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REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por …

INSHT REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban lasdisposiciones m nimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadoresen las actividades mineras. BOE n 240 07-10-1997 rgano emisor: Ministerio de Industria y Energ a Fecha de aprobaci n: 05-09-1997 Fecha de publicaci n: 07-10-1997 Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 ndiceParte expositiva La protecci n de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas est actualmente regulada,fundamentalmente, por el Reglamento General de Normas B sicas de seguridad Minera, aprobado por Real Decreto863/1985, de 2 de abril, y el Reglamento de Polic a Minera y Metal rgica, de 23 de agosto de 1934, dentro de un amplioconcept

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1 INSHT REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban lasdisposiciones m nimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadoresen las actividades mineras. BOE n 240 07-10-1997 rgano emisor: Ministerio de Industria y Energ a Fecha de aprobaci n: 05-09-1997 Fecha de publicaci n: 07-10-1997 Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 ndiceParte expositiva La protecci n de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas est actualmente regulada,fundamentalmente, por el Reglamento General de Normas B sicas de seguridad Minera, aprobado por Real Decreto863/1985, de 2 de abril, y el Reglamento de Polic a Minera y Metal rgica, de 23 de agosto de 1934.

2 Dentro de un amplioconcepto en el que se establecen las reglas generales m nimas de seguridad a las que deben ajustarse las explotaciones deminas, canteras, salinas mar timas, aguas subterr neas, dep sitos subterr neos naturales o artificiales, sondeos,excavaciones a cielo abierto o subterr neas, siempre que se requiera el uso de t cnica minera o explosivos y losestablecimientos de beneficio de recursos geol gicos en los que se apliquen t cnicas mineras. La Comunidad Europea, con el objeto de promover la armonizaci n en el progreso de las condiciones de seguridad ysalud de los trabajadores de los Estados miembros, aprob la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio,transpuesta a nuestro ordenamiento jur dico mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, cuyo art culo 16, apartado 1, prev la adopci n de Directivas espec ficas en distintos mbitos.

3 El presente Real DECRETO tiene por objeto la transposici n de la Directiva 92/104/CEE, del Consejo, de 3 dediciembre, relativa a las disposiciones m nimas destinadas a mejorar la protecci n en materia de seguridad y de salud de lostrabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterr neas, a las que se aplican plenamente las disposiciones dela citada Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, as como las contenidas en los reglamentos citados, en lo que no seoponga a las disposiciones m s exigentes o espec ficas de este Real DECRETO .

4 En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energ a, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 5 de septiembre de 1997, D I S P O N G O : CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1. Objeto El presente Real DECRETO tiene por objeto establecer las disposiciones m nimas destinadas a mejorar la protecci nen materia de seguridad y salud de los trabajadores de las actividades mineras definidas en el p rrafo a) del art culo 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, se aplicar plenamente en el mbito contemplado en el art culo 2.

5 Quedan excluidas del campo de aplicaci n de este Real DECRETO las actividades de transformaci n de sustanciasminerales, as como las industrias extractivas por sondeos, reguladas por el art culo 109 del Reglamento General deNormas B sicas de seguridad Minera, modificado por el Real DECRETO 150/1996, de 2 de febrero. Art culo 2. Definiciones A los efectos del presente Real DECRETO , se entender por: Industrias extractivas a cielo abierto o subterr neas: todas las industrias que realicen alguna de las siguientesactividades: Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 De extracci n propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.

6 De prospecci n con vistas a dicha extracci n. De preparaci n para la venta de las materias extra das, excluidas las actividades de transformaci n de dichassustancias. De perforaci n o excavaci n de t neles o galer as, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lodispuesto en la normativa relativa a las condiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. Lugares de trabajo: el conjunto de los lugares en los que hayan de implantarse los puestos de trabajo relativos a lasactividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con las industrias extractivas a cielo abierto osubterr neas, incluidos los dep sitos de est ril, escombreras y otras zonas de almacenamiento y, en su caso, losalojamientos a los que los trabajadores tengan acceso por raz n de su trabajo.

7 CAP TULO II. Obligaciones del empresario Art culo 3. Obligaciones generales Con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario deber tomar las medidasnecesarias para que: Los lugares de trabajo sean dise ados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados y mantenidosde forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad ,ni su salud, ni las de los dem s trabajadores. El funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisi n de una personaresponsable.

8 Los trabajos que impliquen un riesgo espec fico solamente se encomienden a trabajadores competentes ydichos trabajos se ejecuten conforme a las instrucciones dadas. Todas las instrucciones de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados. Existan instalaciones adecuadas para los primeros auxilios. Se realicen las pr cticas de seguridad necesarias a intervalos regulares. El empresario se asegurar de que se elabore y mantenga al d a un documento sobre la seguridad y la salud,denominado en adelante documento sobre seguridad y salud , que recoja los requisitos pertinentes contemplados enlos cap tulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos documento sobre seguridad y salud de los trabajadores deber demostrar, en particular.

9 Que los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo han sido identificados y evaluados. Que se van a tomar las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos fijados en la presente disposici n. Que la concepci n, la utilizaci n y el mante nimiento del lugar de trabajo y de los equipos son seguros. Dicho documento estar a disposici n de las autoridades laboral y sanitaria as como de los delegados deprevenci n como representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

10 El documento sobre seguridad y salud deber estar preparado antes del comienzo del trabajo y deber ser revisadoen caso de que se realicen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en los lugares de trabajo. Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 Cuando se encuentren en un mismo lugar de trabajo trabajadores de varias empresas, cada empresario ser responsable de todos los aspectos que se encuentren bajo su control, salvo lo establecido en las disposiciones vigentespara los supuestos de subcontrataci empresario titular del centro de trabajo coordinar la aplicaci n de todas las medidas relativas a la seguridad ysalud de los trabajadores, precisar.


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