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Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. El Derecho contable ha sido objeto de una importante modificaci n a trav s de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, fruto de la decisi n del legislador de seguir aplicando en las cuentas anuales individuales la normativa contable espa ola, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la informaci n financiera en el marco de las nuevas exigencias contables europeas para las cuentas consolidadas. La Disposici n final primera de la Ley otorga al Gobierno la competencia para aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad (PGC) con el objetivo de configurar el correspondiente marco reglamentario, a d a de hoy materializado en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medi

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1 Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. El Derecho contable ha sido objeto de una importante modificaci n a trav s de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, fruto de la decisi n del legislador de seguir aplicando en las cuentas anuales individuales la normativa contable espa ola, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la informaci n financiera en el marco de las nuevas exigencias contables europeas para las cuentas consolidadas. La Disposici n final primera de la Ley otorga al Gobierno la competencia para aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad (PGC) con el objetivo de configurar el correspondiente marco reglamentario, a d a de hoy materializado en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables espec ficos para microempresas.

2 La Disposici n final segunda del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge la habilitaci n al Ministro de Econom a y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas y mediante Orden ministerial, para la aprobaci n de adaptaciones del Plan General de Contabilidad por raz n del sujeto contable. Todo lo anterior, en cualquier caso, tiene base en las competencias exclusivas en materia de legislaci n mercantil que se atribuyen al Estado en virtud del art culo de la Constituci n Espa ola, sin perjuicio de atender y contemplar en las normas que ahora se aprueban las peculiaridades que, con incidencia en el mbito contable, han recogido las distintas leyes auton micas, en virtud de las competencias asumidas por las comunidades aut nomas en sus respectivos estatutos de autonom a en materia de cooperativas, pero siempre respetando la legislaci n mercantil, a la que se hacen continuas remisiones en el articulado de dichas disposiciones.

3 La aprobaci n del nuevo Plan General de Contabilidad exige inevitablemente una modificaci n de sus posteriores desarrollos reglamentarios, entre otros, las normas contables especiales por raz n del sujeto contable y en particular las aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden del Ministerio de Econom a 3614/2003, de 16 de diciembre. El objetivo de las normas que ahora se aprueban es revisar las anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del r gimen sustantivo de la sociedad cooperativa. En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificaci n de las fuentes de financiaci n de las empresas y, por tanto, en su situaci n patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con car cter general, que las aportaciones de los socios y otros part cipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.

4 Con el nimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007 introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, 1. permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones. Esta Ley, aplicable a las cooperativas de competencia estatal, tuvo su antecedente, en t rminos muy similares, en la Ley aplicable en Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio, modificada por la Ley 1/2000 de 29 de junio) y en Navarra (Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre). En aras de facilitar el cambio de criterio contable, la Disposici n transitoria quinta. Desarrollos normativos en materia contable, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, al que a su vez se remite la Disposici n transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, inclu a en el apartado 4 una cl usula espec fica aplicable a las sociedades cooperativas, con el siguiente contenido: 4.

5 Los criterios por los que se establece la delimitaci n entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Econom a 3614/2003, de 16. de diciembre, podr n seguir aplic ndose hasta 31 de diciembre de 2009.. El objetivo de este r gimen transitorio era doble. En primer lugar, otorgar a las sociedades cooperativas sometidas a la Ley Estatal, de Euskadi o de Navarra un plazo de dos a os para modificar sus estatutos atribuyendo al Consejo Rector el derecho incondicional a rehusar el reembolso del capital social bajo determinados requisitos, y, en segundo lugar, conceder a las restantes comunidades aut nomas un plazo de tiempo razonable para que pudieran aprobar una reforma similar a la incluida a nivel estatal.

6 Una vez transcurrido dicho plazo, y ante la ausencia de los cambios necesarios en gran parte de la legislaci n auton mica para que el capital social pueda incluirse en los fondos propios, se consider necesario modificar a trav s del Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, el apartado 4 de la Disposici n transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de tal forma que se ampliase de forma excepcional y por un plazo de un a o la vigencia de los criterios por los que se establece la delimitaci n entre fondos propios y fondos ajenos. Las presentes normas se aprueban con la finalidad de que, una vez que concluya el r gimen transitorio descrito, las sociedades cooperativas puedan tener a su disposici n unas normas contables que les permitan seguir suministrando informaci n financiera en el marco del Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas, en sinton a por tanto con las Normas internaciones de informaci n financiera adoptadas por la Uni n Europea, pero sin abandonar gran parte de la regulaci n especial aprobada en el a o 2003, a la que en algunos casos simplemente se le incluyen meras revisiones formales.

7 El apartado primero de la Orden aprueba las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas que m s adelante se detallan. En el apartado segundo se delimita el mbito de aplicaci n. En este sentido, se establece la aplicaci n obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de estas sociedades, indicando que las mismas complementan, modifican o adaptan lo regulado en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas, por lo que, salvo lo estrictamente modificado por las normas que ahora se aprueban , se aplica en su integridad el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas para las sociedades que, estando dentro de su 2.

8 Mbito de aplicaci n, hubiesen optado por aplicarlo. Tambi n son de aplicaci n en los mismos t rminos las adaptaciones sectoriales elaboradas en virtud de la Disposici n final primera del Real Decreto de aprobaci n del Plan General de Contabilidad, as como las resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas en cumplimiento de la Disposici n final tercera de dicho Real Decreto. Otro aspecto que ha sido necesario recoger espec ficamente en el mbito de aplicaci n es el relativo a las sociedades cooperativas de cr dito y las cooperativas de seguros, que deber n aplicar la normativa contable espec fica establecida para este tipo de entidades, por lo que las presentes normas solo les ser n de aplicaci n en lo no regulado expresamente en aqu llas.

9 La Orden contiene dos Disposiciones adicionales. La Disposici n adicional primera, de habilitaci n, es consecuencia de la estructura elegida para la aprobaci n de estas normas contables que difiere de la establecida en el Plan General de Contabilidad. Por ello, con objeto de facilitar su aplicaci n, la mencionada Disposici n adicional habilita al Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas para aprobar, mediante resoluci n, un texto refundido del citado Plan adaptado a las condiciones concretas de las sociedades cooperativas, para lo cual habr que tener en cuenta l gicamente la regulaci n espec fica que se aprueba a trav s de la presente Orden Ministerial. La Disposici n adicional segunda delimita, en l nea con el art culo 36 del C digo de Comercio, el concepto de capital cooperativo a efectos mercantiles, que ser el previsto en cada caso por la ley de cooperativas que sea aplicable, independientemente de que a efectos estrictamente contables dicho capital haya sido clasificado como fondos propios o como pasivo.

10 Se incluye una Disposici n transitoria nica relativa a la primera aplicaci n de las normas que se aprueban , debido fundamentalmente a los conceptos de patrimonio y pasivo recogidos en la nueva normativa contable, que obliga en la mayor a de los casos a efectuar una reclasificaci n de patrimonio a pasivo financiero por su valor contable. La Orden incluye tambi n una Disposici n derogatoria de las normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga al establecido en la misma, en particular la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, as como dos Disposiciones finales, que recogen, respectivamente, el t tulo competencial al amparo del que se dicta la Orden y su fecha de entrada en vigor. Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas se estructuran a su vez en catorce Normas.


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