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Proceso de incapacitacion y reversion de la …

LOS PROCESOS DE INCAPACITACI N Y DE REINTEGRACI N Y MODIFICACI N DE LA INCAPACIDAD DECLARADA EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Los juicios declarativos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci n. V ctor Valcarce Ruiz -Abogado- Universidad Aut noma de Madrid 2 INTRODUCCI N. El hombre y la vida social son la raz n del Derecho, pues sin hombres y sin vida social, el Derecho no puede cumplir su funci n de la organizaci n justa de la convivencia. Desde el punto de vista jur dico, ha de sostenerse que todo hombre es persona.

4 La capacidad de obrar plena, se refiere de una manera indeterminada al conjunto de actos y negocios jurídicos que puede realizar una persona.

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1 LOS PROCESOS DE INCAPACITACI N Y DE REINTEGRACI N Y MODIFICACI N DE LA INCAPACIDAD DECLARADA EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Los juicios declarativos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci n. V ctor Valcarce Ruiz -Abogado- Universidad Aut noma de Madrid 2 INTRODUCCI N. El hombre y la vida social son la raz n del Derecho, pues sin hombres y sin vida social, el Derecho no puede cumplir su funci n de la organizaci n justa de la convivencia. Desde el punto de vista jur dico, ha de sostenerse que todo hombre es persona.

2 La personalidad no es una mera cualidad que el ordenamiento jur dico pueda atribuir de una manera arbitraria, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre, que el Derecho no tiene m s remedio que reconocer. JUAN XXIII, en su enc clica Pacem in terris , dice exactamente: En toda humana convivencia bien organizada y fecunda, hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre . D EZ PICAZO Y PONCE DE LE N, al trasladar al orden jur dico ese reconocimiento al hombre como persona, afirma que no basta con reconocerle la aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones, de relaciones jur dicas, pues ello ser a minimizar el concepto, sino que las normas jur dicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona y sus atributos.

3 Por lo tanto, la existencia del reconocimiento de la persona, condiciona la misma producci n de la persona y su desarrollo. En Espa a, la Constituci n de , recoge en su art culo 10, el valor central que posee la persona: La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem s, son fundamento del orden pol tico y de la paz social . Por ello, todas las leyes civiles posteriores a dicha Norma Fundamental, aparecen fuertemente influidas por aquellos principios.

4 3 El C digo Civil tambi n fue consciente de ello, como no pod a ser menos, dada la ideolog a liberal en que se desenvuelve la codificaci n, y dedica su Libro I a tratar De las personas . Sin embargo, sus normas eran incompletas en grado sumo, como en las codificaciones del siglo XIX, pues lo que se refer a a la persona en s misma considerada, sus derechos y libertades fundamentales, se relegaba al mbito constitucional, m s program tico que efectivo jur dicamente. LA capacidad DE LA PERSONA. El ordenamiento jur dico reconoce, ante todo y sobre todo, capacidad a la persona, la cual, prescindiendo de las llamadas capacidades especiales , que nos limitaremos a enumerar m s adelante, puede ser jur dica y de obrar.

5 La capacidad jur dica es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jur dica, siendo sta por tanto en este sentido, un atributo o cualidad esencial de aqu lla, reflejo de su dignidad. La capacidad de obrar en cambio, es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jur dicos, o, en otros t rminos, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones, que puede ser plena o encontrarse limitada, si el sujeto no puede realizar por s mismo con plena eficacia, actos o negocios jur dicos, o alg n tipo de ellos.

6 La capacidad de obrar se presume plena como principio general, como corresponde al principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, las limitaciones han de ser expresamente establecidas (por ley o sentencia), y han de interpretarse, en caso de duda, de modo restrictivo, conforme tiene establecido reiteradamente el Tribunal Supremo. 4La capacidad de obrar plena, se refiere de una manera indeterminada al conjunto de actos y negocios jur dicos que puede realizar una persona. Ocurre, sin embargo, que la peculiar naturaleza de algunos de ellos, puede exigir determinadas condiciones de aptitud, generalmente concretadas en la posesi n de una determinada edad mayor que la se alada para la adquisici n de la plena capacidad de obrar (por ejemplo, para adoptar, art.)

7 Del C digo Civil). Se habla entonces de una capacidad especial . El no tenerla, no significa que la persona vea su capacidad de obrar limitada, ni mucho menos que sea un incapacitado, simplemente, no podr realizar eficazmente el acto o negocio para el que se exige. En algunos casos, el ordenamiento jur dico proh be que ciertas personas, que se encuentran en determinada situaci n o circunstancias, realicen concretos actos jur dicos. Por ejemplo, el art. del C digo Civil, establece una serie de prohibiciones para comprar bienes, que afectan a determinadas personas.

8 La doctrina civilista se ha planteado as el problema de distinguir entre las limitaciones de la capacidad de obrar, y los impedimentos para realizar un acto jur dico, resultantes de una prohibici n legal. A juicio de D EZ PICAZO Y PONCE DE LE N, GULL N BALLESTEROS y BERCOVITZ, entre muchos otros, la incapacidad o la limitaci n de la capacidad , est en funci n del estado civil, es general, mientras que la prohibici n, que siempre ha de interpretarse de forma restrictiva, afecta a actos jur dicos concretos en los que concurran determinadas circunstancias, presuponiendo la capacidad para realizarlos.

9 As , siguiendo con el ejemplo del art. , diremos que las prohibiciones que contiene, se refieren solo al negocio jur dico de la compraventa, y afecta nicamente a las personas que ostenten los cargos que en dicho precepto se menciona. En cuanto a las limitaciones a la capacidad de obrar, que hoy reconoce el Derecho, son la menor edad, y la falta de aptitud de la persona para gobernarse, que dan lugar a los estados civiles de la menor edad e incapacitaci n, respectivamente. La falta de una plena capacidad de obrar, no significa que el ordenamiento jur dico se desentienda de la protecci n de los intereses y derechos del que la sufre.

10 Establece por el contrario, normas 5apropiadas a estos fines, instituyendo la representaci n legal del incapacitado (patria potestad, tutor), o exigiendo un complemento de su capacidad ( autorizaci n de los padres del menor emancipado, para que ste pueda vender o gravar bienes inmuebles). Puesto que el objeto de este trabajo, es el estudio del procedimiento de incapacitaci n, que como hemos apuntado, da lugar a un concreto estado civil, antes de adentrarnos en dicho n cleo, vamos a realizar una ltima parada antes de finalizar con estos apuntes introductorios, en el estado civil de la persona.