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Propaganda en materia electoral. criterios relevantes

Vladimir Alexei Chorni Elizalde L neas jurisprudenciales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n Centro de Capacitaci n Judicial Electoral [ Propaganda EN materia ELECTORAL. criterios relevantes ] Autor: Dra. Karolina Monika Gilas Asistentes de Investigaci n: CENTRO DE CAPACITACI N JUDICIAL ELECTORAL 2 ndice Marco jur dico .. 3 criterios sostenidos en sentencias de la Sala Superior .. 9 Introducci n .. 19 I. SUJETOS OBLIGADOS .. 20 II. Propaganda POL TICA Y ELECTORAL .. 23 III. CONTENIDO .. 32 IV. PROHIBICI N DE Propaganda 38 V. CONTRATAR Y ADQUIRIR .. 56 VI. DERECHO A LA INFORMACI N .. 59 VII. CONCESIONARIOS .. 62 VIII. CULPA IN VIGILANDO .. 64 IX. PRECANDIDATOS NICOS.

gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a

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1 Vladimir Alexei Chorni Elizalde L neas jurisprudenciales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n Centro de Capacitaci n Judicial Electoral [ Propaganda EN materia ELECTORAL. criterios relevantes ] Autor: Dra. Karolina Monika Gilas Asistentes de Investigaci n: CENTRO DE CAPACITACI N JUDICIAL ELECTORAL 2 ndice Marco jur dico .. 3 criterios sostenidos en sentencias de la Sala Superior .. 9 Introducci n .. 19 I. SUJETOS OBLIGADOS .. 20 II. Propaganda POL TICA Y ELECTORAL .. 23 III. CONTENIDO .. 32 IV. PROHIBICI N DE Propaganda 38 V. CONTRATAR Y ADQUIRIR .. 56 VI. DERECHO A LA INFORMACI N .. 59 VII. CONCESIONARIOS .. 62 VIII. CULPA IN VIGILANDO .. 64 IX. PRECANDIDATOS NICOS.

2 66 X. COMPETENCIA .. 69 XI. R GIMEN DE SANCIONES .. 70 Bibliograf a .. 72 Jurisprudencia y tesis relevantes .. 73 CENTRO DE CAPACITACI N JUDICIAL ELECTORAL 3 Marco jur dico - Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos Art culo 41. El pueblo ejerce su soberan a por medio de los Poderes de la Uni n, en los casos de la competencia de stos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus reg menes interiores, en los t rminos respectivamente establecidos por la presente Constituci n federal y las particulares de los Estados, las que en ning n caso podr n contravenir las estipulaciones del Pacto federal .. III. Los partidos pol ticos nacionales tendr n derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicaci n social.

3 Apartado A. El Instituto federal Electoral ser autoridad nica para la administraci n del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisi n destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos pol ticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: .. Los partidos pol ticos en ning n momento podr n contratar o adquirir, por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisi n. Ninguna otra persona f sica o moral, sea a t tulo propio o por cuenta de terceros, podr contratar Propaganda en radio y televisi n dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos pol ticos o de candidatos a cargos de elecci n popular.

4 Queda prohibida la transmisi n en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos p rrafos anteriores deber n ser cumplidas en el mbito de los estados y el distrito federal conforme a la legislaci n aplicable.. Apartado C. En la Propaganda pol tica o electoral que difundan los partidos deber n abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campa as electorales federales y locales y hasta la conclusi n de la respectiva jornada comicial, deber suspenderse la difusi n en los medios de comunicaci n social de toda Propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, rganos de gobierno del distrito federal , sus delegaciones y cualquier otro ente p blico.

5 Las nicas excepciones a lo anterior ser n las campa as de informaci n de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci n civil en casos de emergencia. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base ser n sancionadas por el Instituto federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podr n incluir la orden de cancelaci n inmediata de las transmisiones en radio y televisi n, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. CENTRO DE CAPACITACI N JUDICIAL ELECTORAL 4 - C digo federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Art culo 228 1. La campa a electoral, para los efectos de este C digo, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos pol ticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtenci n del voto.

6 2. Se entiende por actos de campa a las reuniones p blicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos pol ticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por Propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, im genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campa a electoral producen y difunden los partidos pol ticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el prop sito de presentar ante la ciudadan a las candidaturas registradas. 4. Tanto la Propaganda electoral como las actividades de campa a a que se refiere el presente art culo, deber n propiciar la exposici n, desarrollo y discusi n ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos pol ticos en sus documentos b sicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elecci n en cuesti n hubieren registrado.

7 5. Para los efectos de lo dispuesto por el p rrafo s ptimo del art culo 134 de la Constituci n, el informe anual de labores o gesti n de los servidores p blicos, as como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicaci n social, no ser n considerados como Propaganda , siempre que la difusi n se limite a una vez al a o en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al mbito geogr fico de responsabilidad del servidor p blico y no exceda de los siete d as anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ning n caso la difusi n de tales informes podr tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campa a electoral.

8 Art culo 341 sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este C digo: a) Los partidos pol ticos; b) Las agrupaciones pol ticas nacionales; c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elecci n popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona f sica o moral; e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores p blicos de cualquiera de los Poderes de la Uni n; de los poderes locales; rganos de gobierno municipales; rganos de gobierno del distrito federal ; rganos aut nomos, y cualquier otro ente p blico; g) Los notarios p blicos; h) Los extranjeros; i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisi n; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido pol tico; CENTRO DE CAPACITACI N JUDICIAL ELECTORAL 5 k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupaci n con objeto social diferente a la creaci n de partidos pol ticos, as como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creaci n y registro de partidos pol ticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religi n; y m) Los dem s sujetos obligados en los t rminos del presente C digo.

9 Art culo 345 infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos pol ticos, o en su caso de cualquier persona f sica o moral, al presente C digo: a) La negativa a entregar la informaci n requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que se ale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos pol ticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elecci n popular; b) Contratar Propaganda en radio y televisi n, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoci n personal con fines pol ticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos pol ticos o de candidatos a cargos de elecci n popular; c) Proporcionar documentaci n o informaci n falsa al Registro federal de Electores; y d) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este C digo.

10 - Acuerdo del Consejo General del Instituto federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Pol tico Electoral de Servidores P blicos (CG38/2008) Art culo Se considerar Propaganda pol tico-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos p blicos, difundida por instituciones y poderes p blicos federales, locales, municipales o del distrito federal , rganos aut nomos, cualquier ente p blico de los tres rdenes de gobierno o sus servidores p blicos; a trav s de radio, televisi n, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes: a) El nombre, la fotograf a, la silueta, la imagen, la voz de un servidor p blico o la alusi n en la Propaganda de s mbolos, lemas o frases que en forma sistem tica y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; b) Las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elecci n", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.


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