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Principios rectores en materia electoral en Latinoam rica Carlos Manuel Rosales*. El presente trabajo presenta la naturaleza jur dica, principales caracter sticas y funciones de los Principios m s relevantes en materia electoral que rigen en los sistemas constitucionales latinoamericanos. Se pone un nfasis especial en los Principios electorales m s comunes y relevantes establecidos en los pa ses de Am rica Latina. Introducci n El mecanismo contencioso electoral tiene como objeto resolver los con ictos suscitados en la realizaci n y cali caci n de las elecciones (en sentido estricto)1. Por lo mismo, se ha delegado a un ente p blico la responsabilidad de que las elecciones se realicen conforme a las reglas del juego establecidas, con el objetivo de cali car objetivamente las elecciones, pudiendo ejercer este papel: la propia Asamblea elegida, la administraci n, el Parlamento, un poder independiente y/o el mismo Poder Judicial. * Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Aut noma de M xico.

2009] Revista IIDH 269 Naturaleza de los principios electorales El establecimiento de “principios” a nivel constitucional es una práctica …

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1 Principios rectores en materia electoral en Latinoam rica Carlos Manuel Rosales*. El presente trabajo presenta la naturaleza jur dica, principales caracter sticas y funciones de los Principios m s relevantes en materia electoral que rigen en los sistemas constitucionales latinoamericanos. Se pone un nfasis especial en los Principios electorales m s comunes y relevantes establecidos en los pa ses de Am rica Latina. Introducci n El mecanismo contencioso electoral tiene como objeto resolver los con ictos suscitados en la realizaci n y cali caci n de las elecciones (en sentido estricto)1. Por lo mismo, se ha delegado a un ente p blico la responsabilidad de que las elecciones se realicen conforme a las reglas del juego establecidas, con el objetivo de cali car objetivamente las elecciones, pudiendo ejercer este papel: la propia Asamblea elegida, la administraci n, el Parlamento, un poder independiente y/o el mismo Poder Judicial. * Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Aut noma de M xico.

2 Diplomado por la Universidad de Heidelberg. Maestr a en Derecho por la Universidad de Chile. Actualmente becario del Doctorado en Derecho del programa Mecesup de la Universidad de Chile. Este trabajo es parte de su tesis doctoral: Dos modelos de justicia electoral : los tribunales electorales de Chile y M xico , dirigida por el director del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle Vial. 1 Jes s Orozco de ne a la justicia electoral en sentido estricto (tambi n conocido como contencioso- electoral amplio) como: los diversos medios jur dico-t cnicos de impugnaci n o control (juicios, recursos o procedimientos) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se sustancien ante un rgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional y/o pol tica, para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, esto es, a los Principios de constitucionalidad y/o legalidad, corrigiendo eventuales errores o infracciones a la normativa electoral .

3 Justicia electoral y garantismo jur dico, Ed. Porr a, M xico, 2006, p g. 5. Esto tambi n se ha denominado democracia procedimental. 266 Revista IIDH [Vol. 49. Las controversias electorales se solucionaron durante bastante tiempo por un contencioso- electoral pol tico, y lo hac an conforme al criterio de la oportunidad y la negociaci n (de acuerdo a los intereses de grupo o partido pol tico que conformaba la mayor a parlamentaria en determinado momento, ante quienes se ejerc an presiones pol ticas para intentar una decisi n favorable, lleg ndose a dar el caso de que se asignara curul a candidatos de partidos pol ticos sin tener derechos a la misma)2. Esto conllev a tener autoridades p blicas ileg timas, pero legales en el cargo, lo que tra a grandes problemas de estabilidad y gobernabilidad. El objeto de instaurar un ente contencioso-jur dico radica en que los criterios conforme con los cuales se resuelven los con- ictos ya no sean m s la negociaci n y la oportunidad pol tica, que se daba en el seno de los correspondientes colegios electorales, sino estrictamente, los Principios de constitucionalidad y legalidad, por parte de un Tribunal electoral independiente e imparcial, con el objeto de salvaguardar y dar plena vigencia al Estado de derecho3.]

