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1 PROTOCOLO DE ACTUACI N. PARA PROFESIONALES DE. SERVICIOS SOCIALES. DE ATENCI N PRIMARIA (SSAP) DE CANTABRIA. EN MATERIA DE. VIOLENCIA DE G NERO. Direcci n General de Igualdad y Mujer Direcci n General de Pol tica Social Instituto C ntabro de Servicios Sociales EDITA: Direcci n General de Igualdad y Mujer Direcci n General de Pol tica Social Instituto C ntabro de Servicios Sociales IM GENES: iStock y Freepik DISE O E IMPRESI N: Artes Gr ficas J. Mart nez Dep sito Legal: SA 901-2017. NDICE. 1. MARCO 4. 2. PERSONAS 7. 3. 9. 10. Espec 10. 4. ABORDAJE DE LA VIOLENCIA DE G NERO DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES. DE ATENCI N PRIMARIA (SSAP).. 11. Teor a del C rculo de la Violencia de g 12. Concienciaci n de la problem tica y tipos de 13. Principios que deben inspirar la intervenci n 14. 5. INTERVENCION DESDE LOS 15. V as de 16. Procedimiento a 16. Valoraci 17. Plan de 19. Plan de intervenci n 20. Actuaci n con ni os, ni as y 20.
2 6. SEGUIMIENTO Y COORDINACI N CON OTROS SERVICIOS E 23. Las medidas de protecci n judicial y punto de coordinaci n. Procedimiento a 24. Procedimiento de derivaci n al centro de informaci n y atenci n integral (CIAI).. 25. Procedimiento de derivaci n a recursos 25. Procedimiento de derivaci n desde el Centro de informaci n y atenci n integral (CIAI). hacia los Servicios Sociales de Atenci n Primaria ( SSAP).. 26. 7. 27. Anexo I Modelo de solicitud de orden de protecci 28. Anexo II Modelo para la recogida de informaci n sobre la situaci n de 34. Anexo III Principios fundamentales en la 39. Anexo IV Tipos de maltrato y preguntas 40. Anexo V Recomendaciones Plan de 42. Anexo VI Recursos para la atenci n a mujeres v ctimas de violencia de g 44. Anexo VII Indicadores de malestar 55. Anexo VIII Hoja de derivaci n/coordinaci n entre 56. 3. MARCO. LEGISLATIVO. L. a violencia contra las mujeres constituye una de las principales causas de violaci n de los derechos humanos.
3 Es por tanto un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta integral y coor- dinada por parte de todas las administraciones p blicas. La Constituci n Espa ola establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jur dico, devi- niendo incompatible las situaciones de discriminaci n en cualquiera de los rdenes de la vida con los prin- cipios que proclama. A nivel estatal La Ley Org nica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protecci n integral contra la violencia de g nero, establece medidas de protecci n integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, as como prestar asistencia a las mujeres v ctimas y a sus hijos/as v ctimas sujetos a su tutela, guardia o custodia. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v ctima del delito, en su art culo 10, se ala que los hijos e hijas y los ni os, ni as y adolescentes sujetos/as a tutela, guarda y custodia de las mujeres v ctimas de violencia de g nero o de personas v ctimas de violencia dom stica tendr n derecho a las medidas de asis- tencia y protecci n previstas en los T tulos I y III de esta Ley.
4 La Ley Org nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci n del sistema de protecci n a la infancia y a la adolescencia, en su exposici n de motivos, hace referencia a que cualquier forma de violencia ejercida sobre un ni o/a es injustificable. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci n del sistema de protecci n a la infancia y a la adoles- cencia, en el art culo 11, introduce como principio rector de la actuaci n administrativa la protecci n de los/as ni os, ni as y adolescentes contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de g nero, la trata y el tr fico de seres humanos y la mutilaci n genital femenina, entre otras. De acuerdo con ello, los poderes p blicos desarrollar n actuaciones de sensibilizaci n, prevenci n, asistencia y protecci n frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinaci n entre las Administraciones P blicas competentes.
5 En estrecha relaci n con lo anterior, en el art culo 12 se garantiza el apoyo necesario para que los ni os y ni as bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una v ctima de violencia de g nero o do- m stica puedan permanecer con la misma. Asimismo, la Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protecci n de las v ctimas de la violencia dom stica, crea un instrumento que proporciona a las v ctimas de violencia, de forma sencilla y r pida, una serie de medidas cautelares civiles y/o penales, que eviten el desamparo de las mujeres v ctimas de violencia y den respuesta a una situaci n de especial vulnerabilidad, adem s de activar las medidas de asistencia y protecci n social necesarias. En el art culo fija como contenido de la Orden, medidas de protecci n, sean stas de seguridad, asis- tencia social, jur dica, sanitaria, psicol gica, o de cualquier otra ndole. Dicha Orden de Protecci n ser noti- ficada a las partes, y comunicada por el/la juez inmediatamente, mediante testimonio ntegro, a la v ctima y a las Administraciones p blicas competentes para la adopci n de medidas de protecci n.
