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Procedimiento para la actividades formativas en …

Procedimiento para la Homologaci n de actividades formativas en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcci n Septiembre 2013 2 I. Objetivo El presente Procedimiento est dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formaci n que imparten en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Cap tulos III y IV, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcci n as como en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

2 I. Objetivo El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos

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1 Procedimiento para la Homologaci n de actividades formativas en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcci n Septiembre 2013 2 I. Objetivo El presente Procedimiento est dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formaci n que imparten en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Cap tulos III y IV, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcci n as como en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

2 II. Requisitos 1. Las entidades deber n tener a su disposici n las aulas y la equipaci n necesaria para impartir la formaci n. Las instalaciones habr n de cumplir con las condiciones higi nicas, ac sticas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislaci n aplicable a los centros de formaci n. La dotaci n de los servicios higi nico-sanitarios ser acorde con la capacidad del centro. Los centros de formaci n podr n ser fijos o itinerantes (aulas m viles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. Para el desarrollo de las actividades formativas , las entidades tendr n que contar con los recursos humanos, materiales y did cticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en funci n del mbito geogr fico de actuaci n y del n mero de alumnos que proyecten formar, seg n las necesidades concretas.

3 El personal docente dispondr de una formaci n acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior seg n lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n. Adem s, el citado personal ser conocedor de las t cnicas preventivas espec ficas aplicables al sector de la construcci n y contar con una experiencia acreditada en este mbito. 3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendr n que aplicar los contenidos did cticos que se recogen, tanto en el Cap tulo III, T tulo III, del Libro II del Convenio General del Sector de la Construcci n denominados: primer ciclo de formaci n: formaci n inicial; segundo ciclo de formaci n: contenidos formativos en funci n del puesto de trabajo o por oficio; formaci n para trabajadores multifunciones o polivalentes.

4 Y nivel b sico de prevenci n en la construcci n, como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n. 4. Como modalidad para la impartici n se determina lo siguiente: a) Primer ciclo de formaci n: la formaci n inicial se realizar en la modalidad 3 presencial. b) Segundo ciclo de formaci n: los contenidos formativos en funci n del puesto de trabajo o por oficio se practicar n en la modalidad presencial. El contenido formativo para directivos tendr una duraci n de diez horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de dos horas y media.

5 Igualmente, y con car cter excepcional, esta acci n formativa se podr impartir a distancia. El contenido formativo para administrativos tendr una duraci n de veinte horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de cinco horas. c) La formaci n para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollar en la modalidad presencial. d) El contenido formativo para nivel b sico de prevenci n en la construcci n tendr una duraci n de sesenta horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de veinte horas.

6 E) La prevista para cada acci n formativa en aquellos otros mbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundaci n Laboral de la Construcci n, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n. 5. Las entidades tendr n que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundaci n Laboral de la Construcci n en lo que respecta al n mero m ximo de alumnos por grupo y a la realizaci n de las pruebas de evaluaci n. 6. Las entidades deber n estar constituidas como servicios de prevenci n ajeno acreditado por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el mbito de aplicaci n del Convenio General del Sector de la Construcci n, disponer de una organizaci n preventiva propia.

7 Las entidades que est n instituidas como servicios de prevenci n ajeno, tendr n que aportar certificaci n actualizada de la acreditaci n como tal servicio de prevenci n expedida por la autoridad laboral. El mbito territorial de la homologaci n que, en su caso se apruebe, coincidir con el de la acreditaci n de la autoridad laboral. Las empresas enmarcadas en el mbito de aplicaci n del convenio que cuenten con una organizaci n preventiva propia, deber n aportar una certificaci n del acta de constituci n de dicha organizaci n preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, as como una certificaci n en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditor a legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

8 4 7. Satisfacer las tasas que, en relaci n con la tramitaci n del presente Procedimiento de homologaci n, establezca el Patronato de la Fundaci n Laboral de Construcci n. III. Solicitudes 1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II, deseen obtener la homologaci n de las actividades formativas que impartan a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n, deber n dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la Fundaci n Laboral de la Construcci n correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

9 2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditar mediante la presentaci n de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deber n constar los siguientes datos: a) Identificaci n de la entidad. b) Plan de actuaci n. c) mbito territorial de actuaci n. d) Relaci n de las actividades formativas de las previstas en el Cap tulo III, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci n para las que solicita la homologaci n y en aquellos otros mbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundaci n Laboral de la Construcci n, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

10 E) Dotaci n de personal y grado de dedicaci n para el desarrollo de las actividades formativas , acreditando su cualificaci n y experiencia profesional as como su formaci n en materia de prevenci n de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcci n. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportar n los curr cula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, as como las fotocopias autenticadas de los t tulos y diplomas correspondientes del citado personal docente.


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