4 Los rasgos esenciales del sistema de jurisdicci n electoral son: 1. Debe ser jur dico, debido a que su nalidad es garantizar las vigencia del Derecho. 2. Cualquier con icto surgido por inobservancia de las normas jur dico electorales, debe ser resuelto, no por la v a de construir para cada caso una soluci n pol tica negociada, sino imponiendo siempre la aut ntica obediencia del derecho electoral preestablecido y, 3. Debe ser efectivo y e ciente ya que est disponible y accesible para todo actor electoral , con independencia de la fuerza pol tica que tenga, puede solicitar y obtener el pleno respeto de sus derechos4. Salvador Dana considera que la mejor opci n es contar con un tribunal judicial en materia electoral : al juzgar las elecciones, la C mara y el Senado usurpan el dominio de la autoridad judicial. Los miembros del Parlamento est n demasiado expuestos a buscar, en su funciones excepcionales de jueces, un 2 Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federaci n - TEPJF, El sistema mexicano de justicia electoral .

5 Ed. TEPJF, M xico, 2003, p g. 36. 3 Instituto Federal electoral - IFE, Democracia interna y scalizaci n de los recursos de los partidos pol ticos. Ed. IFE, M xico, 2006, p g. 160. 4 TEPJF, El sistema mexicano de justicia , p gs. 56, 57, 74 y 75. 2009] Revista IIDH 267. arma contra sus adversarios pol ticos, o bien un medio de absoluci n rec proca entre partidos poco m s o menos iguales5. Lo que lleva a pensar en el debido equilibrio que debe haber entre independencia y rendici n de cuentas del Poder Judicial, y la denomi- nada judicializaci n de la pol tica, proceso por el cual el Poder Judicial cada vez interviene en mayor n mero de cuestiones vinculadas con los alcances y l mites del poder pol tico democr ticamente elegido6. As , la judicializaci n electoral suprimi la cali caci n pol tica, limitando la participaci n de los actores pol ticos en la resoluci n de los con ictos electorales, donde s lo act an como partes en el proceso contencioso- electoral a trav s de un rgano jurisdiccional independiente e imparcial.

6 El Tribunal electoral es la instituci n p blica responsable de amparar y vigilar los derechos pol ticos7 de los ciudadanos, siendo su objetivo principal garantizar la libre participaci n del conglomerado social a trav s de elecciones, mismas que deben ser realizadas de manera honesta, limpia y transparente. Tambi n vigilar la igualdad competitiva entre los contendientes y que las elecciones sean apegadas a la normatividad. En conjunto, estas son las partes que componen las leyes electorales. La clasi caci n de los sistemas de justicia electoral con la que est n de acuerdo la mayor a de los doctrinarios, es la de Jes s Orozco. Esta tipi caci n es la siguiente: 1) El sistema tradicional o cl sico, que se traduce en un contencioso predominantemente pol tico. 2) El sistema que se puede cali car de austriaco, que se caracteriza por un contencioso de jurisdicci n constitucional , es aquel que 5 Dana Monta o, Salvador, Lo contencioso- electoral : su contenido y naturaleza , en: Revista de ciencias jur dicas y sociales, A o X, 3.

7 Poca. Universidad Nacional del Litoral, Argentina, 1945, p g. 84 y 85. 6 Ansolabehere, Karina, La pol tica desde la justicia. Ed. Fontamara, M xico, 2007, p g. 47. 7 El derecho pol tico es el rea responsable del estudio de las relaciones de los ciudadanos en la vida p blica del pa s, esto signi ca el c mo pueden participar en la actividad pol tica. Ver, Silva Bascu an, Antonio, Derecho pol tico. Editorial Jur dica de Chile, Santiago, 1980. 268 Revista IIDH [Vol. 49. trans ere a un tribunal constitucional la decisi n ltima de los medios de impugnaci n electoral . 3) El sistema que se puede denominar ingl s, es aquel que con ere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo poder judicial, la atribuci n de resolver en nica instancia, o bien, en combinaci n con algunos otros medios de impugnaci n previos. 4) El sistema que se puede considerar latinoamericano, que se caracteriza por el establecimiento de tribunales (cortes, juntas, jurados o consejos) electorales especializados, encargados de la resoluci n de las controversias sobre los resultados electorales, cuya naturaleza es jurisdiccional y/o administrativa y, en ocasiones, se combina con otros tipos de medios de impugnaci n previos o posteriores, pudi ndose considerar como una de las aportaciones m s signi cativas de la regi n a la ciencia pol tica y al derecho electoral , al haberse constituido en un factor importante para los recientes procesos de redemocratizaci n y consolidaci n democr tica en Am rica Latina, as como la vigencia del Estado de derecho y a la consiguiente soluci n de los con ictos electorales por v as institucionales8.]

