco de la Ley N de Administraci n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P blico Nacional persigue alcanzar una mayor eficiencia, eficacia y econom a de la gesti n hacendal p blica en el contexto de la reforma del Estado, interrelacionando los sistemas de Administraci n Financiera con los de control interno y externo.
4 Asimismo, cabe mencionar que, complementariamente, se viene operando a nivel internacional un proceso de transformaci n contemplando la incorporaci n de las t cnicas modernas predominantes y orientando a dicha Contabilidad hacia la integraci n de los sectores componentes de la econom a global en el sistema de Cuentas Nacionales, a trav s de una sustancial optimizaci n de la calidad de los registros contables del Sector P blico Nacional. La soluci n a los problemas de registraci n de las actividades del Sector P blico consiste en un ordenamiento adecuado de sus informaciones b sicas, en t rminos de las necesidades de la pol tica fiscal en s misma y su interrelaci n con la actividad econ mica en su conjunto. Esta soluci n implica, en definitiva, la integraci n de sus sistemas de registro con el sistema de Cuentas Nacionales. En la vital cohesi n entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la Contabilidad del Sector P blico resulta fundamental, previamente, unificar criterios contables en materia de Principios , cualidades de la informaci n y normas t cnicas a los fines de facilitar, en definitiva, el proceso de retroalimentaci n de datos con que se nutre la Contabilidad Nacional.
5 MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE Contabilidad GUBERNAMENTAL La Contabilidad gubernamental se concibe como un sistema integrado de informaci n inherente al proceso econ mico-financiero de los entes p blicos que requiere el aporte conceptual de la teor a de los sistemas y de la t cnica contable. La Ley N de Administraci n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P blico Nacional establece criterios que regulan la materia de dicha norma legal. La administraci n financiera comprende el conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtenci n de los recursos p blicos y su aplicaci n para el cumplimiento de los objetivos del Estado Nacional. Se concibe como un sistema de informaci n, integrado a su vez por los sistemas presupuestario, de cr dito p blico, de tesorer a y de Contabilidad , interrelacionados entre s . El sistema de Contabilidad tiene por objeto: a) registrar sistem ticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situaci n econ mico-financiera de las jurisdicciones y entes; b) procesar y producir informaci n econ mico-financiera para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gesti n, como as tambi n para terceros interesados en la misma; c) exponer la informaci n contable y presentar la documentaci n de soporte ordenadas de forma tal que faciliten las tareas de control por parte de los rganos correspondientes y d) permitir que la informaci n que se procese y produzca sobre el sector p blico se integre al sistema de cuentas nacionales.
6 Conforme al art culo N 87 de la Ley N , el sistema de Contabilidad gubernamental tendr las siguientes caracter sticas generales: a) ser com n, nico, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector P blico Nacional; b) permitir integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y del cr dito p blico de cada entidad entre s y, a su vez con las cuentas nacionales; c) expondr la ejecuci n presupuestaria, los movimientos y situaci n del tesoro y las variaciones, composici n y situaci n del patrimonio de los Entes P blicos; d) estar orientado a determinar los costos de las operaciones p blicas y e) estar basado en Principios y normas de Contabilidad de aceptaci n general, aplicables al Sector P blico. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por el art culo N 88 de dicha norma legal la Contadur a General de la Naci n es el rgano rector del sistema de Contabilidad gubernamental, y, como tal, responsable de disponer, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el mbito del Sector P blico Nacional.
7 Finalmente, el art culo N 91 de la misma norma determina, en su inciso a), que la Contadur a General de la Naci n tiene competencia para dictar las normas de Contabilidad gubernamental para todo el Sector P blico Nacional. Principios DE Contabilidad Generalmente ACEPTADOS PARA EL SISTEMA DE Contabilidad GUBERNAMENTAL LOS Principios DE Contabilidad Generalmente ACEPTADOS Introducci n Los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados establecen la base te rica y los lineamientos fundamentales que regulan los criterios seguidos para la elaboraci n de los estados contables e informes financieros sobre la evoluci n del patrimonio y sus transformaciones en el tiempo, los que en su conjunto, finalmente, expresan el universo de las transacciones y eventos que afectan la gesti n patrimonial y los ingresos y egresos de la unidad econ mica (Ente). Los Principios de Contabilidad deben aplicarse de manera conjunta y relacionada entre s.
8 Las bases conceptuales que los conforman guardan relaci n tanto con el proceso econ mico-financiero como con el flujo continuo de operaciones a los fines de identificarlas y cuantificarlas, de manera tal que satisfagan la necesidad de informaci n de los responsables de la conducci n del Ente como as tambi n a terceros interesados, y por lo tanto, les permitan adoptar decisiones sobre la gesti n del mismo. mbito de Aplicaci n Los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados, adoptados para el Sector P blico, ser n de aplicaci n a la Administraci n Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social. En la medida que no se contrapongan con los aplicados a las Empresas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participaci n mayoritaria en el capital o en la formaci n de las decisiones societarias, los mismos ser n aplicables. Las Instituciones regidas por la Ley N de Administraci n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P blico nacional, se adaptar n a los Principios que el rgano Rector adopte en la materia.
9 Postulado B sico y Principios - Marco Conceptual El postulado b sico que debe orientar la actividad relacionada con la Contabilidad y elaboraci n de informaci n del Ente, es el de equidad, sobre el cual se desarrollan los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados. Los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados, adoptados para el Sector P blico, son los conceptos b sicos que se reconocen como esenciales para la cuantificaci n y adecuado registro de los estados contables y sus informes financieros y de gesti n complementarios, de manera tal que los mismos registren en el tiempo, uniformemente, las variaciones patrimoniales y el resultado de las operaciones, siendo necesario entonces, el conocimiento de los criterios seguidos para su preparaci n, lo cual facilita, entre otros aspectos, el fluido accionar de los rganos de Control P blico. 2 - Postulado B sico - Principios de Contabilidad - Desarrollo POSTULADO B SICO Equidad Enunciado La incidencia en el patrimonio del Ente respecto de las transacciones y, consecuentemente, el registro de los hechos econ micos y financieros, debe ser determinada conforme a un criterio ecu nime con relaci n a las diferentes partes interesadas.
10 Alcance Del enunciado se desprende que los estados contables y sus informes complementarios deben elaborarse de tal modo que reflejen con ecuanimidad los distintos intereses involucrados en la gesti n p blica. Principios DE Contabilidad 1. Ente Enunciado Los estados contables se refieren siempre a una unidad econ mica identificable, creada para cumplir determinadas metas y objetivos conforme a los ordenamientos jur dicos que la originaron. Alcance Se considera que el Ente tiene existencia permanente, salvo modificaci n posterior de la norma legal de creaci n por la que se determine lo contrario. En el contexto de la Ley N de Administraci n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P blico Nacional, el art culo 8 determina el alcance de aplicaci n de la norma legal que, a tal efecto, define a la Administraci n Nacional como integrada por la Administraci n Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.