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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO …

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y Responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V. Obligaci n de indemnizar por da os 10 VI.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto• I. Soberanía y Responsabilidad 2 II. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional 5

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1 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y Responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V. Obligaci n de indemnizar por da os 10 VI.

2 Principio de responsabilidad com n aunque diferenciada 13 VII. Principio del desarrollo sostenible 14 a. Equidad Intergeneracional 14 b. Uso sostenible de recursos naturales 14 c. Integraci n de medio ambiente y desarrollo 15 VIII. Conclusi n 16 Este art culo presenta una descripci n de los PRINCIPIOS y normas GENERALES del DERECHO internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres La importancia de la generalidad de estos PRINCIPIOS es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protecci n del medio De acuerdo a las opiniones tradicionales, el DERECHO internacional p blico deriva de una de las siguientes cuatro fuentes.

3 Convenios internacionales, costumbres internacionales, PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y ense anzas judiciales de expertos jur dicos altamente A partir de las fuentes mencionadas, as como de otras menos tradicionales y vinculantes est surgiendo un DERECHO internacional ambiental nuevo. No existe un instrumento internacional de aplicaci n global que defina los derechos y obligaciones de los pa ses en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energ a Nuclear, describen las pr cticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempe aron un papel importante en la elaboraci n de normas.

4 A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales Candidato para el grado de licenciado en DERECHO de la Universidad de Costa Rica, 1996. 1 Para la diferencia entre los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO y los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional (estos ltimos se tratan aqu ) v ase M. Virally, The Sources of International Law, en el Manual de DERECHO Internacional P blico 143 (1968). Los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional ambiental pueden basarse en la costumbre internacional, en normas derivadas de tratados, en PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO , como se menciona en el art culo 38 (1) (c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o con enunciados l gicos emanados de decisiones judiciales.

5 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945, CIJ, art culo 38 (1). V ase tambi n G. Fitzmaurice, 2 General Principles Law, 92 Hague Recueil (1957). 2 B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunal 376 (1953). 3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, supra nota 1. V ase tambi n y otros, DERECHO Internacional 35 (1986). se pueden se alar siete PRINCIPIOS . No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptaci n, tal como se observar m s adelante. I. Soberan a y Responsabilidad El DERECHO internacional ambiental se ha desarrollado entre dos PRINCIPIOS aparentemente contradictorios.

6 Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar da o al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberan a de un estado sobre sus recursos naturales est arraigado en el antiguo principio de soberan a territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impuls m s a n, al declarar, inter alia, que el DERECHO de los pueblos y naciones a la soberan a permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en inter s del desarrollo y el bienestar de los habitantes del pa Esta resoluci n refleja el DERECHO a la soberan a permanente sobre los recursos naturales como un DERECHO internacional, aceptado por los tribunales.

7 Como un reflejo de las costumbres La soberan a nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos El concepto de soberan a no es absoluto y est sujeto a una obligaci n general de no causar da o al medio ambiente de otros pa ses o a zonas m s all de la jurisdicci n nacional. Tal como se se al en la Declaraci n de R o de 1992: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los PRINCIPIOS del DERECHO internacional, los Estados tienen el DERECHO soberano de aprovechar sus propios recursos seg n sus propias pol ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci n o bajo su control no causen da os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est n fuera de los l mites de la jurisdicci n nacional.

8 7 Esto deriva de la m xima general de que la posesi n de derechos implica el cumplimiento de las correspondientes 4 Declaraci n sobre la Soberan a Permanente sobre los Recursos Naturales, Resoluci n AG 1803 (XVII) (14 de diciembre, 1962); v ase tambi n la Declaraci n del DERECHO al Desarrollo, Resoluci n 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General. 5 Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs. Independent American Oil Co., 21 976. 6 Organizaci n de las Naciones Unidas para la Educaci n, la Ciencia y la Cultura.

9 Convenio para la Protecci n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, art culo 15, 11 1358, 1363 [en adelante UNESCO sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convenci n sobre Diversidad Biol gica, 5 de junio de 1992, PRINCIPIOS 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convenci n de Naciones Unidas sobre Diversidad Biol gica]; Convenio sobre la Conservaci n de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de noviembre de 1933, art culo 9(6), 172 241; Convenci n Internacional para la Conservaci n de las Tierras Pantanosas de Importancia Internacional, especialmente como h bitat de aves acu ticas (Convenio de Ramsar), 2 de febrero de 1971, art culo 2(3), 996 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos]; Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, 18 de noviembre de 1983, art culo 1, documento de la ONU TD/TIMBER/11 (1984); Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminaci n, 22 de marzo de 1989, art culo 12, 28 649, 668.

10 Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convenci n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico, 9 de mayo de 1992, art culo 14, 31 849, 867 [en adelante Convenci n de Naciones Unidas sobre Cambio Clim tico]. 7 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaraci n de R o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, PRINCIPIOS 2, 31 876 [en adelante la Declaraci n de R o] 8 Opini n Consultiva sobre Namibia, 1971, CIJ 16. La responsabilidad de no causar da os ambientales precede a la Declaraci n de R o. Todo estado tiene la obligaci n de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter9.


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