8 Anteriormente, en Am rica Latina la resoluci n de los con ictos electorales se encomendaba a organismos de naturaleza pol tica, pero en los ltimos a os se ha iniciado la tendencia de atribuir el conocimiento y decisi n de estas controversias de claro contenido pol tico pero con regulaci n uridina, a rganos de car cter adminis- trativo, a tribunales ordinarios o a rganos jurisdiccionales especiali- zados, con predominio de stos ltimos en los a os m s recientes9. Despu s de presentar la necesidad del Estado de contar con autoridades electorales, es menester presentar cu les ser n los ejes rectores para contar con un sistema electoral sano y estable, Por lo mismo, en el siguiente apartado desentra aremos el origen de los Principios m s importantes para las autoridades electorales. 8 Orozco Henr quez, Jes s, Sistemas de justicia electoral en el derecho compa- rado , en: Orozco H., Jes s, Sistemas de justicia electoral : evaluaci n y perspectivas. Ed. IFE, M xico, 1999, p gs. 46 y 47. Carpizo, Jorge, Concepto de democracia y sistema de gobierno en Am rica Latina.

9 Ed. UNAM, M xico, 2007, p g. 31. 9 Fix-Zamudio, H ctor, Justicia constitucional y judicializaci n pol tica , en: Sistemas de justicia , p g. 34. 2009] Revista IIDH 269. Naturaleza de los Principios electorales El establecimiento de Principios a nivel constitucional es una pr ctica com n en la historia jur dica mundial10. El origen y la evoluci n de stos se pueden apreciar desde la cl sica de nici n de Constituci n de Tuc dides11, en los Principios emanados de las constituciones de los Estados Unidos de Am rica12 y de Francia13, entre tantos ejemplos; pero sobre todo, hoy se puede ver que ya es algo l gico, e incluso consuetudinario, el insertar Principios a nivel constitucional , por su relevancia, objetivo, utilizaci n y jerarqu a. La primera acepci n que expondremos es la gramatical. Para Guillermo Canabellas, la voz principio es de nida como: Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Raz n, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte.

10 M xima, norma, gu a 14. El objetivo primario de establecer Principios , es que anticipa la conclusi n, el n retorna, despu s del trayecto largo y lineal, al principio 15. Ronald Dworkin entiende el t rmino principio como una pauta que ha de observarse, porque es una exigencia de la justicia, equidad o de otro aspecto de la moral. Por lo mismo los Principios inclinan la decisi n en una direcci n, aunque no de manera concluyente, y 10 Todos los sistemas jur dicos contienen necesariamente Principios . Alexy, Robert, El concepto y validez del derecho. Ed. Gedisa, Barcelona, Espa a, 2004. p g. 78. 11 Whitehead, Laurance, Democratization. Ed. Oxford, Estados Unidos de Am rica, 2003, p g. 54. 12 Cox, Richard, Four Pillars of Constitucionalism. Prometheus Books, Estados Unidos de Am rica, 1998, p gs. 9-71. 13 Cuadra Moreno, H ctor, La evoluci n constitucional de Francia a trav s de sus Constituciones de 1875-1946-1958. Ed. Facultad de Derecho-UNAM, M xico, 1959. 14 Canabellas, Guillermo, Diccionario Jur dico Elemental.


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