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Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el …

real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el regula los requisitos para el dise o, fabricaci n y que se aprueba el Reglamento de equipos a presi n certificaci n de la conformidad de los equipos a presi n. y sus instrucciones t cnicas complementarias. En la fase de proyecto, este real Decreto ha sido sometido al tr mite de audiencia que prescribe el art culo por el Reglamento de Aparatos a Presi n, aprobado ) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del por el real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, se Gobierno y han sido consultadas las comunidades regularon todos los aspectos a tener en cuenta en aut nomas. Asimismo, ha sido sometido al relaci n con el dise o, fabricaci n, reparaci n, procedimiento de informaci n de normas y modificaci n e inspecciones peri dicas de los aparatos reglamentaciones t cnicas y de reglamentos relativos a sometidos a presi n. la sociedad de la informaci n, regulado por real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar La Comunidad Econ mica Europea y cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del posteriormente la Uni n Europea han venido a dictar Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, directivas de aplicaci n sobre determinados equipos o modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento aparatos a presi n que han modificado el Reglamento de Europeo y del Consejo, de 20 julio.

A A f Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el f que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

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1 real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el regula los requisitos para el dise o, fabricaci n y que se aprueba el Reglamento de equipos a presi n certificaci n de la conformidad de los equipos a presi n. y sus instrucciones t cnicas complementarias. En la fase de proyecto, este real Decreto ha sido sometido al tr mite de audiencia que prescribe el art culo por el Reglamento de Aparatos a Presi n, aprobado ) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del por el real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, se Gobierno y han sido consultadas las comunidades regularon todos los aspectos a tener en cuenta en aut nomas. Asimismo, ha sido sometido al relaci n con el dise o, fabricaci n, reparaci n, procedimiento de informaci n de normas y modificaci n e inspecciones peri dicas de los aparatos reglamentaciones t cnicas y de reglamentos relativos a sometidos a presi n. la sociedad de la informaci n, regulado por real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar La Comunidad Econ mica Europea y cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del posteriormente la Uni n Europea han venido a dictar Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, directivas de aplicaci n sobre determinados equipos o modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento aparatos a presi n que han modificado el Reglamento de Europeo y del Consejo, de 20 julio.

2 Tambi n ha Aparatos a Presi n aprobado en 1979. As , el real informado favorablemente sobre el real Decreto el Decreto 473/1988, de 30 de marzo, transpuso la Consejo de Coordinaci n de la Seguridad Industrial. Directiva 76/767/CEE sobre aparatos a presi n; el real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y el real Decreto Esta disposici n se dicta al amparo de lo establecido 2486/1994, de 23 de diciembre, las Directivas en el art culo de la Constituci n Espa ola, que 87/404/CEE, 90/488/CEE y 93/465/CE sobre recipientes atribuye al Estado la competencia para determinar las a presi n simples; el real Decreto 2549/1994, de 29 de bases y coordinaci n de la planificaci n general de la diciembre, las Directivas 75/324/CEE y 94/1/CEE sobre actividad econ mica, sin perjuicio de las competencias generadores de aerosoles; el real Decreto 769/1999, de de las comunidades aut nomas en materia de industria. 7 de mayo, la Directiva 97/23/CE, relativa a los equipos a presi n, estableciendo nuevos criterios para el dise o, A este respecto cabe se alar que la regulaci n que fabricaci n y evaluaci n de la conformidad y el real se aprueba tiene car cter de normativa b sica y recoge Decreto 222/2001, de 2 de marzo, junto con la Orden previsiones de car cter exclusivamente y marcadamente CTE/2723/2002, de 28 de octubre y el real Decreto t cnico, por lo que la ley no resulta un instrumento 2097/2004, de 22 de octubre, las Directivas 1999/36/CE, id neo para su establecimiento y se encuentra justificada 2001/2/CE y 2002/50/CE, sobre equipos a presi n su aprobaci n mediante real Decreto .

