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Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que …

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Organizaci n y Funcionamiento de la Inspecci n de trabajo y Seguridad de la Presidencia BOE n m. 40, de 16 de febrero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-3088 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 27 de diciembre de 2012La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, supone la adecuaci n del referido sistema de inspecci n a los principios constitucionales de Estado social y democr tico de Derecho y de Estado de las Autonom as. El apartado 1 de su art culo 19 prev su estructura territorial seg n criterios comunes, bien que acomodados a las caracter sticas de cada demarcaci n y a la aplicaci n del principio de trabajo programado y en equipo ; el apartado 2 del precepto citado se ala la doble dependencia funcional de dicha inspecci n ; y su apartado 3 prev el desarrollo, v a reglamentaria, de su estructura, al tiempo que la disposici n final nica de la misma Ley autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci n y desarrollo, lo que acomete el reglamento que se Ley 42/1997

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1 Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Organizaci n y Funcionamiento de la Inspecci n de trabajo y Seguridad de la Presidencia BOE n m. 40, de 16 de febrero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-3088 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 27 de diciembre de 2012La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, supone la adecuaci n del referido sistema de inspecci n a los principios constitucionales de Estado social y democr tico de Derecho y de Estado de las Autonom as. El apartado 1 de su art culo 19 prev su estructura territorial seg n criterios comunes, bien que acomodados a las caracter sticas de cada demarcaci n y a la aplicaci n del principio de trabajo programado y en equipo ; el apartado 2 del precepto citado se ala la doble dependencia funcional de dicha inspecci n.

2 Y su apartado 3 prev el desarrollo, v a reglamentaria, de su estructura, al tiempo que la disposici n final nica de la misma Ley autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci n y desarrollo, lo que acomete el reglamento que se Ley 42/1997, de permanente referencia, se asienta en la articulaci n de instrumentos de colaboraci n entre las Administraciones Auton micas y del Estado, que impulsen su participaci n en la definici n de objetivos y en el desarrollo de la actividad inspectora, al tiempo que el reglamento considera, tambi n, el resultado de los acuerdos bilaterales previstos por el art culo 17 de la indicada Ley, en la medida en que est n llamados a constituir instrumento principal de mutua cooperaci n para facilitar la acci n inspectora en cada territorio.

3 Al abordar la organizaci n operativa de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, con respeto de los principios b sicos de organizaci n de la funci n p blica, el reglamento desarrolla una regulaci n com n y flexible del sistema, lo que permite aplicar criterios tambi n comunes conforme al art culo de la Ley 42/1997, acorde con la unidad institucional del sistema de inspecci n que consagra dicha el funcionamiento de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, el presente reglamento ofrece una importante transformaci n de la instituci n inspectora, modernizando sus estructuras y m todos para dotarle de mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y, asimismo, en el reconocimiento de las garant as de seguridad jur dica del administrado, todo ello en la l nea de la Ley ordenadora objeto de desarrollan, en definitiva, los cometidos de la Autoridad Central de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, en atenci n a su funci n rectora del sistema de inspecci n y a la necesidad de su coherencia institucional, al tiempo que se le asignan los instrumentos de inspecci n supraterritorial para el cumplimiento de sus funciones legales.

4 La estructura perif rica se fundamenta en las Inspecciones Provinciales agrupadas en Comunidades Aut nomas, como novedad organizativa de la Ley 42/1997, todas ellas configuradas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno en los t rminos de la Ley 6/1997, LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado, completadas con las unidades especializadas y los equipos de inspecci n, concebidos con car cter flexible, de forma que en su seno puedan conjugarse los principios legales de especializaci n con los de unidad de funci n y de acto, y ambos con los de trabajo programado y en equipo, en la forma legalmente establecida, dando cumplimiento a las previsiones su virtud, a propuesta de los Ministros de trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de febrero de 2000,D I S P O N G O :Art culo nico.

5 Aprobaci n del aprueba el reglamento de Organizaci n y Funcionamiento de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social que se inserta a continuaci n transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel org nico inferior a Subdirector general en el sistema de Inspecci n de trabajo y Seguridad Social que resulten afectadas por las modificaciones previstas en el reglamento , que se aprueba, continuar n subsistentes y ser n retribuidos con cargo a los mismos cr ditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura org nica establecida en el reglamento n transitoria segunda. Desempe o de Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere la disposici n transitoria primera y se proceda a su cobertura, las funciones de jefatura en las estructuras territoriales de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social se desempe ar n en la forma siguiente.

