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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN …

1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS TUR STICOS DE ALOJAMIENTO HOTELERO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE N La ordenaci n de los establecimientos tur sticos de alojamiento hotelero debe realizarse de acuerdo con una regulaci n menos intervencionista que facilite las libertades de establecimiento y prestaci n de servicios como motores del crecimiento econ mico y creaci n de empleo, y teniendo en cuenta, adem s, la relevancia del sector de alojamientos hoteleros dentro del producto tur stico en su conjunto, y todo ello sin menoscabo de la protecci n de los intereses de los turistas.

1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO HOTELERO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN La ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero debe

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1 1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS TUR STICOS DE ALOJAMIENTO HOTELERO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE N La ordenaci n de los establecimientos tur sticos de alojamiento hotelero debe realizarse de acuerdo con una regulaci n menos intervencionista que facilite las libertades de establecimiento y prestaci n de servicios como motores del crecimiento econ mico y creaci n de empleo, y teniendo en cuenta, adem s, la relevancia del sector de alojamientos hoteleros dentro del producto tur stico en su conjunto, y todo ello sin menoscabo de la protecci n de los intereses de los turistas.

2 En un marco de actividad tur stica creciente, con el fin de conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, es preciso promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y Le n. Con la aprobaci n de esta Ley, se introdujeron modificaciones en la ordenaci n del sector como ha sido la de abrir la posibilidad de que los alojamientos hoteleros pudieran especializarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinaran reglamentariamente, lo que exig a la correspondiente modificaci n normativa para adaptarse y desarrollar las previsiones de esta Ley.

3 La regulaci n actual de la ordenaci n de los alojamientos hoteleros se recoge en el DECRETO 77/1986, de 12 de junio, de la Consejer a de Transportes, Turismo y Comercio por el que se dictan normas de clasificaci n de los alojamientos hoteleros en la Comunidad de Castilla y Le n. Asimismo, el desarrollo normativo es un programa que se incluye dentro del Ejes de Econom a tur stica y competitividad del actual Plan Estrat gico de Turismo de Castilla y Le n, que pretende favorecer la iniciativa, la innovaci n y la competitividad del tejido tur stico empresarial de la regi n, y contribuir a elevar la confianza del cliente en la oferta, reforzando sus derechos y elevando la calidad de los servicios tur sticos.

4 En el DECRETO se han seguido las recomendaciones del Consejo Espa ol de Turismo que propone implantar un sistema de clasificaci n hotelera similar al adoptado 2 por la Hotel Stars Union, seguido ya por algunos pa ses europeos, con el fin de buscar una soluci n a la problem tica que plantean las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las Comunidades Aut nomas. El presente DECRETO se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y Le n en materia de Promoci n del turismo y su ordenaci n en el mbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el art culo del Estatuto de Autonom a.

5 De acuerdo con la disposici n final octava de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitaci n normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y Le n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci n y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboraci n de un DECRETO , en lugar de la modificaci n del vigente, por entender que es m s id neo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este mbito. El DECRETO se estructura en seis cap tulos, 44 art culos, dos disposiciones adicionales, una disposici n transitoria, una derogatoria y dos finales.

6 En el Cap tulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y el mbito de aplicaci n del DECRETO , partiendo del concepto de servicio de alojamiento tur stico que establece el art culo 29 de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre. El Cap tulo II, Establecimientos de alojamiento hotelero, recoge su concepto, clasificaci n, y especializaci n. As , se entiende por tales los establecimientos tur sticos que ocupando uno o varios edificios pr ximos, o parte de ellos, se dedican a dar hospedaje al p blico en general. La especializaci n es una de las novedades que se recogieron en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y que se desarrollan en este DECRETO , propiciando una diversificaci n de la oferta y adapt ndola a la nueva demanda en este sector.

7 Adem s de las especializaciones previstas en la citada ley, Hotel Familiar, Hotel Gastron mico, Hotel Balneario y Hotel con Historia, este DECRETO recoge la especializaci n en Hotel de 3 Congresos y Eventos, Hotel Enotur stico y Hotel de Salud. Por otra parte, se recoge la nica especializaci n de los Hostales que es Hostal con Historia. El Cap tulo III, Categor as y Sistema de categorizaci n de los establecimientos de alojamiento hotelero, regula los dos sistemas de categorizaci n que se aplican en funci n del tipo de alojamiento: uno para los hoteles, hoteles-apartamento, y moteles; y otro para hostales y pensiones.

8 Para los primeros, hoteles, hoteles-apartamento, y moteles, se ha seguido la clasificaci n m s generalizada elaborada por Hotel Stars Uni n para el mbito europeo, lo que permite contar con criterios uniformes que garanticen a todos los turistas unas prestaciones similares en alojamientos de id nticas categor as. Como novedad a destacar, dentro del sistema de categorizaci n, podemos rese ar que se da m s peso a los servicios de los establecimientos, que a las instalaciones y equipamientos, respondiendo a las nuevas demandas de los turistas. Para los hostales y pensiones se contin a con el sistema vigente exigiendo el cumplimiento de todos los criterios que resulten aplicables.

9 Asimismo podemos destacar otra novedad, como es que el sistema de categorizaci n de hoteles, hoteles-apartamento y moteles se basa en la autovaloraci n de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de las reas valorables y de los criterios que se establecen en los siguientes anexos: el Anexo I para hoteles; el Anexo II para hoteles-apartamento, el cual, adem s de exigir el cumplimiento de los criterios del anexo I, a ade otros espec ficos para este tipo de alojamiento derivados de su propia naturaleza, como son los de cocina y comedor; y el Anexo III para los moteles, donde se contempla las particularidades derivadas de este tipo de establecimiento.

10 A efectos de la obtenci n de la categor a correspondiente, los hoteles, hoteles-apartamentos y moteles, deben contar con los criterios que aparecen indicados como obligatorios que no se punt an al considerarse criterios m nimos. El resto de criterios, con independencia de que en alg n supuesto sean obligatorios seg n la categor a, tienen asignada una puntuaci n determinada y nica. La suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las reas valorables ser la puntuaci n total del establecimiento a los efectos de obtener la categor a que le corresponda como establecimiento de alojamiento hotelero.


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