3 Transportables. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Por otra parte, en la actualidad, teniendo en cuenta Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de la experiencia adquirida con la aplicaci n de toda esa Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en normativa, parece necesario abordar la actualizaci n y su reuni n del d a 12 de diciembre de 2008, revisi n de la regulaci n de los equipos a presi n. El tiempo transcurrido desde la publicaci n del DISPONGO: referido Reglamento de Aparatos a Presi n, la experiencia adquirida en su aplicaci n y los nuevos Art culo nico. Aprobaci n del Reglamento de criterios establecidos por las transposiciones de las equipos a presi n y las Instrucciones t cnicas directivas, hacen necesario actualizar y revisar los complementarias EP-1 a EP-6. requisitos del citado Reglamento. 1. Se aprueba el Reglamento de equipos a presi n, Mediante el presente real Decreto se aprueba un que se inserta a continuaci n.

4 Nuevo reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalaci n, puesta en servicio, inspecciones 2. Asimismo se aprueban las Instrucciones t cnicas peri dicas, reparaciones y modificaciones de los equipos complementarias ITC EP-1 sobre calderas, ITC EP-2. a presi n, con presi n m xima admisible superior a 0,5 sobre centrales generadoras de energ a el ctrica, ITC. bares, entendi ndose como tales los aparatos, equipos a EP-3 sobre refiner as y plantas petroqu micas, ITC EP-4. presi n, conjuntos, tuber as, recipientes a presi n sobre dep sitos criog nicos, ITC EP-5 sobre botellas de simples o transportables. Adem s, se aprueban equipos respiratorios aut nomos y la ITC EP-6 sobre instrucciones t cnicas complementarias para recipientes a presi n transportables, que se insertan tras determinados equipos o instalaciones. Las personas dicho Reglamento. f sicas extranjeras que puedan resultan implicadas directa o indirectamente por el contenido de este real 3.

5 Las prescripciones de este Reglamento y sus Decreto , deber n cumplir la normativa vigente en materia Instrucciones t cnicas complementarias (ITC) se de extranjer a e inmigraci n y, en particular, en lo relativo aplicar n sin perjuicio de las disposiciones establecidas al desarrollo y ejercicio de actividades empresariales, en la normativa de prevenci n de riesgos laborales. laborales, econ micas o profesionales. El reglamento que ahora se aprueba complementa Disposici n adicional primera. Equipos a presi n la legislaci n de equipos a presi n prevista en el real existentes. Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci n de la Directiva del 1. Equipos a presi n no sujetos a lo establecido en Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a el real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se los equipos a presi n y se modifica el real Decreto dictan las disposiciones de aplicaci n de la Directiva del 1244/1979, de 4 de abril, que aprob el Reglamento de Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a Aparatos a Presi n.

6 El citado real Decreto , nicamente los equipos de presi n y se modifica el real Decreto SE INCORPORAN MODIFICACIONES RD 560/2010. COMPENDIO DE LEGISLACI N ASEFAPI 599. 1244/1979, de 4 de abril, que aprob el vigente d) Para los equipos a presi n no afectados Reglamento de Aparatos a Presi n. anteriormente por el real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprob el vigente Reglamento de Aparatos a Presi n o alguna de sus ITC, que por a) Los equipos a presi n (aparatos a presi n, aplicaci n del anterior ep grafe a) se asimilen a alguna recipientes a presi n simples, equipos a presi n, de las categor as I a IV a que se refiere el art culo 9 y conjuntos, las tuber as y los recipientes a presi n anexo II del real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y transportables que se utilicen de forma permanente en deban someterse a inspecciones peri dicas, deber n instalaciones fijas) con presi n m xima admisible considerar como fecha de partida para contabilizar los superior a 0,5 bares cuya instalaci n y puesta en servicio plazos la de entrada en vigor del presente real Decreto .

