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Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de ...

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci n y calificaci n del grado de minusval de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 22, de 26 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-1546 NDICE Pre culo 1. culo 2. culo 3. Calificaci n de la minusval culo 4. Grado de minusval culo 5. Valoraci culo 6. Competencias: titularidad y culo 7. Competencia culo 8. rganos t cnicos competentes para la emisi n de dict menes t culo 9. Valoraci n y calificaci n de grado de minusval culo 10. Resoluci culo 11. Revisi n de grado de minusval culo 12. Reclamaciones n adicional primera.

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la

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1 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci n y calificaci n del grado de minusval de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 22, de 26 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-1546 NDICE Pre culo 1. culo 2. culo 3. Calificaci n de la minusval culo 4. Grado de minusval culo 5. Valoraci culo 6. Competencias: titularidad y culo 7. Competencia culo 8. rganos t cnicos competentes para la emisi n de dict menes t culo 9. Valoraci n y calificaci n de grado de minusval culo 10. Resoluci culo 11. Revisi n de grado de minusval culo 12. Reclamaciones n adicional primera.

2 Reconocimiento del tipo de minusval n adicional segunda. Actualizaci n terminol gica y N CONSOLIDADAP gina 1 Disposici n transitoria nica. Exenci n de nuevo reconocimiento para los declarados minusv lidos en un grado igual o superior al 33 por n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Facultad de aplicaci n y n final segunda. Entrada en 1 TULO 1. Normas TULO 2. Sistema musculoesquel TULO 3. Sistema TULO 4. Aparato TULO 5. Sistema TULO 6. Sistema hematopoy TULO 7. Aparato TULO 8. Aparato TULO 9. Sistema TULO 10. Piel y TULO 11. TULO 12. Aparato TULO 13.

3 O do, garganta y estructuras TULO 14. TULO 15. Retraso TULO 16. Enfermedad de valores Factores sociales 2. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 11 de octubre de 2012 Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci n y calificaci n del grado de discapacidad", seg n establece el art. del Real Decreto 1856/ 2009 , de 4 de diciembre. Ref. Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaraci n y calificaci n de las condiciones de subnormal y minusv lido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto -ley 36/1978, de 16 de noviembre , de Gesti n Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificaci n en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

4 De las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaraci n y calificaci n de la condici n de minusv Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicaci n y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones t cnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisi n de dict menes sobre las circunstancias f sicas, mentales y sociales de las personas con minusval Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinaci n del grado de minusval a y la valoraci n de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y econ micas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integraci n Social de los Minusv su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5 Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus art culos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensi n de invalidez en su modalidad no contributiva y protecci n familiar por hijo a cargo minusv lido, de que la persona est afectada de un determinado grado de minusval determinaci n de dicho grado de minusval a, as como la necesidad de concurso de otra persona, seg n lo establecido en el art culo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el art culo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

6 Se efectuar previo dictamen de los equipos de valoraci n y orientaci n dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los rganos correspondientes de las Comunidades Aut nomas a quienes hubieran sido transferidas sus Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusval a ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de , seg n lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional y adicional , respectivamente, los citados baremos ser n objeto de actualizaci n mediante Real Decreto , con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pron stico de las enfermedades, a los avances m dico-funcionales y a la aparici n de nuevas patolog consecuencia, la calificaci n del grado de minusval a constituye, por tanto, una actuaci n facultativa nica por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoraci distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio.

7 As como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de minusval a hacen precisa una regulaci n actualizada de la valoraci n y calificaci n de las situaciones de minusval N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaraci n y calificaci n del grado de minusval a en el mbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991, ambos de 15 de su virtud, previa audiencia a las Comunidades Aut nomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobaci n del Ministro de Administraciones P blicas y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 23 de diciembre de 1999,D I S P O N G O :Art culo 1.

8 Presente norma tiene por objeto la regulaci n del reconocimiento de grado de minusval a, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinaci n de los rganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoraci n y calificaci n del grado de minusval a que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos econ micos y servicios que los organismos p blicos culo 2. aprueban los baremos que figuran como anexos I y II a este real culo 3.

9 Calificaci n de la minusval los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de minusval a se califican en grados seg n el alcance de las culo 4. Grado de minusval La calificaci n del grado de minusval a responde a criterios t cnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto , y ser n objeto de valoraci n tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situaci n laboral, educativa y cultural, que dificulten su integraci n grado de minusval a se expresar en A los efectos previstos en este Real Decreto .

10 La calificaci n del grado de minusval a que realicen los rganos t cnicos competentes, a los que se refiere el art culo 8 de este Real Decreto , ser independiente de las valoraciones t cnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias p culo 5. Valoraci La valoraci n de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizar mediante la aplicaci n de los baremos que se acompa an como anexo I, apartado A), del presente Real La valoraci n de los factores sociales complementarios se obtendr a trav s de la aplicaci n del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situaci n laboral y profesional, niveles educativos y culturales, as como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con Para la determinaci n del grado de minusval a, el porcentaje obtenido en la valoraci n de la discapacidad se modificar , en su caso.


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