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Procolo Acoso y Hostigamiento sexual final

1 Protocolo para prevenir, atender y sancionar casos de Acoso y Hostigamiento sexual en la Universidad Aut noma del Estado de M xico 2 Universidad Aut noma Del Estado De M xico Dr. en Ed. Alfredo Barrera Baca Rector M. en Mar a Estela Delgado Maya Secretaria de Docencia Dr. en Carlos Eduardo Barrera D az Secretario de Investigaci n y Estudios Avanzados Dr. En Luis Ra l Ortiz Ram rez Secretario de Rector a Dr. en A. Jos Edgar Miranda Ortiz Secretario de Difusi n Cultural M. en C. Jannet Socorro Valero Vilchis Secretaria de Extensi n y Vinculaci n M. en E. Javier Gonz lez Mart nez Secretario de Administraci n M. en H ctor Campos Alan s Secretario de Planeaci n y Desarrollo Institucional M. en Mar a del Pilar Ampudia Garc a Secretaria de Cooperaci n Internacional Dra.

El hostigamiento sexual es una conducta que se gesta de manera regular en los entornos laborales y escolares en donde las estructuras jerárquicas, así como las dinámicas organizacionales generan relaciones de poder asimétricas que pueden coadyuvar al reforzamiento de prácticas discriminatorias, violentas por razones de género que ...

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1 1 Protocolo para prevenir, atender y sancionar casos de Acoso y Hostigamiento sexual en la Universidad Aut noma del Estado de M xico 2 Universidad Aut noma Del Estado De M xico Dr. en Ed. Alfredo Barrera Baca Rector M. en Mar a Estela Delgado Maya Secretaria de Docencia Dr. en Carlos Eduardo Barrera D az Secretario de Investigaci n y Estudios Avanzados Dr. En Luis Ra l Ortiz Ram rez Secretario de Rector a Dr. en A. Jos Edgar Miranda Ortiz Secretario de Difusi n Cultural M. en C. Jannet Socorro Valero Vilchis Secretaria de Extensi n y Vinculaci n M. en E. Javier Gonz lez Mart nez Secretario de Administraci n M. en H ctor Campos Alan s Secretario de Planeaci n y Desarrollo Institucional M. en Mar a del Pilar Ampudia Garc a Secretaria de Cooperaci n Internacional Dra.

2 En y P. Gabriela Fuentes Reyes Abogada General M. en Jorge Bernaldez Garc a Secretario T cnico de la Rector a M. en A. Ignacio Guti rrez Padilla Contralor Universitario Lic. en Com. Gast n Pedraza Mu oz 3 Director General de Comunicaci n Universitaria M. en A. P. Guadalupe Santamar a Gonz lez Directora General de Centros Universitarios y Unidades Acad micas Profesionales 4 PRESENTACI N La Universidad Aut noma del Estado de M xico con estricto respeto a los derechos humanos y en concordancia con los principios de certeza jur dica que cualquier instituci n de educaci n superior debe albergar en el marco de la adopci n de un sistema jur dico de dignidad humana, a trav s del Protocolo para prevenir, atender y sancionar casos de Acoso y Hostigamiento sexual en la Universidad Aut noma del Estado de M xico, responde a una exigencia comunitaria e institucional de ndole jur dico y administrativo.

3 Enfocada a generar rutas cr ticas y procedimientos efectivos que garanticen la adecuada atenci n dirigida a v ctimas de estas conductas, la debida diligencia y el acceso a la justicia. El Acoso y Hostigamiento sexual se gesta a partir de la reproducci n de pr cticas sustentadas en construcciones socioculturales de g nero que promueven la omisi n, invisibilizaci n y normalizaci n de estos actos. El protocolo favorece a su vez al fortalecimiento de la cultura de la denuncia a fin de generar un acercamiento confiable de los y las integrantes de la comunidad universitaria con las autoridades y dependencias administrativas competentes para emitir los efectos legales que sean pertinentes en cada caso. La Universidad se pronuncia en contra de cualquier conducta de esta ndole que se cometa al interior, por lo que a efecto de que la instituci n conserve un entorno laboral y escolar libre de este tipo de discriminaciones y violencias, se emite el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar Casos de Acoso y Hostigamiento sexual en la Universidad Aut noma del Estado de M xico.

4 5 MARCO JUR DICO Internacional Segunda Conferencia mundial de la mujer, Copenhague, Dinamarca, 1980. Convenci n sobre la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n contra la mujer, por sus siglas en ingl s (CEDAW). Ratificado el 23 de marzo de 1981. (Posee un car cter vinculante) Recomendaci n General 19 de CEDAW. Conferencia mundial de derechos humanos, Austria, Viena, 1993. Conferencia Internacional de Poblaci n y Desarrollo, El Cairo, 1994. Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convenci n de Bel m do Par . Ratificada el 12 de junio de 1998. Declaraci n y Plataforma de Acci n de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer. Beijing 1995. Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales.

