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PROYECTO DE REAL DECRETO /2022, POR EL QUE SE …

P gina 1 de 22 PROYECTO DE REAL DECRETO /2022, POR EL que se ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE INFORMACI N DE EXPLOTACIONES AGR COLAS Y GANADERAS Y DE LA PRODUCCI N Administraciones P blicas agrarias disponen de una gran cantidad de informaci n, proporcionada por los propios agricultores y ganaderos, y por las empresas suministradoras de bienes y equipos al sector agrario, de conformidad con la normativa nacional y de la Uni n Europea, en especial en el mbito de la sanidad vegetal y animal, de la higiene de la producci n primaria de alimentos, as como de subproductos y residuos agrarios, o en el propio mbito de las producciones, as como durante la tramitaci n de subvenciones a estos beneficiarios, con especial menci n a las ayuda de la pol tica agr cola com n (PAC).

b) En el artículo 2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. c) En el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas ...

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1 P gina 1 de 22 PROYECTO DE REAL DECRETO /2022, POR EL que se ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE INFORMACI N DE EXPLOTACIONES AGR COLAS Y GANADERAS Y DE LA PRODUCCI N Administraciones P blicas agrarias disponen de una gran cantidad de informaci n, proporcionada por los propios agricultores y ganaderos, y por las empresas suministradoras de bienes y equipos al sector agrario, de conformidad con la normativa nacional y de la Uni n Europea, en especial en el mbito de la sanidad vegetal y animal, de la higiene de la producci n primaria de alimentos, as como de subproductos y residuos agrarios, o en el propio mbito de las producciones, as como durante la tramitaci n de subvenciones a estos beneficiarios, con especial menci n a las ayuda de la pol tica agr cola com n (PAC).

2 Asimismo, los productores agrarios est n obligados a gestionar una serie de registros de datos (tratamientos medicamentosos, cuaderno de explotaci n, etc.). Esta informaci n se encuentra, como es acorde a la distribuci n competencial de Espa a, en los registros y sistemas inform ticos de los diferentes rganos competentes de las Comunidades Aut nomas y, en todo o en parte, replicada en bases de datos de car cter estatal. No obstante, un mayor avance en la armonizaci n y en la constituci n de redes y sistemas de informaci n de mbito estatal aportar a las administraciones competentes indudables sinergias en materia de gesti n de la misma para el ejercicio de sus funciones.

3 Al mismo tiempo, simplificar la labor de los productores agrarios, a cuya disposici n se pondr n, de manera gratuita, las herramientas y procesos digitales precisos, evitando duplicidades en el env o de informaci n a las Administraciones, permiti ndoles conservar la informaci n o gestionar los registros de manera inform tica y no manual. Adicionalmente, la informaci n que se generar va a permitir un indudable avance en el dise o, ejecuci n y gesti n de las pol ticas agrarias, en especial de las de fomento, con una repercusi n directa en la PAC, en cuyo mbito se pretende simplificar la presentaci n por parte de los agricultores de la solicitud nica anual en la que se incluyen las distintas l neas de ayuda de la PAC dado que la Administraci n dispondr de todos los elementos de juicio precisos para preparar un borrador con todos los datos necesarios para la gesti n de los expedientes.

4 De manera m s amplia, la informaci n armonizada posibilitar el cumplimiento del Plan Estrat gico de la PAC, incluyendo el seguimiento de indicadores y medidas legislativas y de fomento incluidas en el mismo, as como el seguimiento de los compromisos del Pacto Verde Europeo. Dicha informaci n debe permitir igualmente un mejor dise o de las actuaciones sectoriales, en especial para conseguir una producci n econ micamente rentable, pero, al tiempo, m s respetuosa con el medio ambiente y la conservaci n de la biodiversidad. A su vez, toda la informaci n recopilada permitir obtener los datos necesarios para el desarrollo, la elaboraci n y la difusi n de las diferentes operaciones estad sticas contenidas en el Plan Estad stico Nacional (PEN) y en el Programa Estad stico Europeo; disminuyendo la carga de respuesta de los informantes, los costes y contribuyendo al objetivo m s general de reducir las cargas administrativas.

5 Bajo estos par metros y finalidades se plantea el presente real DECRETO , con el objeto de establecer un sistema unificado de informaci n del sector agrario. P gina 2 de 22 La necesaria digitalizaci n de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros mbitos, en los que las relaciones con la Administraci n se llevan a cabo de manera ntegra por medios telem ticos. La regulaci n que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el art culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas.

6 En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento m s adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo homog neo en todo el territorio nacional y por raz n de inter s general. Tambi n se adec a al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jur dica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adec a a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jur dico, y se ha procurado la participaci n de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias m s all de las propias derivadas de las medidas que se establecen en esta norma, y reduciendo muchas de las existentes, garantizando la unidad de mercado, asimismo.

7 Al posibilitar la integraci n de los sistemas inform ticos desarrollados por el sector privado con los previstos en esta norma. Teniendo en cuenta el art culo 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, as como el resto de normativa concordante, el Gobierno de la Naci n est habilitado para la aprobaci n de este real DECRETO . En la elaboraci n de esta disposici n han sido consultadas las comunidades aut nomas y las entidades representativas de los distintos sectores. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci n, de la Ministra para la Transici n Ecol gica y el Reto Demogr fico, de la Ministra de Sanidad, y del Ministro de Consumo, con la aprobaci n previa de la Ministra de Hacienda y Funci n P blica.

8 El Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a de 2022, DISPONGO: CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci El presente real DECRETO tiene como objeto establecer y regular el sistema de informaci n de explotaciones agr colas y ganaderas y de la producci n agraria (SIEX), a partir, entre otros elementos, de los registros de explotaciones agr colas de las Comunidades Aut nomas, y el cuaderno digital de la explotaci n agr cola. 2. Lo dispuesto en este real DECRETO se aplicar en todo el territorio nacional incluido en el territorio aduanero de la Uni n Europea, con las salvedades correspondientes, en la P gina 3 de 22 parte concerniente a los aspectos referidos a la Pol tica Agr cola Com n, mutatis mutandis, en la comunidad aut noma de las Islas Canarias.

9 Art culo 2. A los efectos de este real DECRETO , ser n de aplicaci n las definiciones establecidas en las siguientes normas: a) En el art culo 2 del Real DECRETO 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. b) En el art culo 2 del Real DECRETO 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci n primaria agr cola. c) En el art culo 2 del Real DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

10 D) En el art culo 3 del Real DECRETO 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentaci n animal, las condiciones de autorizaci n o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisi n nacional de coordinaci n en materia de alimentaci n animal. e) En el art culo 2 del Real DECRETO 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificaci n individual de animales.


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