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“PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN …

ordenanza de 25 de Febrero de 2011 de PROTECCI N CONTRA LA CONTAMINACI N AC STICA Y T RMICA (Actualizado a Julio de 2011) CM. DGAV. Servicio de Normativa T cnica, Supervisi n y Control 2011 ordenanza , de 25 de Febrero de 2011 - P g. 2 NDICE ordenanza , de 25 de Febrero, sobre protecci n CONTRA contaminaci n ac stica y t rmica.. 3 T TULO PRELIMINAR. Disposiciones generales .. 5 T TULO I. Prevenci n y correcci n de la contaminaci n ac stica y t rmica .. 7 Cap tulo I. Normas generales .. 7 Cap tulo II. Evaluaci n y gesti n del ruido ambiental .. 8 Cap tulo III. Evaluaci n del ruido y vibraciones de los emisores ac sticos .. 11 Cap tulo IV. Normas generales relativas a emisores ac sticos .. 12 Cap tulo V. Condiciones de la edificaci n y sus instalaciones respecto a la contaminaci n ac stica y t rmica.

CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2011 ORDENANZA, de 25 de Febrero de 2011 - Pág. 4 La valoración de la OPACFE ha de ser altamente positiva a resultas de los logros obtenidos en su

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1 ordenanza de 25 de Febrero de 2011 de PROTECCI N CONTRA LA CONTAMINACI N AC STICA Y T RMICA (Actualizado a Julio de 2011) CM. DGAV. Servicio de Normativa T cnica, Supervisi n y Control 2011 ordenanza , de 25 de Febrero de 2011 - P g. 2 NDICE ordenanza , de 25 de Febrero, sobre protecci n CONTRA contaminaci n ac stica y t rmica.. 3 T TULO PRELIMINAR. Disposiciones generales .. 5 T TULO I. Prevenci n y correcci n de la contaminaci n ac stica y t rmica .. 7 Cap tulo I. Normas generales .. 7 Cap tulo II. Evaluaci n y gesti n del ruido ambiental .. 8 Cap tulo III. Evaluaci n del ruido y vibraciones de los emisores ac sticos .. 11 Cap tulo IV. Normas generales relativas a emisores ac sticos .. 12 Cap tulo V. Condiciones de la edificaci n y sus instalaciones respecto a la contaminaci n ac stica y t rmica.

2 13 Cap tulo VI. Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios .. 14 Cap tulo VII. Condiciones aplicables a los veh culos de motor y ciclomotores .. 17 Cap tulo VIII. Condiciones exigibles a usuarios de v a p blica, actividades dom sticas y relaciones vecinales .. 19 T TULO II. Actividad inspectora, procedimiento de adecuaci n a la legalidad vigente y r gimen sancionador .. 23 Cap tulo I. Actividad inspectora .. 23 Cap tulo II. Normas comunes al procedimiento de adecuaci n a la legalidad vigente y al r gimen sancionador . 24 Cap tulo III. Procedimiento de adecuaci n a la legalidad vigente .. 26 Cap tulo IV. R gimen sancionador .. 27 DISPOSICIONES ADICIONALES .. 33 DISPOSICI N TRANSITORIA .. 33 DISPOSICI N DEROGATORIA .. 33 DISPOSICIONES FINALES .. 34 ANEXO I. REAS AC STICAS Y USOS PREDOMINANTES.

3 34 ANEXO II. OBJETIVOS DE CALIDAD AC STICA Y VALORES L MITE DE INMISI N .. 35 ANEXO III. CRITERIOS DE VALORACI N Y PROTOCOLOS DE MEDIDA .. 37 ANEXO IV. PROCEDIMIENTO DE MEDIDA Y VALORES L MITES DE VIBRACIONES APLICABLES A LOS EMISORES PREEXISTENTES .. 44 CM. DGAV. Servicio de Normativa T cnica, Supervisi n y Control 2011 ordenanza , de 25 de Febrero de 2011 - P g. 3 PROTECCI N CONTRA CONTAMINACI N AC STICA Y T RMICA (Actualizado a Julio de 2011) rea de Normativa T cnica, Supervisi n y Control Direcci n General de Vivienda y Rehabilitaci n COMUNIDAD DE MADRID ordenanza , de 25 de Febrero, sobre protecci n CONTRA contaminaci n ac stica y t rmica. Publicaci n: , n 61, de 14 de marzo de 2011, p a138. Entrada en vigor: 15 de Marzo de 2011. Pleno del Ayuntamiento de Madrid Secretar a General Acuerdo del Pleno, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la ordenanza de Protecci n CONTRA la Contaminaci n Ac stica y T rmica.

