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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN Y LA ... - CISS

CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALR gimen JUR dico DE LA expropiaci N Y LA REQUISICI N EN M XICO Y ARGENTINAJUNIO, 2020 XAVIER JARED RAM REZ GARC A DE LE NDIRECCI N EJECUTIVA DE VINCULACI N Y COOPERACI N CISS1 CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALINTRODUCCI NPuede considerarse que la facultad de expropiar la pro-piedad privada tanto de indi-viduos nacionales como de extranjeros es una atribuci n soberana de todos los Esta-dos, sin que esto signifique que no est sujeta a normas tanto internas como interna-cionales. B sicamente, la ex-propiaci n es el acto sobe-rano del Estado mediante el cual se priva al particular de su propiedad, compens ndo-lo por dicha privaci n, lo que lo distingue de otras manera similar a la expropiaci n, la requisici n es un acto del Estado que tiene por objeto poner a su disposici n deter-minados bienes e, incluso, servicios que se requieran de ma-nera urgente.

recho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de co-municación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias,

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1 CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALR gimen JUR dico DE LA expropiaci N Y LA REQUISICI N EN M XICO Y ARGENTINAJUNIO, 2020 XAVIER JARED RAM REZ GARC A DE LE NDIRECCI N EJECUTIVA DE VINCULACI N Y COOPERACI N CISS1 CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALINTRODUCCI NPuede considerarse que la facultad de expropiar la pro-piedad privada tanto de indi-viduos nacionales como de extranjeros es una atribuci n soberana de todos los Esta-dos, sin que esto signifique que no est sujeta a normas tanto internas como interna-cionales. B sicamente, la ex-propiaci n es el acto sobe-rano del Estado mediante el cual se priva al particular de su propiedad, compens ndo-lo por dicha privaci n, lo que lo distingue de otras manera similar a la expropiaci n, la requisici n es un acto del Estado que tiene por objeto poner a su disposici n deter-minados bienes e, incluso, servicios que se requieran de ma-nera urgente.

2 No obstante, el desarrollo jur dico de la figura de la requisici n parece estar menos avanzado que el de la expropiaci n, y muchas veces se les confunde, lo que dificulta hacer una distinci n tajante entre ambas; adicionalmente, el fundamento de la requisici n var a en raz n de las circunstan-cias en las que tenga otro lado, no es claro el efecto jur dico de la requisici n: algunas fuentes indican que con ella se adquiere la propiedad de los bienes objeto de la medida, lo que la volver a indistin-guible de la expropiaci n, mientras que otras fuentes se alan que lo que se adquiere con la requisici n del bien no es la propiedad, sino el uso del bien requisitado, sin que implique transferencia alguna de doctrina, adem s, reconoce ciertos elementos que distin-guir an una figura de la otra: i) la requisici n, por definici n, responde a una situaci n de urgencia del Estado, mientras que la expropiaci n no responde a excepcionalidad alguna.

3 Ii) algunos autores consideran que la requisa est dirigida a muebles y derechos (en el caso mexicano esto no resulta del todo cierto), y iii) el r gimen de expropiaci n es nico, mien-tras que las requisiciones tienen distintas INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALM XICO1. R gimen JUR dico DE LA expropiaci NComo se mencion , la expropiaci n est sujeta a diversas li-mitaciones; en el caso de M xico, el art culo 27 de la Constitu-ci n, que contiene el fundamento a la expropiaci n en M xico, indica en su p rrafo segundo que las expropiaciones s lo po-dr n hacerse por causa de utilidad p blica y mediante indem-nizaci n .Respecto al desarrollo del requisito de utilidad p blica, dicho art culo, en el p rrafo segundo de la fracci n VI, faculta a la Federaci n y a los estados a determinar cu ndo existe utili-dad p blica, es decir, les permite legislar los casos en que po-dr ejecutarse una expropiaci n, mientras que en lo relativo a la indemnizaci n, se ala que la misma se basar en el valor fiscal de los nivel federal, la Ley de expropiaci n rige de manera general sobre la materia.

4 Dicha ley establece, entre otras cuestiones, las causas de utilidad p blica, el procedimiento para emitir la declaratoria de utilidad p blica y la manera de determinar los montos de indemnizaci mismo ordenamiento en su art culo 1, se ala que son cau-sas de utilidad p blica, entre otras: i) el establecimiento, ex-plotaci n o conservaci n de un servicio p blico; ii) la apertura de calles; iii) la construcci n de hospitales, escuelas, etc.; iv) la satisfacci n de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o cen-tros de poblaci n, de v veres o de otros art culos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagaci n de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades p blicas, y v) los medios empleados para la defensa nacional o para el mante-nimiento de la paz p , de conformidad con la ley, no solamente es posible privar absolutamente al particular de su propiedad, sino que sta puede ser objeto de ocupaci n temporal, lo que implica su posterior devoluci n al propietario.

