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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI N INTRODUCCI N NDICE I. CONTEXTUALIZACI N ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO A S FISCAL II. FORMAS DE GARANTIZAR EL INTER S FISCAL Y PLAZOS III. LA GARANT A DEL INTER S FISCAL Y LA EJECUCI N DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTEXTUALIZACI N DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO GARANT Cualquier medio a trav s del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligaci n por parte del deudor. INTER S es aquel que el ente p blico competente tiene en lo relativo con la determinaci n, liquidaci n, devoluci n, exenci n, prescripci n o el pago de cr ditos fiscales; o bien, en lo referente a sanciones que se impongan con motivo de la infracci n a las leyes tributarias.

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. ...

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1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI N INTRODUCCI N NDICE I. CONTEXTUALIZACI N ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO A S FISCAL II. FORMAS DE GARANTIZAR EL INTER S FISCAL Y PLAZOS III. LA GARANT A DEL INTER S FISCAL Y LA EJECUCI N DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTEXTUALIZACI N DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO GARANT Cualquier medio a trav s del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligaci n por parte del deudor. INTER S es aquel que el ente p blico competente tiene en lo relativo con la determinaci n, liquidaci n, devoluci n, exenci n, prescripci n o el pago de cr ditos fiscales; o bien, en lo referente a sanciones que se impongan con motivo de la infracci n a las leyes tributarias.

2 FORMAS DE GARANTIZAR EL INTER S FISCAL El INTER S FISCAL se puede garantizar de las siguientes maneras: (art culo 141 del CFF): I. DEP SITO EN DINERO A. CONCEPTO Entrega de cierta cantidad de dinero a una instituci n autorizada a efecto de que la reciba en calidad de garant a a favor del Fisco federal , oblig ndose a guardarla para, seg n sea el caso, restituirla al depositante o se haga efectivo por la autoridad competente. B. REQUISITOS Billete de dep sito expedido por Nacional Financiera o el Banco de M xico. Exhibir ante la autoridad ejecutora la cantidad en efectivo, debiendo dicha autoridad ejecutora expedir el recibo oficial correspondiente.

3 II. PRENDA A. CONCEPTO De conformidad con el art culo 2856 del C digo Civil federal , la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligaci n y su preferencia en el pago. B. REQUISITOS Bienes muebles por el 75% de su valor. Inscripci n en el Registro que corresponda. Bienes de procedencia extranjera cuando se acredite su legal estancia en el pa s. III. HIPOTECA A. CONCEPTO En el art culo 2893 del C digo Civil federal establece que la hipoteca es una garant a real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que da derecho a ste, en caso de incumplimiento de la obligaci n garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

4 C. REQUISITOS Bienes inmuebles por el 75% del valor de aval o. Certificado del RPPC de no gravamen, ni afectaci n urban stica o agraria, que hubiera sido expedido cuando m s con 3 meses de anticipaci n. El otorgamiento se har en escritura p blica, que deber inscribirse en el RPPC con los datos del cr dito fiscal. IV. FIANZA A. CONCEPTO El art culo 2794 del C digo Civil federal regula a la fianza como un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace. La fianza que se ofrece en materia fiscal no gozar de los beneficios de orden y excusi n B.

5 REQUISITOS Constituida a favor de la TESOFE, IMSS, INFONAVIT o Entidad Federativa. Cubra el monto a garantizar. Se alar el motivo de la garant a y los datos del cr dito fiscal en la p liza. Quedar la p liza en resguardo ante la Autoridad Recaudadora federal o el Organismo Fiscal Aut nomo. V. EMBARGO EN LA V A ADMINISTRATIVA A. CONCEPTO Es una medida cautelar de aseguramiento para procurar que se cumpla una obligaci n; dicha medida la lleva a cabo la autoridad fiscal previo el pago de los gastos de ejecuci n (2% del cr dito fiscal y nunca m s de $59, ) y solicitud por escrito del contribuyente en la cual se designan bienes y depositario de los mismos.

6 B. REQUISITOS Solicitud del contribuyente, a trav s de la forma oficial correspondiente y los documentos requeridos. Se alar bienes por el contribuyente (75%). Depositario, personas f sicas, el propietario, personas morales, el representante legal. Inscripci n en el Registro P blico que corresponda. Cubrirse con anticipaci n los gastos de ejecuci n. VI. OBLIGACI N SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO A. CONCEPTO Es aquella a trav s de la cual se debe pagar una prestaci n a favor de otro, es decir, se compromete a cubrir el cr dito fiscal de un contribuyente ajeno, a trav s de alguna de las formas establecidas en el CFF.

7 B. REQUISITOS Aceptaci n mediante escrito firmado ante notario p blico o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del cr dito fiscal, requiri ndose en este caso la presencia de 2 testigos. Persona moral, el monto de la garant a deber ser menor al 10% de su capital social. Persona f sica, el monto deber ser menor al 10% de los ingresos declarados en el ltimo ejercicio. Cumplir con los requisitos que establece el C digo y el Reglamento para la garant a que desee ofrecer. VII. T TULOS VALOR O CARTERA DE CR DITOS S lo en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del cr dito mediante cualquiera de las otras formas, los cuales se aceptar n al valor que discrecionalmente fije la SHCP.

8 QU DEBE COMPRENDER LA GARANT A DEL INTER S FISCAL? La garant a deber comprender, adem s de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, as como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este per odo y en tanto no se cubra el cr dito, deber actualizarse su importe cada a o y ampliarse la garant a para que cubra el cr dito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. En ning n caso las autoridades fiscales podr n dispensar el otorgamiento de la garant a.

9 PLAZO PARA LA CONSTITUCI N DE LA GARANT Dentro de los 15 d as siguientes a aqu l en que surta efectos la notificaci n efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resoluci n sobre la cual se debe garantizar el inter s fiscal. LA GARANT A DEL INTER S FISCAL Y LA EJECUCI N DE LOS ACTOS administrativos NO SE EJECUTAR N LOS CR DITOS FISCALES, si se cumple con los siguientes requisitos: Se garantiza el inter s fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Se interponga dentro del plazo legal el recurso de inconformidad previsto en el art culo 52 de la Ley del INFONAVIT.

10 Si el Recurso de Inconformidad, hubiese sido interpuesto en tiempo y forma, el particular NO ESTAR OBLIGADO A EXHIBIR LA GARANT A CORRESPONDIENTE, SINO EN SU CASO, HASTA QUE SEA RESUELTO EL MEDIO DE DEFENSA RELATIVO. Una vez notificada la resoluci n reca da al Recurso de Inconformidad, el particular contar con un plazo de 10 d as contados a partir del d a siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci n respectiva, para pagar el cr dito fiscal o exhibir la garant a del inter s fiscal. Cuando en el medio de defensa se impugnen nicamente algunos de los cr ditos determinados por el acto ADMINISTRATIVO , cuya ejecuci n fue suspendida, se pagar n los cr ditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.


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