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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y …

PROTOCOLO PARA LA PREVENCI N, ATENCI N Y SANCI N DEL HOSTIGAMIENTO sexual Y acoso sexual EN EL INSTITUTO DE ECOLOG A, (INECOL) Diciembre 2016 PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 3 | 12 INTRODUCCI N El Instituto de Ecolog a, (INECOL) reconoce que toda persona, en el desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n, debe conducirse en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de Hostigamiento sexual o acoso sexual , manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda una relaci n en funci n p blica. Por lo que a fin de dotar de certeza y seguridad jur dica a cualquier persona y en particular a sus servidores p blicos, que deseen, en el ejercicio de sus derechos, presentar alguna queja o denuncia por presuntas conductas de Hostigamiento sexual y acoso sexual , tanto las Personas Consejeras como el Comit de tica y el Comit de Prevenci n de Conflictos de Inter s, han elaboraron el presente documento denominado PROTOCOLO para para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual , en el que s

Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual del INECOL P á g i n a 3 | 12 INTRODUCCIÓN El Instituto de Ecología, A.C. (INECOL) reconoce que toda persona, en el desempeño de su empleo, cargo,

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  Sexual, Acoso, Acoso sexual

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1 PROTOCOLO PARA LA PREVENCI N, ATENCI N Y SANCI N DEL HOSTIGAMIENTO sexual Y acoso sexual EN EL INSTITUTO DE ECOLOG A, (INECOL) Diciembre 2016 PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 3 | 12 INTRODUCCI N El Instituto de Ecolog a, (INECOL) reconoce que toda persona, en el desempe o de su empleo, cargo, comisi n o funci n, debe conducirse en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de Hostigamiento sexual o acoso sexual , manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda una relaci n en funci n p blica. Por lo que a fin de dotar de certeza y seguridad jur dica a cualquier persona y en particular a sus servidores p blicos, que deseen, en el ejercicio de sus derechos, presentar alguna queja o denuncia por presuntas conductas de Hostigamiento sexual y acoso sexual , tanto las Personas Consejeras como el Comit de tica y el Comit de Prevenci n de Conflictos de Inter s, han elaboraron el presente documento denominado PROTOCOLO para para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual , en el que se establece de manera precisa, el procedimiento a seguir.

2 Este documento considera los siguientes puntos medulares: confidencialidad de la informaci n; ruta de atenci n a presuntas v ctimas; la recepci n y registro de la queja o denuncia; la tramitaci n, sustanciaci n y an lisis; calificaci n, conciliaci n y finalmente, la resoluci n o pronunciamiento de los Comit s sobre la denuncia. OBJETIVO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento de recepci n, atenci n y seguimiento a las quejas o denuncias que se reciban por presuntas conductas de Hostigamiento sexual y acoso sexual , por parte de alg n servidor p blico del INECOL y/o cualquier otra persona que se relacione con las actividades del Instituto, por lo tanto, las referencias o alusiones en la redacci n hechas hacia un g nero representan ambos sexos. Corresponde al Comit de tica y al Comit de Prevenci n de Conflictos de Inter s del INECOL, la obligaci n de desahogar los casos de Hostigamiento sexual y acoso sexual conforme a los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores p blicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento tico.

3 Asimismo, mantendr los canales de comunicaci n abiertos y deber asegurarse que las personas que recurran a ste, lo hagan sin represalias de ning n tipo. FUNDAMENTO LEGAL Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el C digo de tica de los Servidores P blicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la funci n p blica, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores p blicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento tico, a trav s de los Comit s de tica y de Prevenci n de Conflictos de Inter s. C digo de Conducta, C digo de tica y Reglas de Integridad de los Servidores P blicos del Instituto de Ecolog a, (INECOL). PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 4 | 12 Para los efectos del presente documento, se entender por: PROTOCOLO : El presente PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual .

4 acoso sexual : Es una forma de violencia con connotaci n lasciva en la que, si bien no existe la subordinaci n, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensi n y de riesgo para la presunta v ctima independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento sexual : El ejercicio del poder, en una relaci n de subordinaci n real de la presunta v ctima frente al presunto agresor en los mbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, f sicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotaci n lasciva. Persona Consejera: El servidor p blico designado que orientar y acompa ar a la presunta v ctima por Hostigamiento sexual o acoso sexual . Presunta V ctima: El servidor p blico y/o cualquier persona que se relacione con las actividades del instituto, independientemente de ser hombre o mujer que est siendo afectada al ser objeto de un presunto Hostigamiento sexual o acoso sexual .