6 A nivel auton mico La Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevenci n de la Violencia contra las Mujeres y la Protecci n a sus V ctimas establece como objetivo en su art culo 1 la adopci n de medidas integrales para la sensibilizaci n, prevenci n y erradicaci n de la violencia de g nero, as como la protecci n, atenci n y asistencia a las v ctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento. La Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garant a de derechos y atenci n a la infancia y la adolescencia, en su art culo 5 recoge entre los principios rectores de la actuaci n administrativa, la aten- ci n especial a los casos en los que las personas menores son v ctimas de delitos, as como a los casos en MARCO LEGISLATIVO 5. que no siendo v ctimas directas de delitos sufran las consecuencias de la exposici n a la violencia que tenga lugar en su hogar, adoptando las medidas de apoyo y protecci n que resulten m s adecuadas.
7 El art culo 30 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevenci n de la Violencia contra las Mujeres y la Protecci n a sus V ctimas establece como funciones del Sistema de asistencia y acogimiento a las v ctimas de violencia de g nero de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Cantabria, actuar de punto de coordinaci n y derivaci n administrativa, de conformidad con la Ley 27/2003, de 31 de julio. En este escenario, la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales indica que los servicios sociales de atenci n primaria constituyen el primer nivel de atenci n a las mujeres v ctimas de violencia de g nero, correspondi ndoles las funciones de ofrecer informaci n, evaluaci n, diagn stico y orientaci n. Constituyen por lo tanto, puerta de entrada al sistema de protecci n social y tienen un papel fundamental en la prevenci n y detecci n de los casos de violencia de g nero.
8 Cuanto antes se haga dicha detecci n, m s eficaces ser n las intervenciones en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas. Dichos servicios son el espacio id neo, por su cercan a, para la intervenci n en diferentes niveles contra la violencia de g nero, por lo que se considera necesario dotarles de las herramientas necesarias para prevenir e intervenir en los casos de violencia de g nero. El trabajo que se realiza para conseguir su desaparici n implica a multitud de agentes, tanto p blicos como privados, de manera que se le pueda ofrecer una actuaci n integral. Este PROTOCOLO de actuaci n para profesionales de servicios sociales de atenci n primaria de Cantabria con mujeres, ni os, ni as y adolescentes v ctimas de violencia de g nero nace de una necesidad manifes- tada por los propios servicios sociales y asumida por la Direcci n General de Igualdad y Mujer, la Direcci n General de Pol tica Social y el ICASS de establecer un PROTOCOLO que facilite a estos/as profesionales unas instrucciones b sicas para la atenci n a las mujeres y a sus hijos e hijas v ctimas tambi n de la violencia de g nero con o sin orden de protecci n.
9 Respondiendo a la demanda espec fica y en el contexto de cualquier intervenci n que se realice desde los Servicios Sociales de Atenci n Primaria (SSAP), se recomienda incorporar la perspectiva de la violencia de g nero siempre en sus intervenciones y realizar un cribado universal a todas las mujeres que sean atendidas desde los mismos. PROTOCOLO DE ACTUACI N PARA PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCI N PRIMARIA (SSAP). 6 DE CANTABRIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G NERO. PERSONAS. DESTINATARIAS. M. ujeres v ctimas de violencia de g nero y sus hijos e hijas, que acudan a servicios sociales de aten- ci n primaria o bien sean derivadas a stos desde otros servicios para el abordaje de las situaciones de violencia de g nero. PROTOCOLO DE ACTUACI N PARA PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCI N PRIMARIA (SSAP). 8 DE CANTABRIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G NERO. OBJETIVOS. OBJETIVOS 9. General: Contribuir desde los servicios sociales de atenci n primaria a la atenci n integral a la mujer v ctima de violencia de g nero y a sus hijos e hijas, as como a personas dependientes a su cargo, en coordinaci n con el resto de administraciones y servicios, con el fin de romper el ciclo de la violencia en el que est n inmersos.
10 Espec ficos: Facilitar desde los Servicios Sociales de Atenci n Primaria la detecci n precoz de las situaciones de violencia de g - nero. Ayudar a las mujeres en la toma de conciencia de su pro- blem tica. Apoyar a las mujeres en la toma de decisiones encamina- das hacia su empoderamiento y libertad. Evitar la victimizaci n secundaria, articulando mecanis- mos de coordinaci n adecuados entre los distintos entes y servicios de la administraci n implicados en la realizaci n del itinerario. Asesorar a las mujeres sobre las actuaciones que pueden emprender e informarles de los derechos y recursos a los que pueden acceder. PROTOCOLO DE ACTUACI N PARA PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCI N PRIMARIA (SSAP). 10 DE CANTABRIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G NERO. ABORDAJE DE LA. VIOLENCIA DE G NERO. DESDE LOS SERVICIOS. SOCIALES DE. ATENCI N PRIMARIA. (SSAP). ABORDAJE DE LA VIOLENCIA DE G NERO DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES.