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PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOSP uesta en pr ctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger,respetar y remediar"Photos: omDesigned and printed by the Publishing Service, United Nations, HR/PUB/11/4 Geneva March 2012 2,177 NACIONES UNIDASPRINCIPIOS RECTORES PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS YSOBRE LAS EMPRESAS YLOS DERECHOS HUMANOSLOS DERECHOS HUMANOSP uesta en pr cticaPuesta en pr cticadel marco de las Naciones Unidasdel marco de las Naciones Unidaspara "protegerpara "proteger, , respetar y remediar"respetar y remediar"Nueva York y Ginebra, 2011 NotaLas denominaciones empleadas en esta publicaci n y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretar a de las Naciones Unidas, juicio alguno SOBRE la condici n jur dica de pa ses, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitaci n de sus fronteras o l signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras may sculas y cifras.

PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"

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  Principios, Empresa, Ebrso, Erectors, Principios rectores sobre las empresas

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1 PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOSP uesta en pr ctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger,respetar y remediar"Photos: omDesigned and printed by the Publishing Service, United Nations, HR/PUB/11/4 Geneva March 2012 2,177 NACIONES UNIDASPRINCIPIOS RECTORES PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS YSOBRE LAS EMPRESAS YLOS DERECHOS HUMANOSLOS DERECHOS HUMANOSP uesta en pr cticaPuesta en pr cticadel marco de las Naciones Unidasdel marco de las Naciones Unidaspara "protegerpara "proteger, , respetar y remediar"respetar y remediar"Nueva York y Ginebra, 2011 NotaLas denominaciones empleadas en esta publicaci n y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretar a de las Naciones Unidas, juicio alguno SOBRE la condici n jur dica de pa ses, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitaci n de sus fronteras o l signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras may sculas y cifras.

2 La menci n de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones 2011 Naciones UnidasDerechos reservados en todo el mundoiii DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOSDERECHOS OPERATIVOS RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDACIONALES OPERATIVOS A MECANISMOS DE REPARACI N OPERATIVOS 35La presente publicaci n contiene los " PRINCIPIOS RECTORES SOBRE las EMPRESAS y los derechos humanos: puesta en pr ctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", que fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General para la cuesti n de los derechos humanos y las EMPRESAS transnacionales y otras EMPRESAS . El Representante Especial adjunt los PRINCIPIOS RECTORES a su informe final al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/31), que tambi n incluye una introducci n a dichos PRINCIPIOS y un resumen del proceso que llev a su elaboraci Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los PRINCIPIOS RECTORES en su resoluci n 17/4, de 16 de junio de GENERALESE stos PRINCIPIOS RECTORES se basan en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las EMPRESAS como rganos especializados de la sociedad que desempe an funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompa ados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

3 Estos PRINCIPIOS RECTORES se aplican a todos los Estados y a todas las EMPRESAS , tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tama o, sector, ubicaci n, propietarios y PRINCIPIOS RECTORES deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y colectivamente, en t rminos de su objetivo de mejorar las normas y pr cticas en relaci n con las EMPRESAS y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir as tambi n a una globalizaci n socialmente sostenible. En ning n caso debe interpretarse que estos PRINCIPIOS RECTORES establezcan nuevas obligaciones de derecho internacional ni que restrinjan o reduzcan las obligaciones legales que un Estado haya asumido, o a las que est sujeto de conformidad con las normas de derecho internacional en materia de derechos PRINCIPIOS RECTORES deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando atenci n especial a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginaci n, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOSA.

4 PRINCIPIOS FUNDACIONALES1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicci n por terceros, incluidas las EMPRESAS . A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante pol ticas adecuadas, actividades de reglamentaci n y sometimiento a la justicia. Comentario Las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y realicen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicci n. Eso incluye el deber de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las deber de protecci n del Estado es una norma de conducta. Por consiguiente, los Estados no son en s mismos responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes privados.

5 Sin embargo, los Estados pueden estar incumpliendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando se les puedan atribuir esas violaciones o cuando no adopten las medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por agentes privados. Por lo general, los Estados deciden discrecionalmente las medidas que adoptan a este respecto, pero deben considerar toda la gama de medidas de prevenci n y reparaci n admisibles, en particular medidas pol ticas, legislativas, reglamentarias y de sometimiento a la justicia. Los Estados tambi n tienen el deber de proteger y promover el estado de derecho, en particular adoptando medidas para garantizar la igualdad ante la ley y su justa aplicaci n, y estableciendo mecanismos adecuados de rendici n de cuentas, seguridad jur dica y transparencia procesal y legal. Este cap tulo se centra en las medidas preventivas, en tanto que el cap tulo III aborda las medidas de reparaci Los Estados deben enunciar claramente que se espera de todas las EMPRESAS domiciliadas en su territorio y/o jurisdicci n que respeten los derechos humanos en todas sus actividades.