5 Comit : El Comit de tica y el Comit de Prevenci n de Conflictos de Inter s del INECOL. Primer contacto: El momento en que la presunta v ctima de Hostigamiento sexual y acoso sexual , recibe orientaci n precisa y libre de prejuicios por parte de la Persona consejera, sobre las v as e instancias en d nde se atienda su caso. C digo de Conducta, Documento emitido por INECOL, a propuesta del Comit de tica y Comit de C digo de tica, Prevenci n de Conflictos de Inter s del Instituto de Ecolog a, , que deber n y Reglas de Integridad cumplir los servidores p blicos, as como cualquier persona relacionada con las actividades del Instituto. Queja o Denuncia La narrativa de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento del Instituto por la presunta v ctima o por un tercero, que implican Hostigamiento sexual y acoso sexual en los que se encuentran involucrados servidores p blicos en ejercicio de sus funciones y/o cualquier otra persona relacionada con las actividades del Instituto.

6 PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 5 | 12 Servidor P blico Personal cient fico, acad mico, t cnico, administrativo y de apoyo, estudiantes, alumnos, visitantes, proveedores, prestadores de servicio social, becarios, c tedras, as como cualquier persona relacionada con las actividades del INECOL, temporal y/o definitivo, que presta sus servicios en cualquier sede del Instituto, los centros regionales, las estaciones de trabajo o cualquier otra unidad que se establezca en el futuro. Secretario Ejecutivo Secretario ejecutivo del Comit de tica y del Comit de Prevenci n de Conflictos de Inter s Instituto: Instituto de Ecolog a, (INECOL) PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 6 | 12 El contenido de este documento aborda de manera espec fica y enunciativa, m s no limitativa los siguientes puntos: 1.

7 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACI N Dada la naturaleza de la informaci n que se obtenga, genere o resguarde en este procedimiento, sta estar sujeta a lo establecido en las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Informaci n P blica, Protecci n de Datos Personales, Archivos y dem s normatividad aplicable. Los miembros del Comit mantendr n estricta confidencialidad del nombre y dem s datos de la persona que presenta la queja o denuncia y de los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el car cter de servidores p blicos. 2. RUTA DE ATENCI N A PRESUNTAS V CTIMAS La presunta v ctima podr seguir el procedimiento ante las instancias correspondientes, dejando a salvo su derecho a elegir la v a que estime m s adecuada a sus intereses. 1. Personas Consejeras: Orienta y acompa a: atenci n de primer contacto y en caso de urgencia para que la presunta v ctima reciba atenci n especializada; Auxilia en la narrativa de los hechos; Analiza si en la narrativa se identifican conductas de Hostigamiento sexual y acoso sexual ; Captura denuncias y da parte al Secretario Ejecutivo del Comit ; Da seguimiento ante el Comit sobre el desahogo y atenci n de quejas o denuncias; Observa el adecuado cumplimiento del PROTOCOLO ; 2.

8 Comit : Recibe la denuncia por parte del Secretario Ejecutivo; Dicta medidas para la protecci n a la presunta v ctima; Comunica a la presunta v ctima y a la Persona consejera las observaciones o recomendaciones adoptadas; Da vista al rgano Interno de Control en la Instituci n de las conductas que constituyen una posible responsabilidad administrativa; 3. rgano Interno de Control en el Instituto: Investiga de acuerdo a los principios de legalidad, respeto, protecci n y garant a de la dignidad e integridad personal. Lleva a cabo el procedimiento administrativo que corresponda, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables en torno a la investigaci n de casos de Hostigamiento sexual y acoso sexual . Finca las responsabilidades a que haya lugar e impondr en su caso, las sanciones administrativas respectivas.

9 PROTOCOLO para la prevenci n, atenci n y sanci n del Hostigamiento sexual y acoso sexual del INECOL P g i n a 7 | 12 3. RECEPCI N Y REGISTRO DE LA DENUNCIA Generaci n de un folio de expediente Una vez recibida la queja o denuncia y como una garant a de atenci n y resoluci n, el Secretario Ejecutivo, le asignar un n mero de expediente o folio; ste deber ser nico y consecutivo seg n el momento en que se reciba cada queja o denuncia y ser responsabilidad del Secretario Ejecutivo velar por la correcta administraci n de dichos folios as como la adecuada salvaguarda de la informaci n contenida en los mismos, sta deber estar reservada de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental y a los Lineamientos Generales para la Clasificaci n y Desclasificaci n de la informaci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal.

10 Acuse de recibo Invariablemente el Secretario Ejecutivo entregar a quien haya presentado la denuncia, acuse de recibo impreso o electr nico, en el que conste el n mero de folio o expediente bajo el cual estar respaldada la queja o denuncia, la fecha y hora de la recepci n, as como la relaci n de los elementos aportados por la presunta v ctima. En el acuse de recibo que se genere se deber incluir una leyenda que informe a la presunta v ctima que la circunstancia de presentar una queja o denuncia, no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuaci n por parte del Comit . Revisi n de requisitos m nimos de procedencia Posterior a la asignaci n de folio o expediente, el Secretario Ejecutivo proceder a la verificaci n de los elementos indispensables de procedencia de la queja o denuncia. Es decir, constatar que la queja o denuncia contenga lo siguiente: 1.


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