6 A) Los Jefes de Inspecci n provincial de la capitalidad auton mica asumir n autom ticamente las funciones del Director territorial de la Inspecci n que determine la Autoridad Central, salvo lo que se acuerde con cada Comunidad Aut ) Los actuales Jefes de las unidades de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorer a General de la Seguridad Social asumir n autom ticamente las funciones y cometidos de Jefes de las unidades especializadas en el rea de la Seguridad Social, salvo en los supuestos del art culo del reglamento que se ) Los Jefes de equipo que en la actualidad desempe en tales puestos, asumir n autom ticamente las nuevas funciones establecidas para los puestos de dicha denominaci n en la Ley 42/1997 y en el reglamento que se La Administraci n de la Seguridad Social continuar proporcionando al sistema de inspecci n los mismos medios y colaboraciones, al menos, que actualmente dedica a las unidades de Inspecci n en la Tesorer a General de la Seguridad n transitoria tercera.

7 Asunci n de Director general de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social asumir las funciones que el adjunto reglamento establece para la Autoridad Central de dicha Inspecci n; las actuales estructuras de la Direcci n General de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, asumir n los cometidos y funciones atribuidos a la Oficina de dicha Autoridad Central en el reglamento que se establece, sin perjuicio de lo que se disponga en las correspondientes normas org nicas y relaciones de puestos de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Disposici n derogatoria nica. Derogaci n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto y expresamente el Decreto 2121/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo Nacional de la Inspecci n de trabajo ; el Decreto 2122/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Inspecci n de trabajo ; el Real Decreto 97/1986, de 10 de enero, sobre el Cuerpo Superior de Inspectores de trabajo y Seguridad Social, y el Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan los cometidos y atribuciones de los Controladores n final primera.

8 Habilitaci n para el faculta al Ministro de trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, al de Administraciones P blicas, para dictar las disposiciones de aplicaci n y desarrollo de este Real n final segunda. Entrada en presente Real Decreto y el reglamento que aprueba entrar n en vigor el primer d a del mes siguiente al de su publicaci n en el "Bolet n Oficial del Estado".Dado en Madrid a 4 de febrero de CARLOS Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,FRANCISCO LVAREZ-CASCOS FERN NDEZREGLAMENTO DE ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCI N de trabajo Y SEGURIDAD SOCIALT TULO INormas generalesCAP TULO IOrganizaci n, funcionamiento y mbito de actuaci n del sistema de Inspecci n de trabajo y Seguridad SocialSecci n 1. Objeto de este reglamento y mbito de la funci n inspectoraArt culo 1.

9 Objeto del La organizaci n y funcionamiento del sistema de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, conforme a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, se regir por la citada Ley y por este La Inspecci n de trabajo y Seguridad Social se integra org nicamente en la Administraci n General del La Inspecci n de trabajo y Seguridad Social depende funcionalmente de la Administraci n General del Estado y de la de cada Comunidad Aut noma con competencias de ejecuci n de la legislaci n del orden social, en raz n de la materia de los asuntos en que en cada caso intervenga, sin perjuicio de la dependencia org nica establecida en el apartado culo 2. mbito funcional y material de actuaci n de la Inspecci n de trabajo y Seguridad El mbito funcional de actuaci n de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social, en los t rminos del art culo 3 de la Ley Ordenadora de la Inspecci n de trabajo y Seguridad BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Social, comprende la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a los mbitos siguientes:1.

10 Relaciones laborales, derechos sindicales y de representaci n laboral, prevenci n de riesgos laborales, colocaci n, empleo y normas para su promoci n y Migraciones y trabajo de los extranjeros en Espa R gimen econ mico de la Seguridad Social, en cuanto a sus recursos, sus prestaciones y mejoras, y a la colaboraci n en la gesti n. Y, asimismo, las dem s normas de Seguridad Social, excepto las relativas a asistencia Constituci n y funcionamiento de entes de econom a social, en el marco de lo establecido en su legislaci n espec Funciones de arbitraje, conciliaci n y mediaci n ; de asistencia t cnica ; y de informe a rganos jurisdiccionales o administrativos, todo ello en los t rminos previstos en la legislaci n El mbito material de actuaci n de la Inspecci n de trabajo y Seguridad Social se extiende a los sujetos, entidades, centros, lugares y medios a que se refiere el art culo 4 de la Ley Ordenadora de la Inspecci n de trabajo y Seguridad acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado art culo 4, los centros de trabajo , establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia est legalmente atribuida a otros rganos de las Administraciones p blicas, as como los centros de trabajo y establecimientos militares dependientes de la Administraci n militar.


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