6 ComentarioEn la actualidad las normas internacionales de derechos humanos no exigen generalmente que los Estados regulen las actividades extraterritoriales de las EMPRESAS domiciliadas en su territorio y/o su jurisdicci n. Tampoco lo proh ben, siempre que haya una base jurisdiccional reconocida. En este contexto, algunos rganos de tratados de derechos humanos recomiendan a los Estados que adopten medidas para impedir los abusos en el extranjero de EMPRESAS registradas en su jurisdicci razones pol ticas de peso para que los Estados de origen expongan claramente que esperan que las EMPRESAS respeten los derechos humanos en el extranjero, en especial si los Estados tienen participaci n en esas EMPRESAS o les brindan apoyo. Se trata, entre otras cosas, de asegurar que las EMPRESAS se comporten de manera previsible, transmiti ndoles mensajes coherentes, as como de preservar la reputaci n del Estados han adoptado distintos enfoques a este respecto.

7 En algunos casos se trata de medidas nacionales con implicaciones extraterritoriales. Cabe citar, por ejemplo, los requisitos de que las EMPRESAS matrices informen de las operaciones de toda la empresa a nivel mundial; de instrumentos multilaterales no vinculantes, como las Directrices para las EMPRESAS multinacionales de la Organizaci n de Cooperaci n y Desarrollo Econ micos; y de normas de conducta exigidas por instituciones que apoyan inversiones en el exterior. Otros planteamientos equivalen claramente a legislaci n y ejecuci n extraterritorial. Se incluyen en este caso los sistemas penales que permiten enjuiciar a los responsables SOBRE la base de su nacionalidad, con independencia de d nde se haya cometido el delito. Varios factores pueden contribuir a que las medidas adoptadas por los Estados sean realmente o se perciban como razonables, por ejemplo el hecho de que se basen en acuerdos PRINCIPIOS OPERATIVOSFUNCIONES REGLAMENTARIAS Y NORMATIVAS DEL ESTADODE CAR CTER GENERAL 3.

8 En cumplimiento de su obligaci n de protecci n, los Estados deben:a) Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las EMPRESAS , evaluar peri dicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias;b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creaci n y las actividades de las EMPRESAS , como el derecho mercantil, no restrinjan sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las EMPRESAS ;c) Asesorar de manera eficaz a las EMPRESAS SOBRE c mo respetar los derechos humanos en sus actividades;d) Alentar y si es preciso exigir a las EMPRESAS que expliquen c mo tienen en cuenta el impacto de sus actividades SOBRE los derechos humanos. ComentarioLos Estados no deben dar por supuesto que las EMPRESAS siempre prefieren o se benefician de la inacci n p blica, y deben considerar una combinaci n inteligente de medidas nacionales e internacionales, obligatorias y facultativas para promover el respeto de los derechos humanos por las incumplimiento de las leyes en vigor que directa o indirectamente regulan la observancia de los derechos humanos por las EMPRESAS constituye una laguna legal frecuente en la pr ctica de los Estados.

9 Puede tratarse tanto de leyes de no discriminaci n como de leyes laborales, ambientales, relativas a la propiedad, a la privacidad y al soborno. Por consiguiente, es importante que los Estados examinen si se est n aplicando eficazmente 6esas leyes y que se pregunten, de no ser as , por qu motivos se incumplen y qu medidas podr an razonablemente corregir la situaci menos importante es que los Estados examinen si estas leyes ofrecen suficiente cobertura habida cuenta de la evoluci n de la situaci n, y si generan, junto a las pol ticas pertinentes, un entorno propicio para que las EMPRESAS respeten los derechos humanos. As , por ejemplo, para proteger tanto a los titulares de derechos como a las EMPRESAS , se requiere frecuentemente mayor claridad en algunos aspectos de la legislaci n y la pol tica, como los que rigen el acceso a la tierra, incluidos los derechos de propiedad y de uso de la leyes y pol ticas que regulan la creaci n de EMPRESAS y las actividades empresariales, como las leyes mercantiles y de valores, determinan directamente el comportamiento de las EMPRESAS .

10 Sin embargo, sus repercusiones SOBRE los derechos humanos siguen siendo mal conocidas. Por ejemplo, la legislaci n mercantil y de valores no aclara lo que se permite, y mucho menos lo que se exige, a las EMPRESAS y a sus directivos en materia de derechos humanos. Las leyes y pol ticas a este respecto deber an ofrecer suficiente orientaci n para permitir que las EMPRESAS respeten los derechos humanos, teniendo debidamente en cuenta la funci n de las estructuras de gobernanza existentes, como los consejos de administraci n. El asesoramiento a las EMPRESAS SOBRE la observancia de los derechos humanos debe se alar los resultados esperados y facilitar el intercambio de mejores pr cticas. Debe aconsejar los m todos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicar c mo tratar eficazmente las cuestiones de g nero, vulnerabilidad y/o marginaci n, reconociendo los problemas espec ficos de los pueblos ind genas, las mujeres, las minor as nacionales, tnicas, religiosas o ling sticas, los ni os, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus instituciones nacionales de derechos humanos conformes a los PRINCIPIOS de Par s tienen un papel importante que desempe ar, ayudando a los Estados a determinar si las leyes pertinentes se ajustan a sus obligaciones de derechos humanos y se aplican eficazmente, y asesorando SOBRE derechos humanos tambi n a EMPRESAS y otros agentes no estatales.


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