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Publicada en el Peri dico Oficial gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2010. ltima reforma POGG 26 de noviembre de 2020. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS ENRIQUE PE A NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 156 LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE M XICO DECRETA: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS T TULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL CAP TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social y tiene como finalidad establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los programas, acciones y prestaci n de los servicios de asistencia social que establec

Publicada en el Periódico OficialGaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 26 de noviembre de 2020. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 IV. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

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1 Publicada en el Peri dico Oficial gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2010. ltima reforma POGG 26 de noviembre de 2020. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS ENRIQUE PE A NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 156 LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE M XICO DECRETA: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS T TULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL CAP TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social y tiene como finalidad establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los programas, acciones y prestaci n de los servicios de asistencia social que establecen los ordenamientos de la materia.

2 As como coordinar el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia de esta entidad federativa, de los municipios que la componen y de los sectores social y privado. Art culo El Estado y los municipios desarrollar n programas, ejecutar n acciones y proporcionar n servicios asistenciales encaminados a la protecci n y desarrollo integral de la familia, proveyendo a los miembros del grupo familiar, de los elementos que requieren en las diversas etapas de su desarrollo, apoy ndolos en su formaci n y subsistencia, as como a aquellos grupos vulnerables con carencias familiares esenciales no superables en forma aut noma.

3 Art culo En el dise o, establecimiento e implementaci n de los programas, acciones y servicios a que se refiere el art culo anterior, se entender por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de car cter social que impidan al individuo su desarrollo integral, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentra, as como la protecci n f sica, mental y social, en tanto logra su restablecimiento, para incorporarse a una vida plena y productiva. Art culo La aplicaci n de esta Ley se rige bajo los principios de equidad, dignificaci n, respeto, probidad, corresponsabilidad, integraci n, accesibilidad, solidaridad y subsidiariedad.

4 Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Adolescente: Todo ser humano mayor de doce a os cumplidos y menor de dieciocho a os de edad; II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 a os de edad; III. Beneficiario: Persona que es atendida a trav s de los programas, acciones y servicios de asistencia social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. Publicada en el Peri dico Oficial gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2010. ltima reforma POGG 26 de noviembre de 2020. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 2 IV.

5 DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de M xico; V. Familia: Al conjunto de personas organizadas en roles fijos de padre, madre, hermanos, con v nculos consangu neos o no, orientadas hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien com n de la sociedad; VI. Grupo Familiar: Al conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideraci n y apoyo, parentesco, filiaci n o convivencia fraterna, o bien, tengan alguna relaci n conyugal o de concubinato; VII. Ley: A la Ley de Asistencia Social del Estado de M xico y sus Municipios; VIII.

6 Ni a o ni o: A todo ser humano menor de doce a os de edad; IX. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia f sica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ mico y social; X. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Asistencia Social; y XI. SMDIF: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el territorio del Estado de M xico. XII. Situaci n de riesgo: A la posibilidad de que una persona sufra un da o en su integridad f sica o emocional y que tiene su origen en una causa de tipo social.

7 XIII. Vulnerabilidad: Situaci n de una persona o grupo de personas en que debido a sus condiciones de pobreza, marginaci n y condiciones de vida, enfrentan situaciones de riesgo o discriminaci n que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. CAP TULO SEGUNDO De los Sujetos de la Ley Art culo Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jur dicas que de la misma emanen: I. El DIFEM; II. Las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con funciones u objeto relacionados con la asistencia social; III. Los SMDIF; IV. Las personas f sicas o jur dicas colectivas que realicen actividades, acciones o presten servicios de asistencia social en el territorio del Estado; y V.

8 Los beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social, que ser n preferentemente, ni as, ni os y adolescentes considerando su inter s superior, as como los individuos y familias que por sus condiciones f sicas, mentales, jur dicas o socioecon micas, requieran de servicios especializados para su protecci n y el restablecimiento de las circunstancias de vulnerabilidad que le impiden su pleno desarrollo. Publicada en el Peri dico Oficial gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2010. ltima reforma POGG 26 de noviembre de 2020.

9 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 3 Art culo 7. Se consideran beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social, de manera prioritaria: I. Todas las ni as, ni os y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, situaci n de riesgo o afectados por: a) Desnutrici n; b) Deficiencias en su desarrollo f sico o mental, o cuando ste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato, abuso o violencia. d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores, de tutores, de quienes tengan la guarda y cuidado, en el cumplimiento y garant a de sus derechos.

10 E) Ser v ctimas de cualquier tipo de explotaci n; f) Vivir en situaci n de calle; g) Ser v ctimas de la trata de personas, la pornograf a y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad f sica y mental; i) Infractores y v ctimas del delito; j) Ser hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de pobreza; k) Ser migrantes y repatriados en situaci n de riesgo o vulnerabilidad. I) Ser v ctimas de conflictos armados, de persecuci n o de discriminaci n. m) Ser padres adolescentes. II. Las mujeres: a) En estado de gestaci n o lactancia y las madres adolescentes; b) En situaci n de violencia, en cualquiera de sus modalidades; y c) En situaci n de explotaci n, incluyendo la sexual o trata de personas.


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