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Procedimiento para la actividades formativas en …

Procedimiento para la Homologaci n de actividades formativas en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcci n Septiembre 2013 2 I. Objetivo El presente Procedimiento est dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formaci n que imparten en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Cap tulos III y IV, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcci n as como en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

Procedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio

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1 Procedimiento para la Homologaci n de actividades formativas en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcci n Septiembre 2013 2 I. Objetivo El presente Procedimiento est dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formaci n que imparten en materia de prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Cap tulos III y IV, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcci n as como en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

2 II. Requisitos 1. Las entidades deber n tener a su disposici n las aulas y la equipaci n necesaria para impartir la formaci n. Las instalaciones habr n de cumplir con las condiciones higi nicas, ac sticas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislaci n aplicable a los centros de formaci n. La dotaci n de los servicios higi nico-sanitarios ser acorde con la capacidad del centro. Los centros de formaci n podr n ser fijos o itinerantes (aulas m viles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. para el desarrollo de las actividades formativas , las entidades tendr n que contar con los recursos humanos, materiales y did cticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en funci n del mbito geogr fico de actuaci n y del n mero de alumnos que proyecten formar, seg n las necesidades concretas.

3 El personal docente dispondr de una formaci n acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior seg n lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n. Adem s, el citado personal ser conocedor de las t cnicas preventivas espec ficas aplicables al sector de la construcci n y contar con una experiencia acreditada en este mbito. 3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendr n que aplicar los contenidos did cticos que se recogen, tanto en el Cap tulo III, T tulo III, del Libro II del Convenio General del Sector de la Construcci n denominados: primer ciclo de formaci n: formaci n inicial; segundo ciclo de formaci n: contenidos formativos en funci n del puesto de trabajo o por oficio; formaci n para trabajadores multifunciones o polivalentes; y nivel b sico de prevenci n en la construcci n, como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundaci n Laboral de la Construcci n en otros mbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

4 4. Como modalidad para la impartici n se determina lo siguiente: a) Primer ciclo de formaci n: la formaci n inicial se realizar en la modalidad 3 presencial. b) Segundo ciclo de formaci n: los contenidos formativos en funci n del puesto de trabajo o por oficio se practicar n en la modalidad presencial. El contenido formativo para directivos tendr una duraci n de diez horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de dos horas y media. Igualmente, y con car cter excepcional, esta acci n formativa se podr impartir a distancia. El contenido formativo para administrativos tendr una duraci n de veinte horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de cinco horas.

5 C) La formaci n para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollar en la modalidad presencial. d) El contenido formativo para nivel b sico de prevenci n en la construcci n tendr una duraci n de sesenta horas, y se podr desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendr una duraci n, como m nimo, de veinte horas. e) La prevista para cada acci n formativa en aquellos otros mbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundaci n Laboral de la Construcci n, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n. 5. Las entidades tendr n que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundaci n Laboral de la Construcci n en lo que respecta al n mero m ximo de alumnos por grupo y a la realizaci n de las pruebas de evaluaci n.

6 6. Las entidades deber n estar constituidas como servicios de prevenci n ajeno acreditado por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el mbito de aplicaci n del Convenio General del Sector de la Construcci n, disponer de una organizaci n preventiva propia. Las entidades que est n instituidas como servicios de prevenci n ajeno, tendr n que aportar certificaci n actualizada de la acreditaci n como tal servicio de prevenci n expedida por la autoridad laboral. El mbito territorial de la homologaci n que, en su caso se apruebe, coincidir con el de la acreditaci n de la autoridad laboral. Las empresas enmarcadas en el mbito de aplicaci n del convenio que cuenten con una organizaci n preventiva propia, deber n aportar una certificaci n del acta de constituci n de dicha organizaci n preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, as como una certificaci n en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditor a legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

7 4 7. Satisfacer las tasas que, en relaci n con la tramitaci n del presente Procedimiento de homologaci n, establezca el Patronato de la Fundaci n Laboral de Construcci n. III. Solicitudes 1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II, deseen obtener la homologaci n de las actividades formativas que impartan a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n, deber n dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la Fundaci n Laboral de la Construcci n correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

8 2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditar mediante la presentaci n de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deber n constar los siguientes datos: a) Identificaci n de la entidad. b) Plan de actuaci n. c) mbito territorial de actuaci n. d) Relaci n de las actividades formativas de las previstas en el Cap tulo III, T tulo III, del Libro II del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci n para las que solicita la homologaci n y en aquellos otros mbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundaci n Laboral de la Construcci n, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcci n.

9 E) Dotaci n de personal y grado de dedicaci n para el desarrollo de las actividades formativas , acreditando su cualificaci n y experiencia profesional as como su formaci n en materia de prevenci n de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcci n. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportar n los curr cula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, as como las fotocopias autenticadas de los t tulos y diplomas correspondientes del citado personal docente. f) Ubicaci n y detalle de las caracter sticas de los centros, tanto de car cter fijo como, en su caso, itinerante.

10 G) Descripci n de los medios materiales, did cticos e instrumentales que 5 se van a dedicar a esta actividad. IV. Tramitaci n 1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la Fundaci n Laboral de la Construcci n examinar n las solicitudes y comprobar n que la documentaci n aportada es correcta y suficiente. 2. En cualquier momento del proceso de homologaci n, la Fundaci n Laboral de la Construcci n podr requerir a la entidad solicitante la presentaci n de documentaci n adicional y la subsanaci n de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpir el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince d as naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podr archivarse el expediente, entendi ndose la solicitud denegada.


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