7 Se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real Decreto , seguir n rigi ndose por e) La instalaci n y puesta en servicio por cambio de las prescripciones t cnicas que les fueron de aplicaci n emplazamiento de los equipos a presi n del ep grafe a). en el momento de su puesta en servicio. que se asimilen a las categor as I a IV del real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, se realizar de acuerdo con lo No obstante lo anterior, a los efectos de aplicaci n dispuesto en los art culos 4 y 5 del Reglamento de de las prescripciones del Reglamento de equipos a equipos a presi n y, en su caso, la correspondiente ITC. presi n, estos equipos se asimilar n a las categor as I a IV a que se refieren el art culo 9 y anexo II del real f) La reparaci n de los equipos a presi n del Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o a los equipos y/o ep grafe a) que se asimilen a las categor as I a IV a que conjuntos a los que se refiere el art culo de dicho real se refieren el art culo 9 y el anexo II del real Decreto Decreto .

8 769/1999, de 7 de mayo, se realizar de acuerdo con lo indicado en el art culo 7 del Reglamento de equipos a b) Las inspecciones peri dicas de los equipos a presi n y, en su caso, la correspondiente ITC, presi n del ep grafe a que se asimilen a las categor as considerando sus condiciones originales de dise o y I a IV se realizar n de acuerdo con lo que se establece fabricaci n. en el art culo 6 del Reglamento de equipos a presi n y, en su caso, la correspondiente ITC. g) Para modificar de forma importante un equipo a A estos efectos, deber n colocar la placa de presi n del ep grafe a que se asimile a las categor as I. inspecciones peri dicas indicada en el anexo II del a IV a que se refieren el art culo 9 y el anexo II del real Reglamento de equipos a presi n, considerando como Decreto 769/1999, de 7 de mayo, ser necesario la fecha de partida para contabilizar los plazos: presentaci n, ante el rgano competente de la comunidad aut noma, de un proyecto t cnico firmado por t cnico competente, en el que se justifiquen los Inspecciones de nivel A y B: la de entrada en vigor c lculos de resistencia mec nica y los accesorios de del presente real Decreto .

9 Seguridad adoptados, junto con los correspondientes planos. Este proyecto deber acompa arse de un Inspecciones de nivel C: certificado de conformidad emitido por un organismo de control autorizado. En caso de que se haya realizado alguna inspecci n peri dica con prueba hidrost tica, realizar n la prueba Tras la ejecuci n de la modificaci n deber emitirse cuando le corresponda el vencimiento del plazo otorgado un certificado de direcci n t cnica por t cnico titulado en la ltima inspecci n peri dica. La siguiente se competente. realizar seg n los plazos indicados en el anexo III del En caso que la modificaci n no sea considerada Reglamento de equipos a presi n. como importante de acuerdo con los criterios del art culo En caso de no haber realizado ninguna inspecci n 8 del Reglamento de equipos a presi n o de la peri dica con prueba hidrost tica, se atender a los correspondiente Instrucci n t cnica Complementaria, se nuevos plazos indicados en el anexo III del Reglamento cumplir n los requisitos indicados para las reparaciones de equipos a presi n contados desde la fecha de en el art culo 7 del mismo reglamento.

10 Fabricaci n o instalaci n. No tendr n la consideraci n de modificaciones las La presi n de prueba hidrost tica a la que deban indicadas en el art culo del Reglamento de equipos a realizarse las inspecciones de nivel C ser la presi n. correspondiente a la que le sea de aplicaci n de acuerdo En cualquier caso, los nuevos elementos que se con las condiciones con las que fueron fabricados y el incorporen en el equipo a presi n deber n cumplir con lo reglamento que les era de aplicaci n en el momento de establecido en el real Decreto 769/1999, de 7 de mayo su puesta en servicio. h) Los aparatos a presi n por aplicaci n de lo c) Los equipos a presi n, que por aplicaci n del dispuesto en el Reglamento de Aparatos a Presi n anterior apartado a) se asimilen al art culo del real aprobado por real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, o Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o que estando en el en el Reglamento de recipientes a presi n, aprobado por campo de aplicaci n de los reales decretos que se citan Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, cuenten con placas en el art culo del real Decreto anteriormente citado, de dise o, de instalaci n o de timbre de acuerdo con se asimilen a la categor a I, deber n cumplir las dichas disposiciones, mantendr n dichas placas a la obligaciones que establece el art culo 9 del Reglamento entrada en vigor del presente real Decreto , debiendo de equipos a presi n.


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