5 La declaratoria de ex-propiaci n se hace mediante un decreto expedido por el Eje-cutivo Federal, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federaci INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALDe conformidad con el art culo 9 de la ley, si los bienes expro-piados no se destinan total o parcialmente al fin que dio causa a la expropiaci n dentro de los cinco a os siguientes a que sta tuvo lugar, el propietario podr tener la devoluci n total o parcial del bien, en cuyo caso deber devolver la indemniza-ci n relaci n con el monto de la indemnizaci n, la ley se ala que ste ser equivalente al valor comercial que se fije, sin que sea inferior al valor fiscal que aparezca en las oficinas catastrales. Adem s, el monto de la indemnizaci n por la expropiaci n, la ocupaci n temporal o la limitaci n de dominio se fijar por el INDAABIN o por instituciones de cr dito o corredores p blicos mencionar que, si bien la Ley de expropiaci n rige de manera general, cada estado tiene su propia legislaci n en la materia, en la cual puede establecer causas de utilidad p bli-ca particulares a su situaci n.

6 Asimismo, diversas leyes fede-rales y generales contienen disposiciones particulares sobre expropiaci n. Entre stas se encuentran la Ley Agraria, la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del art culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr el caso del mbito internacional, en general, los acuerdos comerciales, particularmente los tratados de libre comercio, limitan la facultad de expropiaci n del Estado mexicano; de esta manera, por ejemplo, el TLC entre M xico y Jap n se ala que ninguna Parte expropiar o nacionalizar una inversi n de un inversionista de la otra Parte en su rea, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a expropia-ci n o nacionalizaci n [..] salvo que sea: (a) por causa de utili-dad p blica; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio de legalidad [.]

7 ]; y (d) mediante indemnizaci n .Los TLC con Uruguay y El Salvador, as como el T-MEC, con-tienen disposiciones INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL2. R gimen JUR dico DE LA REQUISICI NEn M xico, la requisici n no es una sola, sino que adquiere di-versas formas; la m s expl cita de ellas es la contenida en el ltimo p rrafo del art culo 16 de la Constituci n, que se ala En tiempo de guerra los militares podr n exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los t rminos que establezca la ley marcial correspondiente .Asimismo, se considera que el art culo 29 de la Constituci n, al posibilitar la suspensi n de derechos y garant as constitu-cionales, concede un margen suficiente para el ejercicio de la requisici n por parte del el caso de requisiciones fuera del estado de guerra o esta-dos de excepci n, existen opiniones a su favor, fundamenta-das en el art culo 27 constitucional, que se ala que la naci n tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter s p blico.

8 Sin em-bargo, otros opinan que las requisiciones de este tipo no tie-nen fundamento constitucional , diversas leyes secundarias establecen reg -menes de requisici n adicionales a los incluidos en la Consti-tuci n. La Ley de V as Generales de Comunicaci n constituye el ejemplo m s representativo. El art culo 112 de dicha ley es-tablece que: En caso de guerra internacional, de grave alte-raci n del orden p blico o cuando se tema alg n peligro inminente para la paz interior del pa s o para la econom a nacional, el Gobierno tendr de-recho de hacer la requisici n, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, econom a o tranquilidad del pa s, de las v as generales de co-municaci n, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno po-dr igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la v a de que se trate cuando lo con-sidere necesario.

9 En este caso, la Naci n indemni-zar a los INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALDe dicho art culo se desprende la facultad del gobierno de hacer uso de ciertos bienes y servicios (v as generales de co-municaci n, medios de transporte, servicios auxiliares, acce-sorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles, as como el personal al servicio de la v a) cuando existan ciertas causas (guerra internacional, de grave alteraci n del orden p blico o cuando se tema alg n peligro inminente para la paz interior del pa s o para la econom a nacional), que pudieran afectar al pa s (en su seguridad, defensa, econom a o tranquilidad), todo ello mediante una indemnizaci diversos reg menes requisitorios administrativos siguen b sicamente el modelo de la Ley de V as Generales de Comu-nicaci n. Estos reg menes son: i) la Ley Federal de Telecomu-nicaciones y Radiodifusi n; ii) la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; iii) la Ley de la Industria El ctrica; iv) la Ley Re-glamentaria del Servicio Ferroviario; v) la Ley de Aviaci n Civil, y vi) la Ley de R gimen JUR dico DE LA expropiaci NEl art culo 17 de la Constituci n argentina dispone, entre otras cosas, que la expropiaci n por causa de utilidad p blica debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

10 De manera similar al caso de M xico, la legislaci n sobre la materia corresponde tanto al mbito federal como al nivel pro-vincial; sin embargo, la figura tambi n est sujeta a la utilidad p blica y a la indemnizaci n del el nivel nacional, el r gimen de expropiaci n est conteni-do en la Ley De conformidad con ella, debe entender-se por utilidad p blica todos los casos en que se procure la satisfacci n del bien com n, sea ste de naturaleza material o espiritual . Asimismo, la ley se ala que pueden ser expropia-dos todos los bienes, sin importar su naturaleza jur dica ni que pertenezcan al dominio p blico o al art culo 5 de la ley dispone que la expropiaci n debe referir-se espec ficamente a bienes determinados, con la posibilidad de hacer referencia gen rica a los bienes que sean necesarios para la construcci n de una obra o la ejecuci n de un INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIALEn relaci n con la indemnizaci n, la ley establece que sta solamente comprender el valor objetivo del bien y los da os que sean una consecuencia directa e inmediata de la expro-piaci n, excluyendo expresamente las circunstancias de ca-r cter personal, valores afectivos y ganancias hipot s de la expropiaci n en sentido estricto, la ley permite la ocupaci n temporal del bien, la cual responde a una nece-sidad anormal, urgente.


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