5 Convenio N m. 100 sobre igualdad de remuneraci n. (1951). OIT. C111-Convenio N m. 111 sobre discriminaci n en materia de empleo y ocupaci n. (1958). OIT. Ratificado el 11 de septiembre de 1961. C155-Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. OIT. Ratificado el 1 de febrero de 1984. Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos Costa Rica. Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de Am rica Latina y el Caribe. Celebrada en la Ciudad de M xico, en 2004. Acuerdo de Cooperaci n Laboral de Am rica del Norte. 7 . y 8 . Informes del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer, compromiso de armonizaci n legislativa. Conferencia Mundial sobre la Educaci n Superior en el Siglo XXI, UNESCO, 1998.

6 6 Nacional Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. C digo Penal Federal. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminaci n. Declaratoria Nacional para la Equidad de G nero en las Instituciones de Educaci n Superior, 1998. Estatal Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de M xico. Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de M xico. Legislaci n universitaria Ley de la Universidad Aut noma del Estado de M xico. Estatuto Universitario de la Universidad Aut noma del Estado de M xico. Acuerdo por el que se establece el Procedimiento de Responsabilidad Universitaria de la Universidad Aut noma del Estado de M xico.

7 Acuerdo por el cual se crea la Coordinaci n Institucional de Equidad de G nero de la Universidad Aut noma del Estado de M xico. Reglamento de la Educaci n Media Superior de la Universidad Aut noma del Estado de M xico. Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Aut noma del Estado de M xico. 7 MARCO REFERENCIAL La comprensi n de las causas de las conductas expresas en este documento, requiere partir de una explicaci n deductiva, en la que la categor a de violencia sexual comprende la base general de la que se derivan tipolog as de violencia como el Acoso y Hostigamiento sexual que tienen un car cter interseccional con fen menos culturizados que favorecen la incidencia sistem tica. La violencia sexual hace referencia a cualquier acto que degrada o da a el cuerpo y/o la sexualidad de la v ctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad f sica, seg n lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

8 El Acoso y el Hostigamiento sexual son a su vez manifestaciones de discriminaci n por razones de g nero. Asimismo, representan formas espec ficas de violencia sist mica que afectan en mayor escala a las mujeres, sin objetar que el fen meno tambi n ocurre en varones y personas con identidad, orientaci n y expresi n sexual diversa. La invisibilizaci n es producto de la configuraci n de representaciones sociales que justifican y legitiman la frecuente reproducci n de pr cticas afines, mismas que a su vez estructuran de manera interpretativa el significado que tiene un acto violento, la magnitud, el grado de participaci n de quienes se involucran en los mismos y propiamente la sanci n u omisi n. El Acoso y el Hostigamiento poseen una naturaleza sexual no rec proca, en donde frecuentemente existen relaciones asim tricas entre quien perpetra el acto y la v ctima.

9 Estas pr cticas fomentan un clima laboral y un entorno escolar hostil dado que las consecuencias que se generan no solo tienen efectos adversos para la v ctima, sino tambi n para quienes integran su mbito relacional. 8 La Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) concibe al Acoso sexual como un comportamiento de car cter sexual ofensivo para quien es objeto del mismo . En general el Acoso sexual supone la vulneraci n de derechos fundamentales de la persona como el derecho a la dignidad, la intimidad, la libertad sexual , la salud y la seguridad. El Hostigamiento sexual es una conducta que se gesta de manera regular en los entornos laborales y escolares en donde las estructuras jer rquicas, as como las din micas organizacionales generan relaciones de poder asim tricas que pueden coadyuvar al reforzamiento de pr cticas discriminatorias, violentas por razones de g nero que transgreden el derecho a la intimidad adem s del mbito personal, justificadas por el estatus o el nivel de autoridad de quien las perpetra y la dependencia laboral aunada a la subordinaci n de quien las recibe.

10 ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR EL Acoso Y Hostigamiento sexual La Suprema Corte de Justicia de la Naci n determina en el amparo directo 47/2013, los siguientes elementos para identificar conductas de Acoso y Hostigamiento sexual : El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organizaci n o para satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador. Que haya ocurrido ya sea entre compa eros del ambiente del trabajo o escolar, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarqu a ocupacional, o por parte de sus superiores jer rquicos. Que las conductas se hayan presentado de manera sist mica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relaci n laboral.


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