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Régimen agrario - Revista Actualidad Empresarial

Instituto Pac ficoVIVI-4N 223 Segunda Quincena - Enero 2011R gimen agrario Ficha T cnicaAutor : Dra. Gisela Margot Infantes C rdenasT tulo : R gimen agrarioFuente : Actualidad Empresarial , N 223 - Segunda Quincena de Enero 20111. Introducci nEst n comprendidas en los alcances de la Ley N 27360 (Ley que aprueba las normas de promoci n del Sector Agra-rio) las personas naturales o jur dicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepci n de la industria n se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o jur dicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Consti-tucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios.

Actualia rearial re oral VI N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 VI-5 7. Jornada de trabajo La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas es de 8 …

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  Trabajo, De trabajo, De trabajo de, Agrario

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1 Instituto Pac ficoVIVI-4N 223 Segunda Quincena - Enero 2011R gimen agrario Ficha T cnicaAutor : Dra. Gisela Margot Infantes C rdenasT tulo : R gimen agrarioFuente : Actualidad Empresarial , N 223 - Segunda Quincena de Enero 20111. Introducci nEst n comprendidas en los alcances de la Ley N 27360 (Ley que aprueba las normas de promoci n del Sector Agra-rio) las personas naturales o jur dicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepci n de la industria n se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o jur dicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Consti-tucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios.

2 Se entiende por actividades agroindus-triales a aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N indicar, que no est n incluidas en ste r gimen las actividades agroindustria-les relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y , est n incluidas en este r gi-men las personas naturales o jur dicas que desarrollen actividad av cola que no utilicen ma z amarillo duro importado en el proceso beneficios de la Ley N 27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de Normas aplicablesLa Ley N 27360 (Ley que aprueba las normas de promoci n del Sector agrario ), modificada por la Ley N 28810, relacio-nada a la ampliaci n de la vigencia de la Ley N 27360 y el N 049-2002-AG (Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promoci n del Sector agrario )

3 Son normas de car cter principal con re-laci n a este r gimen y normas Acogimiento del r gimen agrarioA trav s de la Resoluci n de Superinten-dencia N 007-2003-SUNAT se aprob la nueva versi n del Formulario N 4888 denominado Declaraci n Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoci n del Sector agrario y de la Ley de Promoci n y Desarrollo de la Acuicultura , mediante el cual los empleadores se acogen a este r presentaci n del formulario se realizar hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el per odo de vigencia del Contrataci n laboralLos empleadores podr n contratar a los trabajadores de la actividad agraria a plazo indeterminado o a plazo contratos a plazo indeterminado pue-den celebrarse en forma verbal o escrita, no existiendo formalidad alguna para la celebraci n de los mismos.

4 Asimismo, dichos contratos no se presentan ante el Ministerio de art culo 7 de la Ley N 27360 esta-blece que la duraci n de los contratos depender de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jor-nadas de trabajo acumulativas en raz n de la naturaleza especial de las labores, siempre que el n mero de horas traba-jadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los l mites m ximos previstos por la Ley. Los pagos por sobre-tiempo proceder n s lo cuando se supere el referido promedio. Es preciso se alar que no est n compren-didos en los Alcances del T tulo III de la Ley N 27360 (Ley que aprueba las normas de promoci n del Sector agrario ) la contrataci n de personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y causas de extinci n de los contratos de trabajo se encuentran establecidos en los art culos 16 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N 003-97-TR).

5 5. Registro y presentaci n de contratosPara efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el T tulo II del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, los em-pleadores deber n presentar, el ltimo d a h bil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de trabajo de la jurisdicci n correspondiente una solicitud adjuntando:a) Tres ejemplares de los contratos su-jetos a modalidad, establecidos en el art culo 7 de la Ley N 27360, celebrados en dicho per ) Copia simple del Registro nico de Con-tribuyentes (RUC) de los ) Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N 27360, de conformidad con el art culo 3 del Decreto Supremo N Autoridad Administrativa de trabajo podr ordenar la verificaci n posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el segundo p rrafo del art culo 73 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productivi-dad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N perjuicio de lo indicado, el TUPA del Ministerio de trabajo , ha establecido la documentaci n que se debe anexar de acuerdo al sistema virtual para el env o de contratos y convenios.

