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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS ART CULO Se EXPIDE la Ley General de Archivos para quedar como sigue: LEY GENERAL DE ARCHIVOS LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACI N Y ADMINISTRACI N HOMOG NEA DE LOS ARCHIVOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organizaci n y conservaci n, administraci n y preservaci n homog nea de los archivos en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Archivos para quedar como sigue:

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1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS ART CULO Se EXPIDE la Ley General de Archivos para quedar como sigue: LEY GENERAL DE ARCHIVOS LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACI N Y ADMINISTRACI N HOMOG NEA DE LOS ARCHIVOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organizaci n y conservaci n, administraci n y preservaci n homog nea de los archivos en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica.

2 Moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad de la federaci n, las entidades federativas y los municipios. 2 As como determinar las bases de organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusi n y acceso p blico de archivos privados de relevancia hist rica, social, cultural, cient fica y t cnica de la Naci n. Art culo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso de m todos y t cnicas archiv sticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organizaci n, conservaci n, disponibilidad, integridad y localizaci n expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administraci n p blica, la correcta gesti n gubernamental y el avance institucional; II.

3 Regular la organizaci n y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que stos se actualicen y permitan la publicaci n en medios electr nicos de la informaci n relativa a sus indicadores de gesti n y al ejercicio de los recursos p blicos, as como de aquella que por su contenido sea de inter s p blico; III. Promover el uso y difusi n de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigaci n y el resguardo de la memoria institucional de M xico; IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnolog as de la informaci n para mejorar la administraci n de los archivos por los sujetos obligados; V.

4 Sentar las bases para el desarrollo y la implementaci n de un sistema integral de gesti n de documentos electr nicos encaminado al 3 establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el mbito federal, estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadan a; VI. Establecer mecanismos para la colaboraci n entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopci n de buenas pr cticas nacionales e internacionales; VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX.

5 Promover la organizaci n, conservaci n, difusi n y divulgaci n del patrimonio documental de la Naci n, y X. Fomentar la cultura archiv stica y el acceso a los archivos. Art culo 3. La aplicaci n e interpretaci n de esta Ley se har acorde a la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que M xico sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protecci n m s amplia a las personas y el inter s p blico. A falta de disposici n expresa en la presente Ley, se aplicar n de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del C digo Federal de Procedimientos Civiles, as como las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el mbito de sus respectivas competencias.

6 4 Art culo 4. Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Acervo: al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; II. Actividad archiv stica: al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo; III. Archivo: al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; IV.

7 Archivo de concentraci n: al integrado por documentos transferidos desde las reas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es espor dica y que permanecen en l hasta su disposici n documental; V. Archivo de tr mite: al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados; VI. Archivo General: al Archivo General de la Naci n; VII. Archivos generales: entidades especializadas en materia de archivos en el orden local, que tienen por objeto promover la administraci n homog nea de archivos, preservar, incrementar y difundir patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su 5 memoria de corto, mediano y largo plazo, as como contribuir a la transparencia y rendici n de cuentas; VIII.

8 Archivo hist rico: al integrado por documentos de conservaci n permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de car cter p blico; IX. Archivos privados de inter s p blico: al conjunto de documentos de inter s p blico, hist rico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos p blicos ni realicen actos de autoridad en los diversos mbitos de gobierno; X. rea coordinadora de archivos: a la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gesti n documental y administraci n de archivos, as como de coordinar las reas operativas del sistema institucional de archivos; XI.

9 Reas operativas: a las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de tr mite, archivo de concentraci n y, en su caso, hist rico; XII. Baja documental: a la eliminaci n de aquella documentaci n que haya prescrito su vigencia, valores documentales y en su caso, plazos de conservaci n y que no posea valores hist ricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jur dicas aplicables; XIII. Cat logo de disposici n documental: al registro general y sistem tico que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservaci n y la disposici n documental; 6 XIV.

10 Ciclo vital: a las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producci n o recepci n hasta su baja documental o transferencia a un archivo hist rico; XV. Consejos Locales: a los consejos de archivos de las entidades federativas; XVI. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Archivos; XVII. Consejo T cnico: al Consejo T cnico y Cient fico Archiv stico; XVIII. Conservaci n de archivos: al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevenci n de alteraciones f sicas de los documentos en papel y la preservaci n de los documentos digitales a largo plazo; XIX.


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