4 El Pleno del Ayuntamiento, en sesi n ordinaria celebrada el d a 25 de febrero de 2011, adopt el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la ordenanza de Protecci n CONTRA la Contaminaci n Ac stica y T rmica. Segundo. Publicar en el BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la ordenanza que constituye su objeto . En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo ) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de R gimen Especial de Madrid, se procede a la publicaci n del texto ntegro de la ordenanza de Protecci n CONTRA la Contaminaci n Ac stica y T rmica. Lo que se hace p blico para general conocimiento, advirti ndose de que dicho acuerdo agota la v a administrativa, pudi ndose interponer CONTRA el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el d a siguiente al de la publicaci n de este anuncio en el BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 10 y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

5 ordenanza DE PROTECCI N CONTRA LA CONTAMINACI N AC STICA Y T RMICA El Ayuntamiento de Madrid aprob , con fecha de 31 de mayo de 2004, la ordenanza de Protecci n de la Atm sfera CONTRA la Contaminaci n por Formas de Energ a (en adelante, OPACFE), actuando en el mbito de la lucha CONTRA la contaminaci n ac stica de un modo pionero y con toda la eficacia que ven a exigida por la reciente aprobaci n de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, donde se atribuye a los Ayuntamientos la competencia para elaborar ordenanzas en materia de protecci n del medio ambiente frente al ruido y vibraciones. CM. DGAV. Servicio de Normativa T cnica, Supervisi n y Control 2011 ordenanza , de 25 de Febrero de 2011 - P g. 4 La valoraci n de la OPACFE ha de ser altamente positiva a resultas de los logros obtenidos en su aplicaci n durante estos a os.

6 La ordenanza ha permitido dotarse de mecanismos eficaces para abordar la lucha CONTRA la contaminaci n ac stica en el doble frente de la preservaci n de los niveles sonoros ambientales y en la intervenci n frente a los concretos emisores ac sticos y, entre ellos, de manera destacada, los veh culos y las actividades econ micas. Esta respuesta normativa ha venido impuesta por la amplitud de la definici n legal del concepto de contaminaci n ac stica, que est referida a la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor ac stico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o da o para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

7 Sin perjuicio de mantener en sus aspectos esenciales lo dispuesto en la OPACFE, no solo respecto de la contaminaci n ac stica, sino tambi n en lo relativo a la regulaci n de la contaminaci n t rmica que se incluye en la citada norma, el Ayuntamiento de Madrid se ha fijado como un objetivo prioritario la actualizaci n de esta ordenanza debido a una pluralidad de razones que vienen a ser analizadas a continuaci n. Como paso previo a ese an lisis debe recordarse siempre al abordar esta regulaci n normativa que la lucha CONTRA el ruido y las vibraciones se sit a en el mbito del ejercicio de las competencias municipales sobre protecci n del medio ambiente y salud p blica, as como se dirige a la garant a del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.

8 El da o que produce el ruido puede oscilar entre la generaci n de molestias a llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Por ello, nuevamente ha de acometerse la regulaci n de la lucha CONTRA el ruido desde la perspectiva m s amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este problema: actuaciones de prevenci n, vigilancia y control a trav s de los instrumentos de evaluaci n y gesti n del ruido ambiental, y la actuaci n administrativa de inspecci n, control y disciplina sobre los diferentes emisores ac sticos. Entre los diversos factores que motivan la aprobaci n de esta nueva ordenanza , cabe destacar los siguientes: En primer lugar, la aprobaci n de dos Reales Decretos de desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido: el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluaci n y gesti n del ruido ambiental, el primero, y zonificaci n ac stica, objetivos de calidad y emisiones ac sticas, el segundo, han hecho necesaria desde un punto de vista t cnico la incorporaci n de estas nuevas normas al ordenamiento municipal.

9 En ellos se han introducido conceptos precisos en lo referente a la fijaci n de objetivos de calidad ac stica para cada tipo de rea ac stica y tambi n para el interior de las edificaciones, l mites de emisi n e inmisi n, y se fijan los m todos y procedimientos de medici n y evaluaci n de ruidos y vibraciones. La nueva ordenanza aprovecha esta necesidad de actualizaci n para dotar del marco regulatorio b sico que ser de aplicaci n en los supuestos en que haya de intervenir para la correcci n de las superaciones de niveles sonoros ambientales en las Zonas de Protecci n Ac stica Especial (ZPAE) a trav s de planes zonales de acci n, plasmando medidas espec ficas para la lucha CONTRA el ruido procedente del tr fico, as como de las actividades de ocio nocturno de la ciudad. En la firme creencia de que es posible conciliar el descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades susceptibles de ser productoras de ruido en la ciudad se introduce la regulaci n de nuevos procedimientos dirigidos a subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en las actividades.

10 El objetivo es dar prioridad a la intervenci n municipal mediante actuaciones no sancionadoras, sino dirigidas a la adopci n de medidas correctoras, dando la oportunidad a las actividades de adecuarse y hacer viable su funcionamiento, defendiendo el ptimo desarrollo econ mico de la ciudad, a la vez que salvaguardando de molestias a los vecinos directamente afectados. En el mbito de los veh culos, se mantiene el control propio a trav s del Centro Municipal de Ac stica, a la vez que se produce una adaptaci n de esta regulaci n en armon a con las nuevas normas en materia de tr fico y movilidad. Especial hincapi merece la atenci n que pone esta ordenanza en garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias por ruidos derivadas del comportamiento vecinal y usuarios de la v a p blica, tanto en el interior del domicilio como en el medio ambiente exterior.


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