6 - Archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre tra-bajador y empleador, ingresando al Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales .- Declaraci n Jurada que se presenta ante la SUNAT para efectos del acogi-miento a los beneficios establecidos en la Ley N 27360 (Formulario N 4888).Cabe indicar, que las empresas acogidas a este r gimen est n exoneradas del pago de las tasas administrativas, siempre que los empleadores presenten los contratos hasta el ltimo d a de cada semestre calendario:Per odo enero a junio: Hasta el 30 de julio a diciembre: Hasta el 31 de embargo, si la presentaci n es ex-tempor nea, se deber presentar con los mismos requisitos exigidos para el Registro y se deber abonar una tasa equivalente al % de la UIT, pagada en el Banco de la Naci n, actualmente S/.

7 Nuevos Acogimiento de los nuevos trabajadoresLos trabajadores que han estado labo-rando antes de la vigencia de la Ley N 27360 ( ), pueden acogerse a los alcances de la contrataci n laboral se alada en esta normativa previo acuer-do con el embargo, este nuevo r gimen no ser aplicable a los trabajadores que cesen y vuelvan hacer contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un a o desde la fecha de cese. Sin em-bargo, estos trabajadores mantienen el r gimen vigente sobre la indemnizaci n por despido arbitrario y podr n afiliarse a cualquiera de los reg menes previsio-nales, siendo opcional su incorporaci n o permanencia en los LaboralesActualidad Empresarial VI rea LaboralVI-5N 223 Segunda Quincena - Enero 20117.

8 Jornada de trabajoLa jornada de trabajo de los trabajadores agr colas es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, de decir, se rigen bajo las normas del r gimen laboral com n de la actividad privada. Por lo que, si el trabajador realiza labores fuera de la jornada de trabajo deber pag rsele horas Remuneraci n diariaActualmente la remuneraci n diaria de los trabajadores agrarios es de S/. A partir del 1 de febrero de 2011 la remuneraci n diaria de los trabajadores agrarios es de S/. , toda vez, que este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos que la remuneraci n minima , dicha remuneraci n incluye la Compensaci n por Tiempo de Servi-cios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y monto variar de acuerdo a los incre-mentos de la remuneraci n m nima vital (RMv), siendo actualmente S/.

9 Nuevos soles. A partir del 1 de febrero de 2011 la RMv asciende a la suma de S/. nuevos soles Descanso vacacionalConforme lo se ala el inciso b) del art culo ) de la Ley N 27360 el descanso vaca-cional de los trabajadores de la actividad agraria es de 15 d as calendarios remune-rados por a o de servicio o la fracci n que corresponda, salvo acuerdo entre trabaja-dor y empleador para un per odo embargo, existe la posibilidad que el empleador y trabajador pacten un plazo mayor para dicho descanso, en este caso, s lo deber existir un acuerdo de , el descanso vacacional de los trabajadores agrarios a diferencia del r -gimen laboral com n s lo es de 15 d as, similar al r gimen de la peque a Despido arbitrarioEn caso de un despido arbitrario, la indemnizaci n es equivalente a 15 remu-neraciones diarias por cada a o completo de servicios con un m ximo de 180 re-muneraciones diarias.

10 Las fracciones de a o se abonan por dozavos. Si se despide al trabajador de forma arbitraria o injustificada se le pagar 15 remuneraciones diarias por cada a o completo de servicio, sin embargo, si el trabajador ha laborado menos de un a o, se le abonar en forma proporcional a los meses Seguro socialLos trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes se encuentran cubiertos por el Seguro de Salud agrario y est n cubiertos de las prestaciones re-guladas en la Ley de Modernizaci n de la Seguridad Social en Salud y su Regla-mento, con las caracter sticas especiales de ste r que los afiliados y derechohabien-tes tengan derecho a las prestaciones del seguro social de salud, los primeros deben contar con tres meses de apor-taci n consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en el que se inici la causal.


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