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Proyecto de Resolución del Instituto de …

Proyecto de Resoluci n del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinaci n del coste de producci n I. El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en su Segunda Parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta Resoluci n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoraci n para la determinaci n del coste de producci n. A tal efecto, la Disposici n final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) a aprobar, mediante resoluci n, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relaci n con las normas de registro y valoraci n, y las normas de elaboraci n de las cuentas anuales.

1 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste

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1 Proyecto de Resoluci n del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinaci n del coste de producci n I. El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en su Segunda Parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta Resoluci n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoraci n para la determinaci n del coste de producci n. A tal efecto, la Disposici n final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) a aprobar, mediante resoluci n, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relaci n con las normas de registro y valoraci n, y las normas de elaboraci n de las cuentas anuales.

2 Del mismo modo, la Disposici n final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables espec ficos para microempresas, establece lo siguiente: Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, ser n de aplicaci n obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes. En caso de existir alg n aspecto diferenciado para las Peque as y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se har expresa menci n a esta circunstancia.. Por ltimo, la Disposici n final tercera del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulaci n de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), expresa: El Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas podr aprobar, mediante resoluci n, normas de obligado cumplimiento que desarrollen este texto y, en su caso, las adaptaciones que se aprueben al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.

3 De acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer una norma que aclare los criterios que, con car cter general, deben ser tenidos en cuenta para llevar a cabo esta valoraci n, partiendo de lo establecido en el PGC y en la Resoluci n de 9 de mayo de 2000, de este Instituto , por la que se establecen criterios para la determinaci n del coste de producci n. En concreto, en la Primera Parte del PGC, Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), y en la Segunda Parte, Normas de Registro y Valoraci n (NRV), se hace referencia al coste de producci n como criterio de valoraci n de elementos patrimoniales, tal y como se desarrolla a continuaci n: MCC apartado 6 Criterios de valoraci n: 1. 1. Coste hist rico o coste El coste hist rico o coste de un activo es su precio de adquisici n o coste de producci n. ( ). El coste de producci n incluye el precio de adquisici n de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producci n directamente imputables al activo, y la fracci n que razonablemente corresponda de los costes de producci n indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producci n, construcci n o fabricaci n, se basen en el nivel de utilizaci n de la capacidad normal de trabajo de los medios de producci n y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas ( ).

4 NRV 2 Inmovilizado material: 1. Valoraci n inicial Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorar n por su coste, ya sea ste el precio de adquisici n o el coste de producci n. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material s lo se incluir n en el precio de adquisici n o coste de producci n cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda P blica. Asimismo, formar parte del valor del inmovilizado material, la estimaci n inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitaci n del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a stas. En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un a o para estar en condiciones de uso, se incluir n en el precio de adquisici n o coste de producci n los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a pr stamos u otro tipo de financiaci n ajena, espec fica o gen rica, directamente atribuible a la adquisici n, fabricaci n o construcci n ( ).

5 Coste de producci n El coste de producci n de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendr a adiendo al precio de adquisici n de las materias primas y otras materias consumibles, los dem s costes directamente imputables a dichos bienes. Tambi n se a adir la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricaci n o construcci n y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, ser n aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.. NRV 3 Normas particulares sobre inmovilizado material: En particular se aplicar n las normas que a continuaci n se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: 2.

6 ( ). b) Construcciones. Su precio de adquisici n o coste de producci n estar . formado, adem s de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan car cter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcci n y los honorarios facultativos de Proyecto y direcci n de obra. Deber valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.. NRV 10 Existencias: 1. Valoraci n inicial Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorar n por su coste, ya sea el precio de adquisici n o el coste de producci n. Los impuestos indirectos que gravan las existencias s lo se incluir n en el precio de adquisici n o coste de producci n cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda P blica. En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un a o para estar en condiciones de ser vendidas, se incluir n en el precio de adquisici n o coste de producci n, los gastos financieros, en los t rminos previstos en la norma sobre el inmovilizado material ( ).

7 Coste de producci n El coste de producci n se determinar a adiendo al precio de adquisici n de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. Tambi n deber a adirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricaci n, elaboraci n o construcci n, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilizaci n de la capacidad normal de trabajo de los medios de producci n.. En consecuencia, de acuerdo con los criterios recogidos en el PGC, los rasgos o caracter sticas que delimitan el modelo para determinar el coste son los siguientes: el coste se cuantifica a partir de un modelo de costes reales completos incurridos durante la fabricaci n, elaboraci n o construcci n del producto; el reparto de los costes indirectos de producci n se debe realizar seg n el nivel de utilizaci n de la capacidad normal de producci n de la empresa; y, no se incluyen los costes de inactividad o subactividad de la empresa respecto al ejercicio (o ejercicios) de fabricaci n, elaboraci n o construcci n.

8 Por otro lado, en el marco del PGC de 1990, con ocasi n de determinadas adaptaciones sectoriales, se han ido recogiendo normas espec ficas en las que se alude al coste de producci n aplicable a los sectores de actividad a que van dirigidas dichas adaptaciones; entre otras, las Normas de Adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras, aprobadas por Orden de 27. de enero de 1993 del Ministerio de Econom a y Hacienda, las Normas de Adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Econom a y Hacienda de 2 de febrero de 1994, las Normas de Adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, aprobadas por Orden de 28 de diciembre de 1994, del Ministerio de Econom a y Hacienda y las Normas de Adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector Vitivin cola, aprobadas por Orden del Ministerio de Econom a de 11 de mayo de 2001.

9 3. La Disposici n transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se ala que las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicaci n de dicho real decreto, seguir n aplic ndose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el C digo de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y en el propio PGC. Por lo tanto, en virtud de esta Disposici n cabe concluir que las empresas que ven an aplicando las adaptaciones sectoriales del PGC de 1990, en los ejercicios iniciados a partir del 1. de enero de 2008, est n obligadas a seguir el nuevo PGC, sin perjuicio de que puedan seguir considerando los criterios incluidos en las adaptaciones como un adecuado referente interpretativo en todo aquello que no se oponga al nuevo PGC o sus disposiciones de desarrollo. Adem s, recientemente se ha publicado la Resoluci n de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoraci n del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y la Resoluci n de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoraci n e informaci n a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

10 Ambas inciden tambi n en determinados aspectos relacionados con el coste de producci n. Sobre la base de todo lo expuesto, se deduce la necesidad de delimitar y establecer los criterios para cuantificar el coste de producci n, mediante el desarrollo de las referidas normas de registro y valoraci n del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios para determinar el coste de producci n incluidos en las diferentes adaptaciones sectoriales del PGC y en las resoluciones y consultas emitidas por este Instituto . II. La Resoluci n se divide en quince normas: Primera. mbito de aplicaci n Segunda. Coste de producci n Tercera. Costes directos de producci n Cuarta. Costes indirectos de producci n Quinta. Producci n conjunta Sexta. Mermas en los procesos productivos S ptima. Gastos de comercializaci n y gastos posteriores a la venta Octava.


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